Sentencia Penal Nº 778/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 778/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 104/2015 de 12 de Diciembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MASSIGOGE GALBIS, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 778/2017

Núm. Cendoj: 08019370052017100736

Núm. Ecli: ES:APB:2017:14060

Núm. Roj: SAP B 14060/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento Abreviado nº 104/2015L
D. Previas núm. 5978/2007
Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona
SENTENCIA nº 778/2017
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dª Elena Guindulain Oliveras
Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
Dª Alicia Alcaraz Castillejos
En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil diecisiete
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la
presente causa nº 104/2015 procedente de Diligencias Previas núm. 5978/07 tramitadas por el Juzgado de
Instrucción nº 19 de Barcelona, contra Olegario , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1970, en Tortosa
(Tarragona), hijo de Santos y de Enma , con DNI NUM001 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002
casa, de la localidad de Deltebre (Tarragona), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez
Gragera y asistido por el Letrado Sr. Rodrigálvarez Biel, Valeriano , mayor de edad, nacido el NUM003 de
1973, en París (Francia), hijo de Juan Alberto y de Mercedes , con NIE NUM004 , con domicilio, a efectos
de notificaciones, en la CALLE001 nº NUM005 , casa, de la localidad de Barcelona, representado por el
Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Gragera y asistido por la Letrada Sra. Gracia García, Armando ,
mayor de edad, nacido el NUM006 de 1972, en Barcelona, hijo de Celso y de Tatiana , con DNI NUM007
, con domicilio en la CALLE002 nº NUM008 , NUM009 de la localidad de Torredembarra (Tarragona),
representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Girbes y asistido por el Letrado Sr. Del Castillo
Jurado, Fernando , mayor de edad, nacido el NUM010 de 1969, en Barcelona, hijo de Isaac y de Belen
, con DNI NUM011 , con domicilio en la CALLE003 nº NUM012 de la localidad de Alella (Barcelona),
representado por el Procurador de los Tribunales Bach Ferre y asistido por el Letrado Sr. Roch Izard, Pablo
, mayor de edad, nacido el NUM013 de 1970, en Madrid, hijo de Silvio y de Guillerma , con DNI NUM014
, con domicilio en la CALLE004 ( URBANIZACIÓN000 ) NUM015 , CASA000 , de la localidad de Olivella
(Barcelona), representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Castello Lasauca y asistido por el Letrado
Sr. Gabriel Bernad, Anton , mayor de edad, nacido el NUM016 de 1958, en Barcelona, hijo de Cirilo y de
Marí Trini , con DNI NUM017 , con domicilio en el PASAJE000 nº NUM013 , NUM018 , de la localidad de
Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramí Villar y asistido por la Letrada Sra.
Peñas Borja, en sustitución del Letrado Sr. Gavilán Pasarón, Isidro , mayor de edad, nacido el NUM019 de
1969, en Madrid, con DNI NUM020 , con domicilio en la CALLE005 nº NUM021 , NUM003 NUM009 de
Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Gragera y asistido por el Letrado

Sr. Rodrigálvarez Biel, Doroteo , mayor de edad, nacido el NUM022 de 1964, en Barcelona, hijo de Fidel y
de Clemencia , con DNI NUM023 , con domicilio en la CALLE006 nº NUM024 , NUM025 NUM008 de la
localidad de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gallego Uriarte y asistido por el
Letrado Sr. Calpe Catala, Leopoldo , mayor de edad, nacido el NUM026 de 1977, en Barcelona, hijo de Fidel
y de Leocadia , con DNI NUM027 , con domicilio en la CALLE007 nº NUM003 , NUM009 NUM028 de
Sant Adriá del Besós (Barcelona), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Oliva Baste y asistido
por el Letrado Sr. Carrasco Serana, Teofilo , mayor de edad, nacido el NUM029 de 1970, en Ceuta, hijo de
Luis Angel y de Sofía , con DNI NUM030 , con domicilio en la CALLE008 nº NUM031 , DIRECCION000
NUM008 - NUM015 de la localidad de Sant Adriá de Besós (Barcelona), representado por el Procurador de
los Tribunales Sra. Soler García y asistido por la Letrada Sra. Balaguer Bataller, Damaso , mayor de edad,
nacido el NUM032 de 1968, en Barcelona, hijo de Fidel y de Eufrasia , con DNI NUM033 , con domicilio
en el CAMINO000 NUM034 NUM009 NUM025 de la localidad de Mataró (Barcelona), representado por
el Procurador de los Tribunales Sra. Rami Villar y asistido por el Letrado Sr. Adell Artiga y Palmira , mayor
de edad, nacida el NUM035 de 1971, en Barcelona, con DNI NUM036 , con domicilio en la CALLE009 nº
NUM037 NUM015 NUM008 de Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gascón
Garnica y asistida por la Letrada Sra. Royo Pérez, siendo única parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, la cual expresa el parecer
unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

Antecedentes


PRIMERO .- En el día de la fecha y previo al comienzo del acto de Juicio, ha sido presentado escrito de acusación del Ministerio Fiscal con la expresa conformidad de los acusados y sus respectivas defensas, quienes firman el mismo y en el que el Ministerio Público califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: 1.Undelito de robo con intimidación con uso de arma previsto y penado en los artículos 237 , 242.1.3 y 4 del Código Penal .

