Última revisión
18/12/2008
Sentencia Penal Nº 78/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 365/2008 de 18 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 78/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008100729
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00078/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA
SECCION SEXTA (SEDE SANTIAGO DE COMPOSTELA)
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000365 /2008-DI
Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0000019 /2008
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA Nº78/08
Ilmos.Sres.Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
D. JOSE GOMEZ REY
En Santiago de Compostela, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito contra seguridad del tráfico, siendo partes, como apelante Jose Ramón , representado por el Procurador RAQUEL CEINOS REAL y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D.JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 4/8/08 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ramón , como responsable en concepto de autor de delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2º del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado, concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8º del Código Penal , procede imponer al acusado la pena de 12 meses de multa a razón de 6 €/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad; 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 3 meses, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose Ramón , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Jose Ramón , mayor de edad, haciendo sido condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, por delito contra la seguridad del tráfico, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8º del Código Penal , a la pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 9 meses, sobre las 01:00 horas del dia 22 de julio de 2008, conducía el vehículo, marca Seat Ibiza, matrícula .... JWV , con seguro en vigor concertado con la entidad Liberty, por la autopista A-9, bajo los efectos de una intoxicación etílica que disminuía sensiblemente sus facultades psicofísicas, lo que motivaba una conducción anómala e irregular. A consecuencia de lo anterior el acusado, al llegar en una zona en obras en la que se circulaba en doble circulación por un único carril de la autopista, no se percata de la señalización existente y sigue conduciendo en dirección Tui, por el carril de la autopista de sentido único dirección A Coruña, siendo interceptados por Agentes de la Guardia Civil en el Km 72.
Sometido a la prueba de alcoholemia con el etilómetro "Drager Alcotest 7110, con nº de serie ARUD-0123, ofreció un resultado en la primera prueba realizada a las 0.12 horas de 0.82 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda prueba, celebrada a las 1.25, de 0.86 miligramos del alcohol por litro de aire espirado.
El acusado presentaba distintos síntomas consistentes, en cuanto a su aspecto externo se mostraba cansado y agotado, en sus vestidos se detectaba olor a alcohol, rostro arrebolado, con la cara muy enrojecida, ojos apagados, nistagmos en las pupilas, habla titubeante, halitosis alcohólica fuerte de cerca y deambulación titubeante sin que quisiera practicar las pruebas de caminar sobre una línea recta de 3 metros ni de emplazar el dedo índice sobre la nariz con los ojos cerrados".
Fundamentos
Se aceptan los de la apelada, y
PRIMERO.- Discute el condenado la aplicación de la pena consecuente con la infracción cometida, que supone una quiebra del principio de proporcionalidad. Así, al aplicar la agravante de reincidencia al delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 CP, por el juego de la regla 3ª del art. 66.1 CP , la pena posible va de 9 a 12 meses de multa, habiendo sido establecida en 12 meses cuando debería proceder la de 9 meses por el grave quebranto económico que le supone; y la privación del permiso de conducir ha sido también fijada en 3 años y 3 meses, cuando a su juicio sólo debería haberse establecido en 2 años y 6 meses. Se ampara en la discriminación que ha supuesto que los trabajos en beneficio de la comunidad hayan sido fijados en grado medio y no máximo.
SEGUNDO.- En principio hay que señalar que la multa tiene dos componentes, la duración y la cuantía diaria. Para fijar el primero hay que atender a la naturaleza, gravedad y peligro de la infracción cometida y para el segundo a la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo (art. 50.5 CP ). En el presente caso no se discute la infracción de la regla de la proporcionalidad en el importe de la cuota diaria, sino en la extensión de la multa, que ha sido establecida en el máximo. En la privación del permiso de conducir también se ha criticado la duración de la medida, debiendo atenderse a los mismos criterios ya expuestos.
Si atendemos a que el condenado, que ya lo había sido por un delito de idéntico contenido, conducía su vehículo bajo los efectos de una intoxicación etílica y con sus facultades disminuídas, y que lo hacía por el carril contrario de la autopista al no haberse apercibido de la señalización existente en una zona de obras, supone una conducta reprobable en grado sumo, pues puso en peligro la vida de las personas que circulaban correctamente por su carril y a velocidad alta. Esa conducta reveladora de especial peligro no fue objeto de sanción autónoma -fue absuelto de un delito de conducción suicida porque no había llegado a apercibirse de que circulaba en dirección contraria, y de un delito de conducción temeraria porque no se pudo comprobar la señalización de la calzada, sin que la acusación pública hubiera impugnado esta decisión-, pero ello no excluye que su conducta haya sido reveladora de un alto grado de descuido, negligencia y peligro, de forma que no se vulnera el principio de proporcionalidad por haberse fijado la pena en el grado máximo posible -hay que tener en cuenta también que se impuso la pena de multa en vez de la prisión, con lo que no se ha exacerbado la pena posible a imponer, al deberse considerar más gravosa la privación de libertad-.
Además por el recurrente no se precisan las razones por las que debería reducirse la duración de la pena y de la medida, más que en la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no se ha acudido al grado máximo. No es suficiente argumento para dejar sin efecto la graduación de la pena establecida, pues también habría quedado justificado el haberse fijado esta pena en el grado máximo, por lo que sólo cabe concluir el rechazo del recurso planteado.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre costas.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ramón contra la sentencia de 4/8/2008 dictada los autos de Juicio rápido nº 19/2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela , que confirmamos, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el art. 248-4º de la LOPJ , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal al Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
