Última revisión
24/01/2008
Sentencia Penal Nº 78/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 413/2007 de 24 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 78/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 413/07
Procedimiento Abreviado nº 297/04
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veinticuatro de enero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 297/04 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa causa seguida por delito de abandono de familia habiendo sido partes en calidad de apelante Don Carlos Miguel representado por el Procurador Don Francisco Sánchez Murcia y defendido por la Letrado Doña Margarita Ávila Mata y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 10 de agosto de 2006 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 297/04 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Carlos Miguel que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 21 de noviembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que respecto a éstos últimos del párrafo primero se excluye lo siguiente: " desde mediados del año 2002, se desentendió por completo del cuidado y atención de su pareja y de los menores Manuel e Isabel, prestando atención únicamente a la menor Maria José, al tiempo que los insultaba y amenazaba de modo continuo" y se elimina integramente el segundo párrafo añadiéndose lo siguiente: "No existe prueba suficiente de que el Sr. Carlos Miguel desatendiese a su mujer y/ o a sus hijos ni de que los insultase y amenazase"
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 413/07
Procedimiento Abreviado nº 297/04
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veinticuatro de enero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 297/04 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa causa seguida por delito de abandono de familia habiendo sido partes en calidad de apelante Don Carlos Miguel representado por el Procurador Don Francisco Sánchez Murcia y defendido por la Letrado Doña Margarita Ávila Mata y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 10 de agosto de 2006 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 297/04 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Carlos Miguel que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 21 de noviembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que respecto a éstos últimos del párrafo primero se excluye lo siguiente: " desde mediados del año 2002, se desentendió por completo del cuidado y atención de su pareja y de los menores Manuel e Isabel, prestando atención únicamente a la menor Maria José, al tiempo que los insultaba y amenazaba de modo continuo" y se elimina integramente el segundo párrafo añadiéndose lo siguiente: "No existe prueba suficiente de que el Sr. Carlos Miguel desatendiese a su mujer y/ o a sus hijos ni de que los insultase y amenazase"
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don Carlos Miguel contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2006 por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa en la causa Procedimiento Abreviado nº 297/04 debemos revocar y revocamos dicha resolución absolviéndole de delito de abandono de familia y faltas de injurias por las que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.
Se declaran de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don Carlos Miguel contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2006 por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa en la causa Procedimiento Abreviado nº 297/04 debemos revocar y revocamos dicha resolución absolviéndole de delito de abandono de familia y faltas de injurias por las que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.
Se declaran de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