2 . Dos delitos de coacciones previstos y penados en el artículo 172.1 del Código Penal .

3.Una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal .

4.Once delitos contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, (previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal ) 5.Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

6.Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación de concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas con numeración eliminada del artículo 564.1.1 º y . 2.1 ª y 565 del Código Penal .

7.Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.h ), 4.1.f ), 5.1.c ), 5.3 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación de concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas con numeración eliminada del artículo 564.1.1 º y . 2.1 ª y 565 del Código Penal .

8.Tres delitos de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 5.1.b ) y 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

9 . Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

10.Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.h ) y 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

11.Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación de concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas del artículo 564.1.1º del Código Penal .

12.Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.h ), 5.1.b ), 5.1.c ), 5.3 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación de concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas del artículo 564.1.1º del Código Penal .

13.Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.f) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Con las siguientes responsabilidades penales: Olegario , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal , del delito de robo con intimidación con uso de arma del artículo 237 , 242.1.2 y . 3 del Código Penal , para el que interesa una pena de 5 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de dos delitos de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal , con una pena, por cada uno de ellos, de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal ; de la falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal por la que interesa una pena de 7 días de multa con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal ; del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en concurso de normas con el delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas con numeración eliminada del artículo 564.1.1 º y . 2.1 ª y 565 del Código Penal , en este segundo caso, en concepto de cooperador necesario de los artículos 27 y 28.b) del Código Penal , la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena prisión impuesta.

Valeriano , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal , de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal , por el que interesa una pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 5 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por el que interesa una pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 3 días de privación de libertad; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que interesa una pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Armando , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal ; de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , por el que interesa una pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 100 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 2 días de privación de libertad; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.h ), 4.1.f ), 5.1.c ), 5.3 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación de concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas con numeración eliminada del artículo 564.1.1 º y . 2.1 ª y 565 del Código Penal , por el que interesa una pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Fernando , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal , de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por el que interesa una pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal ; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 5.1.b ), 5.1.c ) y 4.1.f) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que interesa una pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Pablo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal ; de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , por el que interesa una pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 3 días de privación de libertad; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación de concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas con numeración eliminada del artículo 564.1.1 º y . 2 .ª y 565 del Código Penal , por el que interesa una pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Anton , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal ; de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por el que interesa la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal ; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 5.1.b ) y 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que interesa una pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Isidro , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal , de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por el que interesa una pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal ; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.b ) y 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que interesa una pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Doroteo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal ; De un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por el que interesa una pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal ; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero en relación de concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas del artículo 564.1.1º del Código Penal , por el que interesa una pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Leopoldo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal ; de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por el que interesa una pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad.

Teofilo , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal ; de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por el que interesa una pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad y de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.h ), 5.1.b ), 5.1.c ), 5.3 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación de concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas del artículo 564.1.1º del Código Penal , por el que interesa una pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Damaso , en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal ; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 565 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.h ) y 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que interesa una pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Palmira , en concepto de autora de los artículos 27 y 28 del Código Penal ; de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal , por el que interesa una pena de 4 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio psaivo durante el tiempo de la condena y multa de 80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 días de privación de libertad.

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal ; Asimismo, concurre respecto de Armando , Fernando , Leopoldo , Isidro Teofilo y Palmira , la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7ª en relación con el at. 21.2ª del Código Penal .



SEGUNDO.- Tanto los acusados, como sus respectivas defensas letradas, en el acto de la vista oral, manifestaron, de manera individual, su expresa CONFORMIDAD con los hechos incriminados, con la calificación jurídica de la parte acusadora, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal concurrentes y con las penas solicitadas por la misma, considerando innecesaria la continuación del Juicio, quedando los autos pendientes de dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara, por conformidad de las partes, que : I. El 22 de Mayo de 2007 el acusado Olegario , en compañía de otro sujeto que no ha podido ser traído a las actuaciones, y actuando ambos con el propósito común de obtener un ilícito beneficio económico, acudieron al encuentro de Luis Manuel en lugar que no ha sido determinado y, exhibiéndole un objeto contundente con forma de pistola con la finalidad infundirle el temor a sufrir una agresión contra su vida al tiempo que le decían que de no acceder a sus pretensiones le matarían, le exigieron la entrega de la furgoneta marca y modelo Mercedes Benz 316DCI, matrícula ....NWG , que se encontraba en aquel momento en posesión del señor Luis Manuel , si bien era de titularidad de la empresa Arán Tourline SL, para la que el mismo señor Luis Manuel trabajaba. Ante el temor de sufrir una agresión el señor Luis Manuel cumplió las exigencias realizadas, llevándose la furgoneta el acusado y su acompañante. La mencionada furgoneta fue localizada por las fuerzas policiales el día 23 de mayo de 2007 en el parquing público de la Bóbila, sito en la calle Josep Umbert de Granollers, sin desperfectos que consten acreditados, restituyéndosele a Eduardo , titular de la empresa propietaria del vehículo, Arán Tourline SL.

