Sentencia Penal Nº 778/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 778/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1453/2014 de 18 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEINADO GARCÍA, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 778/2014

Núm. Cendoj: 28079370162014100787

Núm. Ecli: ES:APM:2014:16971

Núm. Roj: SAP M 16971/2014


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934586,914933800
Fax: 914934587
REC TBG
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026658
Apelación Juicio de Faltas 1453/2014
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo
Juicio de Faltas 45/2014
Apelante: D./Dña. MUTUA MADRILEÑA
Apelado: D./Dña. Belinda
Letrado D./Dña. ALFONSO MATELLANO ROMERA
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. JUAN CARLOS PEINADO GARCÍA
SENTENCIA N º 778 /2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS PEINADO GARCÍA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando
como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la
vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente
apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 6 de Colmenar Viejo,
en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 45 -14, conforme al procedimiento establecido
en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley
10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: como apelante Mutua Madrileña Automovilista, y como Apelada
Belinda , impugnando ésta última, el recurso de la primera.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Colmenar Viejo, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 6 de Junio de 2014, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que condeno a Julio , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencias prevista y penada en el art. 621.3 del C.P . , a la pena de multa de 15 dias con unacuota diaria de 6 euros , con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que indemnice a Belinda en la cantidad de 20.172.90 euros por lesiones, secuelas y gastos.

Asi mismo condeno como Responsables Civiles Directos a la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA ASEGURADORA al pago de las citadas indmenizaciones.

Con los intereses legales y costas .'

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la citada entidad, Mutua Madrileña Automovilista, se interpuso recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas,.



TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª, el día 7 de Octubre de 2014, se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RAF 1453-14 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

II.- HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados contenidos en la sentencia objeto de apelación.

Fundamentos


PRIMERO .- En primer lugar debe señalarse que examinando la sentencia objeto de apelación, se observa que, nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de primera instancia e Instrucción número 6 de Colmenar Viejo, en cuya virtud se condena a Julio , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621.

3 del Código Penal a la pena de multa de quince días con cuota diaria de 6 euros, al pago de las costas del juicio y a que indemnice solidariamente con Mutua Madrileña Automovilista, en concepto de responsabilidad civil a Belinda , en la suma de 20.172,90 Euros, y al pago de los intereses legales correspondientes, y a las costas del Juicio.



SEGUNDO.- El recurso de apelación citado, interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, contiene como motivos los siguientes: error en al valoración de la prueba, disconformidad con la fijación de la cantidad de 2.260 Euros, en concepto de empelada de hogar y que han de ser descontados 2.000 Euros ya consignados por la recurrente..

Pues bien, el primero de los motivos, consistente en error en la valoración de la prueba, debe ser rechazado, la versión que trata de que sea recogida por la recurrente, es la que conviene a dicha parte, entendiendo que, deben ser valoradas las pruebas practicadas en el acto del juicio como subjetivamente considera dicha parte recurrente, y así ha de recordarse que la cuestión de que este órgano puede revisar todos los aspectos de la sentencia recurrida, incluso volviendo a conocer de todo lo juzgado en la instancia, ha sido ya reiteradamente tratada en la Jurisprudencia, en estos casos en los que Se pretende, por tanto, que este Tribunal 'ad quem' realice una nueva valoración de las pruebas y llegue a un resultado distinto del establecido en la sentencia impugnada. Ciertamente este Tribunal tiene facultad para revisar la resolución del Juez de primera instancia pero tal potestad está limitada por las exigencias y consecuencias del principio de inmediación procesal.

La valoración de la prueba en la segunda instancia aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

No sucede así en este caso; la alegación de la recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, la Magistrada del Juzgado de primera instancia e Instrucción, bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, pretendiendo sustituir su apreciación por la del titular del órgano que juzga en primera instancia.

Así las cosas, la valoración efectuada por la Ilma. Sra Magistrado-Juez de Instrucción, que, aprovechando las ventajas de la inmediación, es quien puede apreciar la consistencia, fiabilidad y autenticidad de las distintas pruebas ante ella practicadas, debe ser respetada por este Tribunal, que no aprecia en tales valoraciones elementos que demuestren error alguno.

Los argumentos expuestos en la sentencia recurrida son correctos y la valoración no adolece de error que permita concluir en sentido contrario.

Las secuelas están bien apreciadas con base en los informes medico forenses no impugnados y por tanto. este motivo ha de ser rechazado.

En cuanto al segundo de los motivos, y en consonancia con lo anterior, ha de concluirse que, la apreciación de la necesidad de la empleada de hogar por la denunciante es también correcta y suficientemente probada la misma, por lo que este segundo motivo ha de correr la misma suerte.



TERCERO.- . El tercero de los motivos del recurso ha de ser estimado, efectivamente consta la consignación de la suma de 2.000 Euros por parte de la entidad recurrente y aunque la denunciante, en su escrito de apelación afirma que, no es el cauce procesal este recurso para la alegación que se examina, sino el del recurso de aclaración, no existe obstáculo procesal que impida hacerlo en este recurso, y lo cierto es que, acreditada la consignación por la recurrente, procede estimar y descontar de la indemnización fijada la suma de 2.000 Euros, Todo lo anterior conduce a que deba ser estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la recurrente.

.



CUARTO.- No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Colmenar Viejo, con fecha 6 de Junio de 2014 , cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar parcialmente al mismo, en el sentido d e reducir de la cantidad fijada en concepto de indemnización la cantidad de 2.000 Euros, quedando en su consecuencia, la cantidad a pagar en concepto de indemnización en la suma de 18.172,90 Euros; La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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