Sentencia Penal Nº 779/20...re de 2009

Última revisión
28/09/2009

Sentencia Penal Nº 779/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 161/2009 de 28 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 779/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Séptima

ROLLO Nº. 161/09-E

JUICIO RÁPIDO Nº. 220/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº. 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº. 161/09, dimanante del Juicio Rápido nº. 220/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Granollers, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena, contra Casimiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Casimiro como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante, a la pena de SEIS meses de prisión y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante VEINTITRÉS meses y veintinueve días.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Casimiro como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 384 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia y la atenuante de embriaguez, a la pena de DOCE meses de multa con una cuota diaria de CINCO Euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Artículo 53 Cp en caso de impago, así como a TREINTA Y UN DÍA de trabajos en beneficio de la comunidad.

Así como al pago de las costas procesales del artículo 123 C.P .".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Séptima

ROLLO Nº. 161/09-E

JUICIO RÁPIDO Nº. 220/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº. 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº. 161/09, dimanante del Juicio Rápido nº. 220/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Granollers, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena, contra Casimiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Casimiro como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante, a la pena de SEIS meses de prisión y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante VEINTITRÉS meses y veintinueve días.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Casimiro como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 384 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia y la atenuante de embriaguez, a la pena de DOCE meses de multa con una cuota diaria de CINCO Euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Artículo 53 Cp en caso de impago, así como a TREINTA Y UN DÍA de trabajos en beneficio de la comunidad.

Así como al pago de las costas procesales del artículo 123 C.P .".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ .

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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