Sentencia Penal Nº 78/200...ro de 2008

Última revisión
18/02/2008

Sentencia Penal Nº 78/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 20/2008 de 18 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 78/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 567/06

ROLLO DE SALA 20/08

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE RONDA

D. PREVIAS Nº 355/04

S E N T E N C I A N º 78

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga dieciocho de febrero de dos mil ocho. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del

Juzgado de lo Penal numero cinco de Málaga seguidos por el delito de robo continuado, contra Mariano ,

mayor de edad y con DNI NUM000 representado por el Procurador Sr. Olmedo Cheli y defendido por el letrado SR. Alcaide

Guerrero y contra Carlos Ramón mayor de edad y con DNI NUM001 representado por el Procurador Sr.

Valderrama González y defendido por el letrado Sr. Jiménez Millán y , contra Benjamín mayor de edad, con

D.N.I. NUM002 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las

actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. López Oleaga y defendido por el Letrado Sr. Calvo González., Ha sido parte

el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que

expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen

se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 9 de julio de 2.007, el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que en fecha no determinada, pero en todo caso en los inicios del años 2004 el acusado Mariano aprovechando que la llave de un garaje que tiene en la CALLE000 NUM003 de Ronda abría un garaje próximo al suyo propiedad de Gerardo, aperturo el de este ultimo apoderándose de dos cascos de motos de su propiedad existente en dicho garaje. Que posteriormente, aproximadamente en abril de 2004 acudió nuevamente al citado garaje, esta vez en compañía de su primo, el acusado Carlos Ramón, quienes de común acuerdo y con igual animo, se llevaron la moto matricula F....FFD y un motor fuera borda también propiedad de Gerardo. Tras verificar el apoderamiento citado, los acusados se desplazaron a El Puerto de Santa María donde vendieron la moto al acusado Benjamín, quien consciente del origen ilícito de esta, la adquirió por 300 Euros. Todos los objetos han sido recuperados por su propietario, habiéndose verificado la devolución por el acusado Mariano de uno de los cascos objeto de apoderamiento el día 3 junio 2007,reclamándose por el perjudicado los daños causados en la moto, que de acuerdo con presupuesto obrante en autos asciende a la cuantía de 1.085,93 Euros. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Mariano como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, tipificado y penado en los arts.237,238.4º,239,240 y 74 del C.Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art.21.5 del C.Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado y penado en los arts.237,238.4º,239,y 240 del C.Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art.21.5 del C.Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISION, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito de receptacion, tipificado y penado en los arts.298.1 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Los acusados deberán abonar solidariamente en concepto de responsabilidad civil a Gerardo la cuantía de 1.085,93 Euros, con los intereses legales determinados en el art.576 de la Ley 1/2000,7 Enero ; con expresa condena en costas "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Jesús Olmedo Cheli en nombre y representación de Mariano alegando que procede apreciar la circunstancia atenuante de responsabiidad penal de confesar el delito y por ello la rebaja de la pena en uno o dos grados. Igualmente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero cinco de Málaga fue recurrida por el Procurador Sr. D. José María López Olega en nombre y representación de Benjamín, alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, así cmo en una erronea valoración de la prueba. Por el Procurador Sr. Don Francisco Valderrama González, en nombre y representación de Carlos Ramón interpuso recurso de apelación basándolo que su condena no puede fundarse exclusivamente en la declaración de coacusado .-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 567/06

ROLLO DE SALA 20/08

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE RONDA

D. PREVIAS Nº 355/04

S E N T E N C I A N º 78

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga dieciocho de febrero de dos mil ocho. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del

Juzgado de lo Penal numero cinco de Málaga seguidos por el delito de robo continuado, contra Mariano ,

mayor de edad y con DNI NUM000 representado por el Procurador Sr. Olmedo Cheli y defendido por el letrado SR. Alcaide

Guerrero y contra Carlos Ramón mayor de edad y con DNI NUM001 representado por el Procurador Sr.

Valderrama González y defendido por el letrado Sr. Jiménez Millán y , contra Benjamín mayor de edad, con

D.N.I. NUM002 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las

actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. López Oleaga y defendido por el Letrado Sr. Calvo González., Ha sido parte

el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que

expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen

se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha 9 de julio de 2.007, el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que en fecha no determinada, pero en todo caso en los inicios del años 2004 el acusado Mariano aprovechando que la llave de un garaje que tiene en la CALLE000 NUM003 de Ronda abría un garaje próximo al suyo propiedad de Gerardo, aperturo el de este ultimo apoderándose de dos cascos de motos de su propiedad existente en dicho garaje. Que posteriormente, aproximadamente en abril de 2004 acudió nuevamente al citado garaje, esta vez en compañía de su primo, el acusado Carlos Ramón, quienes de común acuerdo y con igual animo, se llevaron la moto matricula F....FFD y un motor fuera borda también propiedad de Gerardo. Tras verificar el apoderamiento citado, los acusados se desplazaron a El Puerto de Santa María donde vendieron la moto al acusado Benjamín, quien consciente del origen ilícito de esta, la adquirió por 300 Euros. Todos los objetos han sido recuperados por su propietario, habiéndose verificado la devolución por el acusado Mariano de uno de los cascos objeto de apoderamiento el día 3 junio 2007,reclamándose por el perjudicado los daños causados en la moto, que de acuerdo con presupuesto obrante en autos asciende a la cuantía de 1.085,93 Euros. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Mariano como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, tipificado y penado en los arts.237,238.4º,239,240 y 74 del C.Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art.21.5 del C.Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado y penado en los arts.237,238.4º,239,y 240 del C.Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art.21.5 del C.Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISION, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito de receptacion, tipificado y penado en los arts.298.1 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Los acusados deberán abonar solidariamente en concepto de responsabilidad civil a Gerardo la cuantía de 1.085,93 Euros, con los intereses legales determinados en el art.576 de la Ley 1/2000,7 Enero ; con expresa condena en costas "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Jesús Olmedo Cheli en nombre y representación de Mariano alegando que procede apreciar la circunstancia atenuante de responsabiidad penal de confesar el delito y por ello la rebaja de la pena en uno o dos grados. Igualmente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero cinco de Málaga fue recurrida por el Procurador Sr. D. José María López Olega en nombre y representación de Benjamín, alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, así cmo en una erronea valoración de la prueba. Por el Procurador Sr. Don Francisco Valderrama González, en nombre y representación de Carlos Ramón interpuso recurso de apelación basándolo que su condena no puede fundarse exclusivamente en la declaración de coacusado .-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Jesús Olmedo Cheli, Don José María López Oleada y Francisca Valderrama González en nombre y representación de Mariano, Benjamín y Carlos Ramón respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Jesús Olmedo Cheli, Don José María López Oleada y Francisca Valderrama González en nombre y representación de Mariano, Benjamín y Carlos Ramón respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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