El mismo día 23 de mayo de 2007, el acusado Olegario , en compañía de otro sujeto que no ha podido ser traído a las actuaciones, se personó en la sucursal de Granollers de la empresa Arán Tourline SL y manifestó al señor Eduardo haber sido él quien se apoderó de la furgoneta en la creencia de que era de propiedad de Luis Manuel , que tal apoderamiento se había hecho como consecuencia de una deuda impagada del señor Luis Manuel y que, comprobada la verdadera titularidad del vehículo, habían dejado el mismo cerca de otra sucursal de la misma empresa. Ahora bien, junto con lo anterior, Olegario y su acompañante exigieron a Eduardo que la nómina de Luis Manuel , en lugar de serle abonada al mismo en remuneración por su trabajo, fuese ingresada a nombre de Olegario en su cuenta bancaria NUM038 , añadiendo que cuando 'pillasen' al señor Luis Manuel 'lo reventarían'. Cumpliendo a las imposiciones de Olegario , el señor Eduardo ingresó el 30 de mayo de 2007 en la cuenta bancaria indicada la cantidad de 400 euros que correspondían a la nómina de Luis Manuel .

II. Sobre las 13:10 horas del 1 de noviembre de 2007 el acusado Olegario y el acusado Valeriano coincidieron en el bar 'Correcaminos', sito en la carretera N-II, en la localidad de Malgrat de Mar, con el agente de la Policía Local de Arenys de Mar con TIP NUM039 , quien no se encontraba de servicio ni desarrollando actuación profesional de ningún tipo en aquel momento. Al observar los dos acusados el escudo de la chaqueta que vestía el citado agente, identificativo de la asociación 'Ángeles Guardianes' de que éste formaba parte, le increparon ordenándole de forma agresiva que se lo quitara, impidiéndole huir del lugar al colocarse frente a la motocicleta del agente. Como quiera que el agente con TIP NUM039 se negaba a atender las exigencias de los acusados y que la actitud intimidatoria de los mismos iba en aumento, el responsable del establecimiento se dirigió a Valeriano para evitar una agresión, produciéndose así un momento de distracción que el agente de la Policía Local de Arenys de Mar aprovechó para irse del lugar. Mientras se alejaba, el acusado Olegario , con el fin de infundirle el temor a una agresión contra su integridad física, le gritó que 'ya se encontrarían en la carretera'.

III. En fechas próximas al 19 de septiembre de 2007 el acusado Olegario adquirió por vías que no constan acreditadas una pistola semiautomática marca Glock modelo 19 con el fin de proporcionarle la misma al también acusado Armando . La citada pistola fue efectivamente entregada en fecha no determinada, en todo caso comprendida entre el 19 de septiembre y el 18 de diciembre de 2007, fecha en la que fue encontrada en el domicilio de Armando , sito en la AVENIDA000 , número NUM040 , NUM041 , NUM003 , de Hospitalet de Llobregat, durante el registro judicialmente autorizado del mismo.

IV. Al menos desde mayo de 2007 y hasta diciembre de 2007 los acusados Fernando , Pablo , Isidro y Valeriano administraban y frecuentaban con asiduidad el local sito en la CALLE001 , NUM005 , de Barcelona, incluso pernoctando allí en ocasiones Valeriano . Dicho local era utilizado por estos acusados como lugar de ocio y, simultáneamente, para el almacenamiento de hachís y cocaína que distribuían a terceros.

Asimismo, tales acusados, de común acuerdo, guardaban en el local indicado numerosos pertrechos tales como cuchillos y navajas, palos de madera y defensas extensibles y eléctricas con las que poder proteger de manera violenta la conservación y operaciones de enajenación de las sustancias indicadas. Tal uso continuó desde diciembre de 2007 hasta abril de 2009, sin que conste que en este segundo período Pablo y Valeriano se mantuviesen esta actividad. Por su parte, al menos en los primeros meses de 2009 y hasta abril de 2009 fue Isidro quien pernoctaba en el indicado local.

V. A resultas de la investigación de los hechos anteriores el Juzgado de Instrucción número 2 de Granollers acordó en Autos de 14 de diciembre de 2007 las entradas y registros de diversos inmuebles y domicilios, con el resultado siguiente: 1. En el local sito en la CALLE001 , nº NUM005 , de Barcelona, en el que pernoctaba en aquellas fechas Valeriano , se encontraron entre otros efectos: - Una bolsa que contenía una sustancia pulverulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto de dos gramos y cuatrocientos sesenta miligramos (2,46 g.) y una riqueza del 22%, lo que equivale a 0,54 gramos de cocaína base. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 145 euros, a razón de un precio aproximado de 60 euros el gramo de cocaína según la tabla de valoración para el primer semestre de 2007 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Una bolsa con cuatro piezas de sustancia vegetal prensada marronácea que resultó ser hachís, con un peso neto total de dos gramos y ochocientos treinta miligramos (2,83 g.) y una riqueza en THC del 0,7%.

Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 14 euros, a razón de un precio aproximado de 5 euros el gramo de hachís según la tabla de valoración para el primer semestre de 2007 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Una bolsa precintada con cuatro gramos y ciento cincuenta miligramos (4,15 g.) de ácido bórico, sustancia habitualmente empleada para la adulteración o 'corte' de la cocaína.

- Un embudo y un colador con restos de cocaína.

- Una defensa rígida extensible.

- Una defensa eléctrica provista de pila y en correctas condiciones de uso - Un cuchillo, dos navajas multifunciones y una espada tipo catana.

- Una pistola neumática inútil y una imitación de rifle de repetición, ambos imposibilitados para disparar.

- Un mazo, un pico, un hacha y dos palos de madera.

