Sentencia Penal Nº 78/200...ro de 2006

Última revisión
15/02/2006

Sentencia Penal Nº 78/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 16/2005 de 15 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: FERNANDEZ CARRION, ANTONIO

Nº de sentencia: 78/2006

Núm. Cendoj: 14021370012006100161

Núm. Ecli: ES:APCO:2006:335

Resumen:
Se dicta sentencia absolutoria contra la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Aguilar, sobre delitos de estafa y alzamiento de bienes. Dado el principio acusatorio que rige en nuestro ordenamiento jurídico penal y que el MF no formuló acusación y la acusación desistió con anterioridad al juicio oral y ha ratificado la retirada de la acusación, procede absolver a los acusados.

Encabezamiento

S E N T E N C I A N º 78

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Proc. Abreviado nº 4/2005

Juzgado de Instrucción de Aguilar

Rollo nº 16

Año 2005

En Córdoba, a quince de febrero de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción de Aguilar por los delitos de estafa y alzamiento de bienes contra Lucio , con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Lucena, cuyos demás datos no

constan, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Escribano Luna y asistido del Letrado Sr. Egea Manrique, y contra Jose Francisco , con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Rute el día 20/07/1961, hijo de Julián y de Isabel, vecino de Lucena, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta y asistido del Letrado Sr. Vigo Aguilera, siendo parte acusadora la Asociación de Industrias Alicantinas del Helado y Derivados, no habiendo formulado acusación el Mº Fiscal, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Fernández Carrión.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de querella interpuesta por la Asociación de Industrias Alicantinas del Helado y Derivados S.A. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal y la acusación personada, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada .

SEGUNDO.- La acusación particular, formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal. El Ministerio Fiscal no formuló acusación.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista no se ha celebrado por haber presentado con fecha 25 de noviembre del 2005 la representación procesal de la acusación particular escrito renunciando a la acusación que fue ratificado por el representante legal de la entidad acusadora con fecha 1 de febrero de 2006.

Hechos

Por escrito de fecha 23 de abril del 2003 la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Roldán García en representación de la Asociación de Industrias Alicantinas del Helado y Derivados S.A. interpuso querella criminal contra D. Lucio y D. Jose Francisco como supuestos autores de un delito de insolvencia punible y otro de estafa.

Tramitado el procedimiento y celebrado el juicio oral el día 12 de diciembre del 2005 se acordó la suspensión del mismo a la vista del escrito presentado con fecha 25 de noviembre del 2005 por el que renunciaba a continuar con la acusación, escrito que ha sido ratificado por el representante legal de la entidad acusadora el día 1 de febrero del 2006.

El Ministerio Fiscal no formuló acusación.

Fundamentos

ÚNICO.- Dado el principio acusatorio que rige en nuestro ordenamiento jurídico penal y habida cuenta de que el Mº Fiscal no formuló acusación y la acusación desistió con anterioridad al juicio oral y ha ratificado con fecha 1 de febrero del 2006 dicha retirada de la acusación, procede absolver a D. Lucio y D. Jose Francisco de los delitos de estafa y alzamiento de bienes de los que venían siendo acusados.

Vistos los arts. 248, 250 y 257 del C. Penal y demás preceptos legales aplicables.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a D. Lucio y D. Jose Francisco de los delitos de estafa y alzamiento de bienes de los que en principio eran acusados, declarando de oficio las costas originadas en este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se les instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia, y una vez firme, comuníquese al Juzgado Instructor.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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