Última revisión
09/03/2006
Sentencia Penal Nº 78/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 6/2006 de 09 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 78/2006
Núm. Cendoj: 50297370012006100122
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00078/2006
SENTENCIA NÚM. 78/2006
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBEN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a nueve de Marzo de dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 284/2004, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza , Rollo núm. 6/2006, seguidas por delito de apropiación indebida y daños, contra Elvira, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 23 de febrero de 1949, hija de Juan y Aurelia, natural de Bilbao, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Doña Nuria Ayerra Duesca y defendida por el letrado D. Antonio Puertas Mallou. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBEN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Elvira como responsable en concepto de autora de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal , y de un delito de daños del artículo 263 del mismo texto legal , concurriendo la circunstancia atenuante del nº 1 del artículo 21 en relación con el nº 1 del artículo 20 del código penal , eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y medida de sumisión a tratamiento externo en centro adecuado a su patología por tiempo de hasta tres meses, por el primer delito; y pena de multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros (360 €), responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuota diarias no satisfechas, por el delito de daños. Deberá indemnizar a Lorenza en la cantidad de 3000 € más intereses legales y abonar las costas causadas en este procedimiento.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que se acepta y se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones innecesarias.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Elvira, alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 7 de marzo de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- Vistos los motivos del recurso, el mismo ha de ser desestimado. En efecto, de las pruebas practicadas se desprende con meridiana claridad que el piso fue arrendado con muebles, lo que consta que fue aceptado por la acusada que firmó el contrato de arrendamiento con posterioridad al ingreso en la vivienda, viniendo esta afirmación ratificada por las testificales practicadas en el juicio, en el sentido que viene detallado en la sentencia, cuyos argumentos se dan por reproducidos. Asimismo, constan acreditados los daños producidos en el piso. La acusada y su hija reconocen haber entregado muebles de la vivienda a terceras personas, no constando el consentimiento de la propietaria. En consecuencia, se dan los requisitos de los delitos de apropiación indebida y daños por los que viene condenada Elvira. En lo que concierne a las periciales, los muebles evidentemente no han podido ser vistos toda vez que no se encuentran a disposición de la autoridad judicial por la única y exclusiva voluntad de la condenada al haber realizado el hecho constitutivo del delito de apropiación indebida; no se ha propuesto tampoco una pericial alternativa a la efectuada por la acusación, y en cuanto a los daños, éstos han sido también pericialmente tasados sin que se haya acreditado lo erróneo de dicha peritación. En consecuencia, se mantiene la sentencia impugnada, significándose que no se acredita que la acusada llevara a cabo los actos que se le imputan en un momento en que tuviese anuladas sus facultades volitivas e intelectivas.
SEGUNDO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Elvira, confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 284/2004 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