2.- En el domicilio de Anton , sito en PASAJE000 , número NUM013 , NUM018 , de Barcelona, se encontraron, entre otros efectos: - Una defensa tipo tonfa.

- Cuatro espadas, seis cuchillos, seis navajas, cuatro armas blancas de hoja rígida, dos hachas y un abrecartas.

- Una imitación de rifle de repetición imposibilitado para disparar.

- 10.980 euros, cuyo origen no ha podido ser determinado.

3.- En el domicilio de Pablo , sito en la CALLE010 , número NUM042 , URBANIZACIÓN001 , de Terrassa, se encontraron, entre otros efectos: - Una defensa eléctrica provista de pila y en correctas condiciones de uso.

- Un revolver marca Nord American Arms Inc, calibrado para disparar cartuchos del 5,56 x 27 mm.

Winchester Magnum, carente de guía de pertenencia y en correctas condiciones de uso, al que el acusado Pablo , por sí o por persona a su ruego, había eliminado el número de serie.

- Cincuenta y cinco (55) cartuchos aptos para ser disparados con el mismo revólver marca Nord American Arms Inc indicado.

4.- En el domicilio de Armando , sito en la AVENIDA000 , número NUM040 , NUM041 , NUM003 , de Hospitalet de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Una pieza de sustancia vegetal prensada marronácea que resultó ser hachís, con un peso neto total de ocho gramos y quinientos treinta miligramos (8,53 g.) y una riqueza en THC del 1,2%. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 42 euros, a razón de un precio aproximado de 5 euros el gramo de hachís según la tabla de valoración para el primer semestre de 2007 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Una bolsa que contenía una sustancia pulverulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto de cinco gramos y novecientos cincuenta miligramos (5,95 g.) y una riqueza del 22%, lo que equivale a 1,31 gramos de cocaína base. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 75 euros, a razón de un precio aproximado de 60 euros el gramo de cocaína según la tabla de valoración para el primer semestre de 2007 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Un sobre que contenía cuatro gramos y cincuenta miligramos (4,05 g.) de manitol, sustancia habitualmente empleada para la adulteración o 'corte' de la cocaína.

- Una cuchara metálica con restos de cocaína.

- Una balanza de precisión.

- Una pistola semiautomática marca Erma-Werke, modelo EP 552 S, calibrada para disparar cartuchos del 5,56 x 16 mm. Long Rifle, carente de guía de pertenencia y en correctas condiciones de uso, a la que el acusado Armando , por sí o por persona a su ruego, había eliminado el número de serie.

- Diecinueve (19) cartuchos aptos para ser disparados por la misma pistola marca Erma-Werke modelo EP 552 S - Una pistola semiautomática marca Glock modelo 19 carente de guía de pertenencia y en correctas condiciones de uso, a la que el acusado Armando , por sí o por persona a su ruego, había eliminado los números de serie de tanto de la corredera y la carcasa de la pistola como del cañón.

- Cuarenta y dos (42) cartuchos aptos para ser disparados por la misma pistola marca Glock modelo 19.

- Dos navajas automáticas, de 10,4 y 11,1 cm. de hoja respectivamente.

- Una navaja de 15,4 cm. de hoja.

- Una defensa extensible.

- Dos llaves de pugilato.

- Una carabina neumática de la marca Gamo, modelo Cometa 8, con número de serie 2520.

- Diez (10) navajas.

- Un punzón de hoja metálica y triangular y empuñadura perpendicular y un artilugio formado por una empuñadura con dos hojas metálicas cortantes.

5.- En el domicilio de Isidro , sito en la CALLE011 , número NUM043 , NUM003 , NUM009 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Tres bolsas de plástico con precinto que contenían una sustancia blanca compacta que resultó ser cocaína, con un peso neto total de quinientos ochenta gramos y doscientos ochenta miligramos (580,28 g.) y una riqueza del 36%, lo que equivale a 208,90 gramos de cocaína base. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 34.815 euros, a razón de un precio aproximado de 60 euros el gramo de cocaína según la tabla de valoración para el primer semestre de 2007 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Un colador y un destornillador pequeños, ambos con restos de cocaína.

- Una balanza digital y una balanza de precisión.

- Una defensa extensible.

- Un spray defensa de gel irritante marca Ultrapur. modelo Gel Liquide Directionel, apto para su uso.

- Tres rifles, dos revólveres y una pistola, todos de imitación e imposibilitados para disparar.

- Una pistola flöbert detonadora marca ROHM modelo RG3 y seis (6) cartuchos detonadores de 6 mm.

Knall.

- Un revólver detonador calibrado para cartuchos de 6 mm. Knall con el cañón obturado.

6.- En el domicilio de Olegario , sito en la CALLE012 , NUM044 , NUM009 , NUM008 , de Badalona, se encontraron, entre otros efectos: - Un spray de defensa de gel irritante marca CRS modelo Prestige Replique apto para su uso.

- Tres cuchillos, una navaja y dos machetes.

VI .- Al menos desde octubre de 2008 el acusado Doroteo almacenó en el local que le servía de residencia habitual, sito en la CALLE009 , número NUM045 , de Barcelona, tanto cocaína como marihuana, de las que se aprovisionaba para su posterior distribución a terceros. Dicho local, a su vez, era frecuentado entre otras personas por los acusados Isidro y Damaso , quienes acudían a él para proveerse de las citadas sustancias, llegando incluso Damaso a disponer de su propio juego de llaves para acceder al interior del inmueble.

