Sentencia Penal Nº 78/200...ro de 2007

Última revisión
08/02/2007

Sentencia Penal Nº 78/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 21/2005 de 08 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 78/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO N. 21/05

SUMARIO N. 1/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE MARBELLA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.78

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 8 de febrero de 2007

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Sumario número 1/05 procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Marbella seguida por delitos de tenencia ilícita de armas, falsedad documental, receptación y robo contra Mauricio, nacido el 29-5-75 en Varna, Bulgaria, que tuvo su último domicilio en el apartamento número NUM000 de la planta NUM001 del número NUM002 de la CALLE000, en Madrid, sin antecedentes penales conocidos en España, de solvencia no investigada, en situación de prisión provisional, prorrogada por auto de 8-11-06, desde el 20-1-05, representado por el Procurador don Vicente Vellibre Vargas y defendido por el Letrado don Eusebio Gómez de Ávila y contra Ramón, Imanol e Diego, estos tres declarados en rebeldía por el Juzgado instructor por autos de fecha 18-3-05, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 1281/04 por delitos de robo y receptación, entre otros, acordándose la incoación de Sumario, tras lo cual se dictó auto de procesamiento contra Mauricio, recibiéndosele declaración indagatoria y dictándose finalmente auto de conclusión de tal procedimiento, a lo que siguió el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este órgano correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se dictó auto revocando la referida conclusión y, devueltas que fueron, recayó finalmente auto confirmando la nueva conclusión y acordando la apertura del juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra el único procesado, primero de los identificados en el encabezamiento, por los delitos mencionados en el mismo, pasando seguidamente la causa a calificación de la defensa y, evacuado el trámite, se declaró hecha la calificación. Se admitieron las pruebas que el Tribunal consideró pertinentes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar, definitivamente y en sesiones celebradas los días 10 y 31 de enero de 2007, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del procesado y de su abogado defensor.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

a)- un delito de depósito de armas de guerra del artículo 566.1.1º y 2º del CP ;

b)- un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en lo artículo 392 en relación con el 390.1º y 74 , todos del mismo cuerpo legal;

c)- un delito de receptación del artículo 298.1 del repetido Código ;

Estimando que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó para el procesado las siguientes penas:

1)- por el delito a), 8 años de prisión;

2)- por el delito b), 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses con cuota de 12¤;

3)- por el delito c), 1 año y 6 meses de prisión y

Además, interesó se le impusieran las accesorias del artículo 56 del CP correspondientes a las penas de prisión y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del mismo Código para el caso de impago de la multa así como, finalmente, la obligación del pago de las costas.

Pidió también el Ministerio Fiscal el comiso de todos los efectos intervenidos.

CUARTO.- La defensa del procesado interesó su absolución.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO N. 21/05

SUMARIO N. 1/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE MARBELLA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.78

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 8 de febrero de 2007

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Sumario número 1/05 procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Marbella seguida por delitos de tenencia ilícita de armas, falsedad documental, receptación y robo contra Mauricio, nacido el 29-5-75 en Varna, Bulgaria, que tuvo su último domicilio en el apartamento número NUM000 de la planta NUM001 del número NUM002 de la CALLE000, en Madrid, sin antecedentes penales conocidos en España, de solvencia no investigada, en situación de prisión provisional, prorrogada por auto de 8-11-06, desde el 20-1-05, representado por el Procurador don Vicente Vellibre Vargas y defendido por el Letrado don Eusebio Gómez de Ávila y contra Ramón, Imanol e Diego, estos tres declarados en rebeldía por el Juzgado instructor por autos de fecha 18-3-05, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 1281/04 por delitos de robo y receptación, entre otros, acordándose la incoación de Sumario, tras lo cual se dictó auto de procesamiento contra Mauricio, recibiéndosele declaración indagatoria y dictándose finalmente auto de conclusión de tal procedimiento, a lo que siguió el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este órgano correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se dictó auto revocando la referida conclusión y, devueltas que fueron, recayó finalmente auto confirmando la nueva conclusión y acordando la apertura del juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra el único procesado, primero de los identificados en el encabezamiento, por los delitos mencionados en el mismo, pasando seguidamente la causa a calificación de la defensa y, evacuado el trámite, se declaró hecha la calificación. Se admitieron las pruebas que el Tribunal consideró pertinentes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar, definitivamente y en sesiones celebradas los días 10 y 31 de enero de 2007, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del procesado y de su abogado defensor.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

a)- un delito de depósito de armas de guerra del artículo 566.1.1º y 2º del CP ;

b)- un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en lo artículo 392 en relación con el 390.1º y 74 , todos del mismo cuerpo legal;

c)- un delito de receptación del artículo 298.1 del repetido Código ;

Estimando que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó para el procesado las siguientes penas:

1)- por el delito a), 8 años de prisión;

2)- por el delito b), 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses con cuota de 12¤;

3)- por el delito c), 1 año y 6 meses de prisión y

Además, interesó se le impusieran las accesorias del artículo 56 del CP correspondientes a las penas de prisión y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del mismo Código para el caso de impago de la multa así como, finalmente, la obligación del pago de las costas.

Pidió también el Ministerio Fiscal el comiso de todos los efectos intervenidos.

CUARTO.- La defensa del procesado interesó su absolución.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

1.- Condenamos al procesado Mauricio como autor penalmente responsable de:

a)- un delito de depósito de armas de guerra del artículo 566.1.1º y 2º en relación con el 567 del CP;

b)- un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en lo artículo 392 en relación con el 390.1º y 2º y 74 , todos del mismo cuerpo legal;

c)- un delito de receptación del artículo 298.1 del repetido Código , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

1)- por el delito a), 8 años de prisión;

2)- por el delito b), 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses con cuota de 10¤;

3)- por el delito c), 1 año y 6 meses de prisión.

Además, la pena de prisión llevará consigo inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el impago de la multa determinará la exigencia de responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 53 del CP .

Se decreta el comiso de todos los objetos expresados en el relato de hechos probados excepto los vehículos intervenidos que serán devueltos a sus legítimos propietarios, debiendo darse a aquellos el destino legal.

En cuanto al resto de efectos intervenidos en estas mismas diligencias, devuélvanse aquellos cuya titularidad esté determinada y no estén en el caso del artículo 635 de la LECrim y en cuanto al resto, estése al resultado de la investigación seguida para tal fin.

2.- Para el cumplimiento de las penas impuestas le será abonado al condenado el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- El Secretario.-

Fallo

1.- Condenamos al procesado Mauricio como autor penalmente responsable de:

a)- un delito de depósito de armas de guerra del artículo 566.1.1º y 2º en relación con el 567 del CP;

b)- un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en lo artículo 392 en relación con el 390.1º y 2º y 74 , todos del mismo cuerpo legal;

c)- un delito de receptación del artículo 298.1 del repetido Código , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

1)- por el delito a), 8 años de prisión;

2)- por el delito b), 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses con cuota de 10¤;

3)- por el delito c), 1 año y 6 meses de prisión.

Además, la pena de prisión llevará consigo inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el impago de la multa determinará la exigencia de responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 53 del CP .

Se decreta el comiso de todos los objetos expresados en el relato de hechos probados excepto los vehículos intervenidos que serán devueltos a sus legítimos propietarios, debiendo darse a aquellos el destino legal.

En cuanto al resto de efectos intervenidos en estas mismas diligencias, devuélvanse aquellos cuya titularidad esté determinada y no estén en el caso del artículo 635 de la LECrim y en cuanto al resto, estése al resultado de la investigación seguida para tal fin.

2.- Para el cumplimiento de las penas impuestas le será abonado al condenado el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- El Secretario.-

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