Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 78/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 24/2010 de 17 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES
Nº de sentencia: 78/2010
Núm. Cendoj: 30030370022010100395
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00078/2010
SENTENCIA
NÚM. 78/10
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 24/10, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de atestado en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Cieza, bajo el núm. 555/08 , por delito contra la salud publica, contra Victor Manuel con DNI núm. NUM000 , nacido el 10-09-1972, hijo de Justo y de María, natural y vecino de Abarán, con domicilio en C/ DIRECCION000 num NUM001 , NUM002 , puerta NUM003 , sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Dª Susana García Idañez y defendido por la Letrada Dª Ana Isabel Yelo Herrero; contra Fabio con D.N.I. núm. NUM004 , nacido el 01-04-1973, hijo de Adrián y María Isabel, natural de Cieza y vecino de Abarán, con domicilio en C/ DIRECCION000 num. NUM001 , puerta NUM005 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendido por el Letrado D. Antonio Nicolás López; En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José Maria Alcázar Vieyra de Abreu. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Cieza, por resolución de fecha 4 de abril de 2008, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 555/08, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 10 de marzo de 2009, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica en la modalidad de trafico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 del Código penal , de los que eran posibles autores los acusados, solicitando que se les impusiera la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 5.400€, así como el comiso de las sustancias intervenidas del vehículo y del dinero. Por la defensa de los acusados se articularon escritos de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- Practicadas los interrogatorios de los acusados el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de, retirar la acusación contra Fabio , incluir en el relato de hechos que el acusado era al tiempo de la ocurrencia de los hechos y al menos dos años antes consumidor de cocaína esnifada y fumada, apreciar la atenuante de drogadicción del articulo 21. 2º en relación con el 20. 2º del CP solicitando como nueva penas la de tres años de prisión multa de 1.200€ con responsabilidad personal caso de impago de 15 días de privación de libertad y suprimir el comiso del vehículo. A la vista del reconocimiento de hechos las partes renunciaron al resto de la prueba dando la documental por reproducida, en la ultima palabra se conformó el acusado con las penas solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, declarándose visto para sentencia.
Seguidamente se dicto sentencia "in voce" en los términos conformados que se declaró firme al manifestar las partes su intención de no recurrir.
Hechos
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que "en Abará, el día 4 de abril de 2008, sobre las 01.35 horas, el acusado Victor Manuel , con DNI NUM000 , mayor de edad, y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue requerido por los agentes actuantes, cuando viajaba en el interior del vehículo Y-....-YWP , cuyo titular es el acusado, el cual ocupaba el asiento del conductor, para realizar una parada de identificación de vehículos rutinaria, y tras ser interceptado, hallaron entre el asiento del conductor y la puerta delantera izquierda, un envoltorio de plástico negro, precintado con hilo de alambre verde, en cuyo interior se hallaba sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso de 19.88 gramos, y pureza del 10.6%.
En el interior de la guantera se halló una bolsa de plástico cerrada de color verde, conteniendo sustancia en polvo, que analizada resultó igualmente cocaína, preparada para el mercado ilícito, con un peso de 0.78 gramos. Así mismo, fue encontrada, una bolsa de plástico partida por la mitad, un trozo de plástico preparado para envoltorio, y una tercera bolsa blanca con la inscripción "sprint", de la cual se habían extraído recortes, para la elaboración de los envoltorios de la citada sustancia. Las sustancias intervenidas, que se hallaban destinadas al mercado ilícito, dados los útiles y materiales intervenidos, entre los que también se halló una navaja de pequeñas dimensiones, con restos de la misma sustancia intervenida.
Finalmente en el cacheo superficial realizado a Victor Manuel , un trozo de sustancia marrón, que debidamente analizada resultó ser resina de cannabis, con un peso bruto de 1,86 gramos, y cinco billetes de 50 euros, dos billetes de 20 euros, y un billete de 10 euros.
El acusado en la fecha de los hechos, y al menos dos años antes, era consumidor de cocaína esnifada y fumada, y otras drogas".
SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte la prueba practicada especialmente el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada y documental en autos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos del delito consumado de contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 del Código penal , al concurrir en el presente caso todos los requisitos del mismo tal como se desprende de los hechos declarados probados. El acusado reconoció que parte de la droga que le fue intervenida era para su consumo y parte para venderla.
SEGUNDO.- Del referido delito y falta es autor el acusado, como autor material y directo de las conductas sancionadas (artículo 28.1 del Código penal .
TERCER.- Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción de artículo 21. 2º en relación con el 20 2º ambos del CP.
CUARTO.- Las costas vienen impuestas por imperativo legal al responsable penal de todo delito (artículo 123 del Código penal ) incluyendo las de la acusación particular.
QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y aceptadas por el acusado y su Defensa están dentro de los límites legales, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponerlas.
SEXTO.- No formulándose acusación contra Fabio , procede su libre absolución.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Victor Manuel como autor de un delito consumado contra la salud publica ya definido por el que venía acusado, imponiéndole las siguientes penas: TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 1200€ con responsabilidad personal caso de impago de quince días de privación de libertad.
La pena privativa de libertad lleva como accesorias la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su duración.
Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Se declara la firmeza de la sentencia.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono en su caso los días que haya estado privado de libertad por esta causa.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Asimismo, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Fabio del delito contra la salud pública por el que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