VII. Entre los días 16 a 20 de febrero de 2009 los acusados Anton , Doroteo y Fernando se concertaron entre sí y con Juan Francisco para proveer a éste último de una cantidad de cocaína próxima a un kilogramo.

Así, mediante conversaciones telefónicas verificadas en las fechas indicadas de febrero de 2009 entre las líneas NUM046 , de Doroteo , y NUM047 , de Anton , acordaron que Doroteo se encontraría el día 20 de febrero con Juan Francisco y le entregaría la sustancia convenida una vez que éste le pagara el precio acordado. Tal entrega, sin embargo, no pudo verificarse en la fecha prevista, quedando pospuesta.

El día 7 de marzo de 2009 fue establecido por los acusados como nueva fecha para la entrega, de tal manera que Doroteo esperaría a Juan Francisco en el local elegido para el efecto, el ya referido sito en la CALLE009 , número NUM045 , de Barcelona, que, como se ha dicho, servía de vivienda a Doroteo . Conforme a lo acordado, Juan Francisco llegó al local conduciendo la furgoneta marca y modelo Mercedes Vito, matrícula WW...YF , en compañía de otra persona, y accedió al interior del mismo, siendo su llegada puesta telefónicamente en conocimiento de Anton , disponiendo éste entonces que el acusado Teofilo transportase al mismo local la cocaína convenida, si bien tal transporte fue finalmente efectuado por el acusado Leopoldo . Momentos después de que Leopoldo llevase al local indicado la sustancia pactada, Juan Francisco salió del mismo con ella en su poder, se introdujo en la misma furgoneta con la que había llegado y condujo la misma en dirección Sur. Una vez interceptado por las fuerzas policiales a la altura de un peaje de la localidad de Martorell, se pudo constatar que lo recibido fueron dos paquetes con un peso neto total de novecientos noventa y nueve gramos y ochocientos miligramos (999,8 g.) de cocaína, con una riqueza del 38,27% lo que equivale a 382,54 gramos de cocaína base y un total de 151.065 euros en efectivo.

Por este hecho Juan Francisco fue condenado a la pena de 6 años de prisión en sentencia de 19 de noviembre de 2009 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada en el Procedimiento Abreviado 81/2009, firme el 18 de marzo de 2010. La cantidad de cocaína aprehendida el 7 de marzo de 2009 habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 22.952.4 euros, a razón de un precio aproximado de 60 euros el gramo de cocaína según la tabla de valoración para el primer semestre de 2009 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

VIII. A su vez, el citado Leopoldo , bien por sí o bien en conjunto con su pareja sentimental al menos en los primeros meses de 2009, la también acusada Palmira , suministraban a terceros sustancias estupefacientes. Así, entre otras operaciones, a las 15:19 horas del 16 de marzo de 2009 una persona no identificada telefoneó a Leopoldo a su línea NUM048 y acordaron encontrarse minutos después para que éste le entregase diez gramos de cocaína. Asimismo, el interlocutor pidió al acusado Leopoldo medio gramo de cocaína para que un tercero pudiera probar la calidad de la sustancia antes de hacer una compra de mayor cantidad, sin que Leopoldo pudiera atender a esta petición por no disponer del material necesario para medir y preparar posturas individualizadas, ofreciendo como solución que probase de los diez gramos que minutos después entregaría a su interlocutor. De forma semejante, a la 1:54 horas del 28 de marzo de 2009 una persona que no ha sido plenamente identificada y que respondía al nombre de ' Pablo Jesús ' telefoneó a Leopoldo a su línea NUM048 y le preguntó dónde conseguir unos gramos de cocaína y si podía hacerse con tal sustancia en el bar 'The Other Place', sito en la calle Pujades, número 226, de Barcelona, de titularidad de Anton y en el que en esa fecha trabajaba el propio Leopoldo . Ante tal requerimiento, Leopoldo propuso al tal ' Pablo Jesús ' que él y sus acompañantes fuesen al bar indicado, proporcionándole cumplidas indicaciones para que pudieran localizarlo y apercibiéndole de que fuese discreto tanto en el bar como por teléfono.

IX. A resultas de la investigación de los hechos anteriores el Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona acordó en Auto de 17 de abril de 2009 la entrada y registro de diversos inmuebles y domicilios, con el resultado siguiente: 1.- En el local sito en la CALLE001 , número NUM005 , de Barcelona, en el que pernoctaba en aquellas fechas Isidro , se encontraron entre otros efectos: - Una bolsa que contenía una sustancia vegetal seca que resultó se marihuana, con un peso neto de tres gramos y novecientos diez miligramos (3,91 g.) y una riqueza en THC del 8,4% de marihuana.

- Una bolsa que contenía una sustancia vegetal seca que resultó se marihuana, con un peso neto de nueve gramos y novecientos setenta miligramos (9,97 g.) y una riqueza en THC del 5,8%.

Dichas sustancias, en total, habrían alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendidas, un precio mínimo de 41 euros, a razón de un precio aproximado de 3 euros el gramo de marihuana según la tabla de valoración para el primer semestre de 2009 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Dos piezas de sustancia vegetal prensada marronácea que resultaron ser hachís, con un peso neto total de seis gramos y trescientos veinte miligramos (6,32 g.) y una riqueza en THC del 1,8%. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 31 euros, a razón de un precio aproximado de 5 euros el gramo de hachís según la tabla de valoración para el primer semestre de 2009 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Una papelina que contenía cocaína, con un peso neto de un quinientos setenta miligramos (0,57 g.) y una riqueza del 36%, lo que equivale a 0,20 gramos de cocaína base. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 30 euros, a razón de un precio aproximado de 60 euros el 2009 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Una papelina que contenía restos de cocaína.

