Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 779/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 212/2012 de 25 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 779/2012
Núm. Cendoj: 08019370072012100520
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08245 - 43 - 2 - 2007 - 0148895
Rollo Apelación penal nº 212/2012 -F
Procedimiento abreviado 574/2011
Juzgado Penal 19 Barcelona
S E N T E N C I A nº 779/12
Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Diez Noval
Ana Rodríguez Santamaría
En Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.574/2011, sobre delito contra la seguridad vial procedente del Juzgado Penal 19 Barcelona, en el Rollo de Sala Apelación penal nº 212/2012-F habiendo sido partes, en calidad de apelante D./Dª Jose Enrique representado por el Procurador D./Dª ISABEL CALVET GIMENO y defendido por el/la Letrado/-a D/Dª RAUL RICO RODA y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 19 Barcelona, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado574/2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" Que debo condenar y condeno a D. Jose Enrique , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2º del Cp , sin circunstancias, a la pena de 40 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad habiendo prestado el consentimiento del artículo 49 del Cp y a la pena de 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores con el especial apercibimiento de incurrir en delito de quebratamiento de condena si conduce durante el tiempo que está privado para ello y al pago de la mitad de las costas procesales del presente procedimiento.
De otro lado, debe absolver como absuelvo al referido acusado del delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Cp que era también objeto de acusación, con declaración de la mitad restante de las costas procesales de oficio. ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso del Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal solicita que el acusado sea condenado por el delito del Art.383 C.P . La sentencia absuelve por este delito al considerar que habiendo practicado la prueba de muestreo con el etilometro manual, ya se cumple con la exigencia establecida legalmente y en consecuencia no se incurre en la conducta sancionada en el Art. 383 C.P . Tal criterio, no puede ser compartido por la sala, el tipo penal, que es de negativa al cumplimiento de una obligación legal y no de desobediencia a agentes de la autoridad, lo que exige es que se someta el requerido a las pruebas legalmente establecidas, Y esas pruebas son las establecidas en el Reglamento General de Circulación, que obliga a someterse a dos pruebas mediante aire espirado y si diere positivo, el sometido tiene derecho a una prueba de contraste. La obligación es someterse a las pruebas reglamentadas, por ello el sometimiento a la prueba de muestreo, que carece de cualquier valor probatorio, no cumple con los requisitos exigidos en el tipo penal.
Es evidente que el acusado se negó a praticar las pruebas legalmente establecidas y por ello cometido el delito del Art. 383 C.P .
Procede imponer las penas mínimas establecidas legalmente en atención al tiempo transcurrido entre los hechos y el enjuiciamiento y a la atenuante de embriaguez solitada por el Ministerio Fiscal. Se impone la pena de 6 meses de prisión y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
El recurso debe ser estimado.
SEGUNDO.- Recurso de Jose Enrique
Se alegan como motivos de recurso la infracción de precepto penal y el error en la valoración de las pruebas.
Alega el recurrente que la condena se basa en el resultado de la única prueba que se practicó. No siendo ello cierto, como se ha dicho tal prueba carece de valor probatorio alguno, la prueba pericial preconstituida está constituida por la reglamentada en el Reglamento General de Circulación, pruebas a las que se negó el recurrente, quien no tenía derecho a que le practicaran la prueba de contraste, pues esta está prevista para cuando las dos pruebas practicas por medio de aire espirado dan positivo, por encima de lo tolerado legalmente.
El resultado del test de alcoholemia no es una prueba imprescindible, lo que hay que valorar es la prueba practicada en el acto del juicio oral. En este caso la sintomatología presentada por el acusado sometida a debate en el acto del juicio oral, permiten tener por probado que el acusado conducía su vehículo bajo los efectos del alcohol. Quien no mantiene el equilibrio y no anda con normalidad por los efectos del alcohol consumido, no se encuentra en condiciones para conducir un vehículo con la seguridad que requiere el tráfico rodado.
El recurrente solicita que se estime la atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6º C.P .
El objeto del proceso queda determinado con los escritos de conclusiones definitivas. La defensa no solicitó la apreciación de la atenuante en el momento procesal oportuno. Por ello no cabe alegarla en esta alzada. Pero como realmente el plazo de enjuiciamiento no resulta razonable, ello se valora para individualizar la pena, que se impone en sus términos mínimos de 31 días de trabajos de beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores por el plazo de 1 año y 1 día.
Fallo
LA SALA ACUERDA : ESTIMANDO el recurso del Ministerio Fiscal y EN PARTE el recurso de Jose Enrique , revocamos parcialmente la sentencia de fecha 31 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona . Condenado al acusado como autor criminalmente responsable del delito del Art. 383 C.P ., con la circunstancia modificativa de la responsabiliad criminal atenuante de embriaguez a las penas de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de un año y un día. Por el otro delito objeto de condena se imponen las penas de treinta y un día de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de un año y un día, en lugar de las impuestas en la sentencia apelada de la que se mantienen el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
