Sentencia Penal Nº 779/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 779/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1099/2013 de 27 de Diciembre de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 779/2013

Núm. Cendoj: 24089370032013100760

Resumen
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Voces

Faltas contra el orden público

Principio de presunción de inocencia

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Declaración de agente de la autoridad

Sentencia de condena

Impugnación de la sentencia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00779/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio:

Telf:

Fax:

Modelo:N54550

N.I.G.:24115 41 2 2011 0031444

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001099 /2013

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000212 /2011

RECURRENTE: Cipriano

Procurador/a:

Letrado/a: AMPARO FERNANDEZ SIERRA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

El Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I ANº 779/2013.

En la ciudad de León, a veintisiete de Diciembre de 2.013.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de PONFERRADA, en Juicio de Faltas nº 212/11, seguido por supuesta falta contra el orden público, figurando como apelante DON Cipriano , asistido de la Letrada Doña Amparo Fernández Sierra y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 6 de Julio de 2.011 , cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Cipriano , como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal , a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 5 Euros y responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( artículo 53 del Código Penal ); así como al pago de las costas'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma por el condenado DON Cipriano , recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes, habiéndose opuesto al recurso el MINISTERIO FISCAL, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, tras de lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.


UNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, que se acepta íntegramente, es del tenor literal siguiente:

'UNICO.- Sobre las 10:45 horas del día 2 de Mayo de 2.011, los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001 , procedieron a la inmovilización en la Avda. Toral, número 48, de la localidad de Villamartín de la Abadía (León), del vehículo Ford Sierra, matrícula JA-....-E , conducido por el denunciado Cipriano , por carecer éste del seguro obligatorio, levantado al efecto la oportuna acta de inmovilización y apercibiendo al denunciado de las consecuencias legales del quebrantamiento de la medida. Después de que los agentes abandonaran el lugar, el denunciado haciendo caso omiso de las previas advertencias procedió a mover el vehículo inmovilizado, siendo esto constatado por los mismos agentes al pasar horas después por el lugar en el que quedó inmovilizado el vehículo, comprobando que el mismo ya no se encontraba allí. Sobre las 11:30 horas del día 3 de Mayo, los agentes acudieron a levantar la inmovilización del vehículo, encontrando el mismo estacionado de nuevo en el mismo lugar en el que fue inicialmente inmovilizado, y requiriendo al denunciado para que explicara las razones por las cuales no había respetado la inmovilización, por éste se contestó negando haber movido el vehículo, dirigiéndose a los agentes de forma irónica con la expresión 'cualquiera lo ha podido coger''.


Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de Julio de 2.011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de PONFERRADA , en la que se condena al denunciado DON Cipriano , como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal de que venía acusado, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 Euros (en total 150 Euros), que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad subsidiaria en los términos del artículo 53.1 del Código Penal , así como al abono de las costas procesales causadas.

El recurso de apelación se interpone por la representación del condenado, que alega, como único motivo del recurso, error en la valoración de la prueba, considerando que no hay prueba suficiente de que el mismo ha movido el vehículo inmovilizado por los Agentes de la Guardia Civil, por lo que la condena infringe el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución , interesando la revocación de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra absolutoria para el denunciado y hoy apelante con todos los pronunciamientos favorables..

SEGUNDO.- Como reiteradamente ha declarado esta Audiencia, malamente puede llegarse en esta alzada a conclusiones diferentes sobre los hechos realmente acaecidos que las obtenidas por el Juez de Instrucción, que ha presidido con inmediación el acto del juicio, cuando esta Sala carece de tal beneficio, debiendo juzgar en base a las pruebas desplegadas ante la primera. Debe, por tanto, darse por bueno y aceptarse el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que se resume en que el denunciado, propietario y conductor de un vehículo de motor, tuvo perfecto conocimiento de la inmovilización del mismo efectuada por Agentes de la Guardia Civil, al carecer el mismo de seguro obligatorio, así como de las consecuencias derivadas de hacer caso omiso a dicha inmovilización, pese a lo cual lo movió, como pudo comprobar la fuerza actuante, si bien al día siguiente lo volvió a aparcar en el mismo sitio y solicitó que se dejase sin efecto dicha inmovilización una vez contrató la correspondiente póliza de seguro.

El Juez de Instrucción llega a tal conclusión tras valorar la prueba practicada ante él en el acto de juicio, básicamente la declaración de los Agentes de la Guardia Civil que llevaron a cabo la inmovilización y comprobaron después que el vehículo había desaparecido del lugar, apareciendo al día siguiente en el mismo lugar una vez que el propietario ya había contratado el seguro obligatorio, y nada de lo que el apelante alega en su recurso puede convencer en esta segunda instancia de que haya existido error alguno, puesto que se limita a proporcionar otra versión distinta de los hechos, sin acreditación ni respaldo probatorio alguno.

No hay, por tanto, infracción alguna del principio de presunción de inocencia, puesto que la sentencia condenatoria se basa en el desarrollo de pruebas válidas y eficaces de cargo desplegadas ante la Juez de Instrucción, bajo los principios de publicidad y contradicción, debiendo compartirse totalmente la acertada motivación que dicho aspecto probatorio merece en dicha resolución, para llegar a la correcta conclusión de considerar al denunciado autor de la falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal .

En cuanto a que el denunciado, y ahora apelante, no tuviese Abogado defensor en primera instancia, no constituye defecto alguno susceptible de provocar la nulidad de actuaciones, puesto que la intervención del Letrado en los juicios de faltas no resulta preceptiva, y habiendo podido proveerse aquél de uno si lo deseaba, o haber solicitado la designación de uno de oficio, lo que vemos que realizó en la fase de impugnación de la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- El recurso de apelación debe, por tanto, ser íntegramente desestimado y confirmada la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Cipriano , contra la sentencia de fecha 6 de Julio de 2.011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de PONFERRADA , en los autos de Juicio de Faltas nº 212/2.011, DEBO DE CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.


Sentencia Penal Nº 779/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1099/2013 de 27 de Diciembre de 2013

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