- Una defensa extensible, tipo bastón policial, marca 'Nidec'.

- Una defensa tipo tonfa.

- Un spray irritante de defensa, marca 'Sabre Red', apto para su uso.

- Un cuchillo y dos navajas, 2.- En el domicilio de Anton , sito en PASAJE000 , número NUM013 , NUM018 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Un bote de plástico que contenía una sustancia pulverulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto de un gramo y doscientos veinte miligramos (1,21 g.) y una riqueza del 38%, lo que equivale a 0,46 gramos de cocaína base.

- Una papelina que contenía cocaína, con un peso neto de un quinientos novena miligramos (0,59 g.) y una riqueza del 39%, lo que equivale a 0,23 gramos de cocaína base.

Las sustancias halladas en el bote de plástico y la papelina habrían alcanzado en el mercado clandestino, a razón de un precio aproximado de 60 euros el gramo de cocaína, un precio mínimo de 100 euros, según la tabla de valoración para el primer semestre de 2009 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Una balanza de precisión, una cucharilla, una navaja, un colador, una mano de mortero y un cuello de plástico, todos ellos con restos de cocaína - Dos navajas, un cuchillo, una espada y dos pistolas antiguas de imitación.

- 16.910 euros cuyo origen no ha podido ser determinado.

3 .- En el local ' The Other Pla ce', de titularidad de Anton , sito en la calle Pujades, número 226, de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Un colador con restos de cocaína - Un spray de defensa, marca 'SAS', apto para su uso mediante la expulsión de sustancias lacrimógenas tipo CS.

- Una defensa eléctrica provista de pilas y en correctas condiciones de uso.

4 .- En el domicilio de Damaso , sito en la CALLE013 , número NUM034 , NUM009 - NUM025 , de Mataró, se encontraron entre otros efectos: - Seis (6) bolsas con de semillas de marihuana - Una defensa extensible, tipo bastón policial.

- Un xiriquete de cuatro puntas.

- Un hacha, una imitación de revolver COLT modelo de 1873, dos navajas tipo mariposa, un cuchillo, un cartucho de 70mm., 27 cartuchos metálicos del calibre 35, 13 cartuchos metálicos del calibre 7'62x51 NATO y 3 vainas percutidas de munición de fogueo.

5 .- En el local que servía de residencia habitual a Doroteo , sito en la CALLE009 , número NUM045 , NUM018 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Una bolsa de sustancia vegetal seca que resultó se marihuana, con un peso neto de ciento ochenta y siete gramos y quinientos miligramos (187,50 g.).

- Un bote de plástico que contenía una sustancia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de cinco gramos y doscientos veinte miligramos (5,22g.) y una riqueza en THC del 4,6%.

Dichas sustancias, en total, habrían alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendidas, un precio mínimo de 575 euros, a razón de un precio aproximado de 3 euros el gramo de marihuana según la tabla de valoración para el primer semestre de 2009 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Una lata con restos de cocaína.

- Una defensa eléctrica en correctas condiciones de uso.

- Una pistola marca Astra, modelo 'TS-22', del calibre .22 long rifle (5'5x16R) con número de identificación NUM049 , carente de guía de pertenencia y en correctas condiciones de uso.

- Un cargador de pistola capacidad para 11 cartuchos del calibre .22 long rifle, apto para su uso en la pistola marca Astra, modelo 'TS-22', también hallada.

- Diez (10) cartuchos del calibre .22 long rifle (5'5x16R), cargados en el cargador y la pistola hallados en el mismo domicilio y aptos para su uso en ellos.

- Trece (13) cartuchos, doce de los cuales del calibre .22 long rifle (5'5x16R), aptos para su uso en la pistola hallada en el mismo domicilio.

- Una vaina percutida correspondiente a un cartucho de calibre .22 long rifle que fue apto para su uso en la pistola hallada en el mismo domicilio (5'5x16R).

- Un cañón de pistola inutilizado 6.- En el domicilio de Teofilo , sito en la CALLE008 , número NUM031 DIRECCION000 , NUM008 , NUM050 de la localidad de Sant Adriá del Besòs, se encontraron entre otros efectos: - Un frasco de cristal que contenía una sustancia pulverulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto de quinientos cuarenta veinte miligramos (0,54 g.) y una riqueza del 66%, lo que equivale a 0,35 gramos de cocaína base.

- Una papelina que contenía trescientos noventa miligramos (0,39 g) de cocaína de cocaína, con una riqueza del 36%, lo que equivale a 0,14 gramos de cocaína base.

- Una papelina que contenía ciento setenta miligramos (0,17 g) de cocaína de cocaína, con una riqueza del 28%, lo que equivale a 0,04 gramos de cocaína base.

Las sustancias halladas en el frasco de cristal y las dos papelinas habrían alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendidas, un precio mínimo de 60 euros, a razón de un precio aproximado de 60 euros el gramo de cocaína según la tabla de valoración para el primer semestre de 2009 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Un spray de defensa, marca 'DEFI', apto para su uso mediante la expulsión de gas lacrimógeno tipo CS.

