Sentencia Penal Nº 78/200...re de 2007

Última revisión
19/12/2007

Sentencia Penal Nº 78/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 42/2007 de 19 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 78/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 42/2007

SUMARIO NÚM. 1/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 1/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat, seguida por los delitos de asesinato, violación y allanamiento de morada contra el acusado Marco Antonio , nacido el día 10 de marzo de 1983 en Taza (Marruecos), hijo de Allal y de Nezha, de nacionalidad marroquí, con permiso de residencia en España núm. NUM000 , con domicilio en Sant Vicenç dels Horts, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de febrero de 2006, representado por la Procuradora doña Silvia García Vigne y defendido por el Letrado don Manuel Lozano Grau, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular constituida por el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts, representado por la Procuradora doña Mª Carmen Fuentes Millan y defendido por la Letrada doña Clara Jiménez Fernández, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 , un delito de violación de los artículos 179 y 180.3ª y un delito de asesinato del artículo 139. circunstancias 1ª y 3ª y artículo 140, todos ellos del Código Penal , reputando autor de todos los delitos al acusado Marco Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el mismo las siguientes penas: a) por el delito de allanamiento de morada la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; b) por el delito de violación la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena de la condena; y, c), por el delito de asesinato la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena de la condena. Interesó el Ministerio Fiscal, de conformidad con el artículo 76.1.b) del Código Penal , que la pena definitivamente impuesta sea la de treinta años de prisión así como, en su caso y al amparo de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Código Penal , que el Tribunal disponga en la sentencia que los beneficios penitenciarios se apliquen sobre la totalidad de las penas impuestas. Igualmente el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado al pago de las costas procesales y a indemnizar conjuntamente a los hijos de la víctima doña Valentina , don Alejandro , don Joaquín y don Luis Alberto , en la suma de sesenta mil euros.

En igual trámite de conclusiones definitivas la Acusación Popular constituida por el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts mostró su íntegra adhesión a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 42/2007

SUMARIO NÚM. 1/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 1/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat, seguida por los delitos de asesinato, violación y allanamiento de morada contra el acusado Marco Antonio , nacido el día 10 de marzo de 1983 en Taza (Marruecos), hijo de Allal y de Nezha, de nacionalidad marroquí, con permiso de residencia en España núm. NUM000 , con domicilio en Sant Vicenç dels Horts, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de febrero de 2006, representado por la Procuradora doña Silvia García Vigne y defendido por el Letrado don Manuel Lozano Grau, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular constituida por el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts, representado por la Procuradora doña Mª Carmen Fuentes Millan y defendido por la Letrada doña Clara Jiménez Fernández, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 , un delito de violación de los artículos 179 y 180.3ª y un delito de asesinato del artículo 139. circunstancias 1ª y 3ª y artículo 140, todos ellos del Código Penal , reputando autor de todos los delitos al acusado Marco Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el mismo las siguientes penas: a) por el delito de allanamiento de morada la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; b) por el delito de violación la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena de la condena; y, c), por el delito de asesinato la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena de la condena. Interesó el Ministerio Fiscal, de conformidad con el artículo 76.1.b) del Código Penal , que la pena definitivamente impuesta sea la de treinta años de prisión así como, en su caso y al amparo de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Código Penal , que el Tribunal disponga en la sentencia que los beneficios penitenciarios se apliquen sobre la totalidad de las penas impuestas. Igualmente el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado al pago de las costas procesales y a indemnizar conjuntamente a los hijos de la víctima doña Valentina , don Alejandro , don Joaquín y don Luis Alberto , en la suma de sesenta mil euros.

En igual trámite de conclusiones definitivas la Acusación Popular constituida por el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts mostró su íntegra adhesión a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Marco Antonio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de allanamiento de morada, de un delito de violación y de un delito de asesinato con las circunstancias de alevosía y ensañamiento, precedentemente definidos, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Imponemos al acusado Marco Antonio por el delito de allanamiento de morada la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de violación la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, y por el delito de asesinato la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, fijándose el máximo de cumplimiento efectivo de la condena en TREINTA AÑOS DE PRISIÓN.

Condenamos al acusado al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, abone a don Alejandro , a don Joaquín y a don Luis Alberto , a cada uno de ellos, la suma de veinte mil euros con el interés legalmente establecido.

Conclúyase por el Instructor la pieza de responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de la pena de prisión le será abonado al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido en la presente causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Marco Antonio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de allanamiento de morada, de un delito de violación y de un delito de asesinato con las circunstancias de alevosía y ensañamiento, precedentemente definidos, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Imponemos al acusado Marco Antonio por el delito de allanamiento de morada la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de violación la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, y por el delito de asesinato la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, fijándose el máximo de cumplimiento efectivo de la condena en TREINTA AÑOS DE PRISIÓN.

Condenamos al acusado al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, abone a don Alejandro , a don Joaquín y a don Luis Alberto , a cada uno de ellos, la suma de veinte mil euros con el interés legalmente establecido.

Conclúyase por el Instructor la pieza de responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de la pena de prisión le será abonado al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido en la presente causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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