- Dos pares de munchacos.

- Siete navajas, una de las cuales de 11,6 cm de hoja.

- Una baqueta, dos cuchillos, dos bates de béisbol, una pistola Gamo de aire comprimido, una pistola tipo Soft Air de aire comprimido.

- 3.410 euros, cuyo origen no ha podido ser determinado.

En el coche marca y modelo Audi A4, matrícula ....QQQ , utilizado y de titularidad de Teofilo , aparcado en el aparcamiento sito en la calle Gran Via de les Corts Catalanes, número 503-501, de Sant Adrià del Besos, fueron localizados, entre otros efectos: - Dos defensas extensibles, tipo bastón policial.

- Un cuchillo de cocina y una porra de madera.

En la motocicleta Honda, matrícula ....NQW , su titularidad de Teofilo y aparcado en idéntica ubicación, fueron localizados entre otros efectos: - Una bolsa que contenía una sustancia pulverulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto de veintitrés gramos y novecientos setenta miligramos (23,97 g.) y una riqueza del 33%, lo que equivale a 7,91 gramos de cocaína base. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 1430 euros, a razón de un precio aproximado de 60 euros el gramo de cocaína según la tabla de valoración para el primer semestre de 2009 emitido por la O.C.N.E.

del Cuerpo Nacional de Policía.

- Una defensa extensible tipo bastón policial - Una pistola marca 'Beretta', modelo '21-A' del calibre .22 long rifle (5'5x16R) con número de identificación NUM051 , carente de guía de pertenencia y en correctas condiciones de uso.

- Cinco (5) cartuchos del calibre .22 long rifle (5'5x16R), aptos para su uso en la pistola hallada en el mismo domicilio.

7.- En el local ' Revenge Tatoo ' de Teofilo sito en la plaza de la Iglesia, número 11, de Sant Adrià del Besos, se encontraron entre otros efectos: - Un envoltorio que contenía una sustancia pulverulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto de seis gramos y cuatrocientos noventa miligramos (6,49 g.) y una riqueza del 77%, lo que equivale a 4,99 gramos de cocaína base. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 389,40 euros, a razón de un precio aproximado de 60 euros el gramo de cocaína según la tabla de valoración para el primer semestre de 2009 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Una papelina con restos de cocaína.

- Una báscula de precisión.

- Una cerbatana desmontable de aluminio de 710 mm. de largo con recubrimiento rugoso en la empuñadura y cuatro proyectiles de aguja aptos para su uso con ella.

- Una navaja.

- Tres bates de béisbol y tres defensas de madera.

- 990 euros cuyo origen no ha podido ser determinado.

8. En el domicilio de Leopoldo , sito en la CALLE014 , número NUM008 , NUM029 , NUM009 , de la localidad de Sant Adrià del Besos, se encontraron, entre otros efectos: - Una navaja.

- Seis (6) navajas y un cuchillo de grandes dimensiones.

- Un cartucho de calibre 12, un cartucho de calibre .38 special y nueve vainas percutidas de calibre .22 long rifle.

9.- En el domicilio de Palmira , sito en la CALLE015 , número NUM052 , NUM015 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Seis (6) papelinas que contenían cocaína, con un peso neto total de tres gramos y ochocientos setenta miligramos (3,87 g.) y una riqueza del 35%, lo que equivale a 1,35 gramos de cocaína base. Las sustancias halladas habrían alcanzado en el mercado de un precio aproximado de 60 euros el gramo de cocaína según la tabla de valoración para el primer semestre de 2009 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Una balanza de precisión.

10.- En el domicilio de Fernando , sito en la CALLE016 , número NUM025 , NUM053 , NUM008 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Una pieza de sustancia vegetal prensada marronácea que resultó ser hachís, con un peso neto de siete gramos y quinientos treinta miligramos (7,53 g.) y una riqueza en THC del 0,4%. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 37 euros, a razón de un precio aproximado de 5 euros el gramo de hachís según la tabla de valoración para el primer semestre de 2009 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Una bolsa de sustancia vegetal seca que resultó se marihuana, con un peso neto de dos gramos y novecientos ochenta miligramos (2,98 g.) y una riqueza en THC del 0,2%. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 8 euros, a razón de un precio aproximado de 3 euros el gramo de marihuana según la tabla de valoración para el primer semestre de 2009 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

- Un envoltorio que contenía una sustancia pulverulenta que resultó ser cocaína, con un peso neto de tres gramos y doscientos ochenta miligramos (3,28 g.) y una riqueza del 32%, lo que equivale a 1,05 gramos de cocaína base. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 195 euros, a razón de un precio aproximado de 60 euros el gramo de cocaína según la tabla de valoración para el primer semestre de 2009 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía - Un bote con diez gramos y seiscientos treinta miligramos (10,63 g.) de lactosa, sustancia habitualmente empleada para la adulteración o 'corte' de la cocaína.

- Una navaja automática de doble filo y puntiaguda.

X.- En la fecha de los hechos, los acusados Armando , Fernando , Leopoldo , Isidro , Teofilo y Palmira eran consumidores habituales de cocaína.

Fundamentos


PRIMERO.- La conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica, la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, a las que se adhirieron las defensas, manifestadas en el acto del juicio oral, y cuando estas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados, por conformidad de las partes, se atribuyen a los diferentes acusados, con las calificaciones jurídicas y las penas, en los términos que se recoge a continuación: Olegario , como autor, penalmente, responsable de un delito de robo con intimidación con uso de arma, del artículo 237 , 242.1.2 y . 3 del Código Penal , a una pena de 5 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de dos delitos de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal , a una pena, por cada uno de ellos, de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal ; de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 7 días de multa con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal ; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en concurso de normas con el delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas con numeración eliminada del artículo 564.1.1 º y . 2.1 ª y 565 del Código Penal , en este segundo caso, en concepto de cooperador necesario de los artículos 27 y 28.b) del Código Penal , la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena prisión impuesta.

Valeriano , como autor, penalmente, responsable de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal , a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 5 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la penade de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 3 días de privación de libertad; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Armando , como autor, penalmente, responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , a la pena de de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 100 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 2 días de privación de libertad; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.h ), 4.1.f ), 5.1.c ), 5.3 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación de concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas con numeración eliminada del artículo 564.1.1 º y . 2.1 ª y 565 del Código Penal , a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Fernando , como autor, penalmente, responsable, de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal ; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 5.1.b ), 5.1.c ) y 4.1.f) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Pablo , como autor, penalmente, responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 3 días de privación de libertad; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación de concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas con numeración eliminada del artículo 564.1.1 º y . 2 .ª y 565 del Código Penal , a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Anton , como autor, penalmente, responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal ; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 5.1.b ) y 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Isidro , como autor, penalmente, responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal ; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.b ) y 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Doroteo , como autor, penalmente, responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal ; de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero en relación de concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas del artículo 564.1.1º del Código Penal , a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Leopoldo , como autor, penalmente, responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad.

Teofilo , como autor, penalmente, responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por el que interesa una pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad y de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.h ), 5.1.b ), 5.1.c ), 5.3 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación de concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas del artículo 564.1.1º del Código Penal , a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

Damaso , como autor, penalmente, responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 565 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.h ) y 5.1.c) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Palmira , como autora, penalmente, responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal , a la pena de 4 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 días de privación de libertad.



TERCERO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal , así como la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.2ª del Código Penal en las personas de Armando , Fernando , Leopoldo , Isidro , Teofilo y Palmira .



CUARTO.- Se impone a los acusados las costas del presente procedimiento, por partes iguales, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



QUINTO.- Procede dar al dinero metálico procedente de los delitos y demás efectos incautados el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con arreglo a las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y delitos relacionados.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

I. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Olegario , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de robo con intimidación con uso de arma, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de CINCO MESES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Olegario , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de dos delitos de coacciones, precedentemente definidos, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, por cada uno de ellos, de TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Olegario , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de unafalta de amenazas, precedentemente definida , concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de SIETE DÍAS DE MULTA con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Olegario , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito detenencia de armas prohibidas, en concurso de normas con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas con numeración eliminada , precedentemente definidos, en el segundo caso, en concepto de cooperador necesario, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena prisión impuesta.

II. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Valeriano , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de coacciones, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de cinco euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Valeriano , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros) , con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de tres días de privación de libertad; Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Valeriano , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de tenencia de armas prohibidas, ya definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

III. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Armando , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE CIEN EUROS (100 euros), con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos días de privación de libertad; Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Armando , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de tenencia de armas prohibidas, ya definido ,en relación de concurso de normas con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas con numeración eliminada , concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

IV. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Fernando , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE CINCO MIL EUROS (5.000 euros), con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de diez días de privación de libertad.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Fernando , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de tenencia de armas prohibidas, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

V. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Pablo , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de NUEVE MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros), con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de tres días de privación de libertad; Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Pablo , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de tenencia de armas prohibidas , en relación de concurso de normas con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas con numeración eliminada , precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

VI. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Anton , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE CINCO MIL EUROS (5.000 euros), con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de diez días de privación de libertad.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Anton , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de tenencia de armas prohibidas , concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

VII. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Isidro , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MIL EUROS (3.000 euros), con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de diez días de privación de libertad.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Isidro , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de tenencia de armas prohibidas , precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

VIII. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Doroteo , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE CINCO MIL EUROS (5.000 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días de privación de libertad.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Doroteo , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de tenencia de armas prohibidas, en relación de concurso de normas, con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas, precedentemente, definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

IX. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Leopoldo , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE CINCO MIL EUROS (5000 euros), con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de diez días de privación de libertad.

X. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Teofilo , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE CINCO MIL EUROS ( 5.000 euros) , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días de privación de libertad.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Teofilo , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de tenencia de armas prohibidas, en relación de concurso de normas, con un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas , concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la condena impuesta.

XI. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Damaso , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de tenencia de armas prohibidas , precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN MES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

XII. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada , Palmira , ya circunstanciada, como responsable, criminalmente, en concepto de autora, de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de CUATRO MESES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE OCHENTA EUROS (80 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días de privación de libertad.

Las costas del presente procedimiento, se imponen a los acusados, por partes iguales.

Procede dar al dinero metálico procedente de los delitos y demás efectos incautados el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con arreglo a las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y delitos relacionados.

Abónense a los penados el tiempo que hubieren estado privados, cautelarmente, de libertad por esta causa.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra.

Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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