Sentencia Penal Nº 78/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 78/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 32/2011 de 27 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 78/2011

Núm. Cendoj: 16078370012011100223

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00078/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION DE FALTAS NUM. 32/2011

Juicio de Faltas nº 108/2010

Juzgado de Instrucción nº 2

TARANCON.

S E N T E N C I A NUM. 78/2011

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de mayo de dos mil once.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Díaz Delgado, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 108/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Tarancon y su partido, seguido como denunciante Sandra , y como denunciado, Sebastián , habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número dos de Tarancon y su partido se dictó con fecha once de Octubre de dos mil diez, sentencia , en la que como hechos probados se declara: "Que siendo las 9:52 horas del día 23 de Febrero de 2.010, Sebastián accedió a la sucursal que el Banco de Santander tiene en la localidad de Tarancon y tras encontrarse en el suelo de dicha entidad una capeta con 350 euros en su interior el denunciado la cogió, apoderándose de ella, abandonando acto seguido la referida sucursal bancaria."

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sebastián como responsable en concepto de autor de una falta de hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de noventa euros, que deberán abonarse de una sola vez en un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, y a que indemnice a Sandra en la suma de 350 euros en concepto de responsabilidad civil "ex delicto", todo ello con expresa imposición al condenado las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, con fecha trece de diciembre de dos mil diez se presentó escrito por Don Luis Cebrían Plaza, Letrado de Cuenca, en nombre y representación de Don Sebastián , interponiendo recurso de apelación, recurso que fue admitido por providencia de fecha doce de enero de dos mil once, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal presento escrito impugnando el recurso interpuesto e interesando la confirmación de la Sentencia.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha treinta de marzo de dos mil once, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, nombrándose Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación aunque en su motivo único señala que se recurre por infracción del articulo 24 de la Constitución Española y del principio acusatorio, en realidad todo él se centra en la infracción de dicho principio pues dice el recurrente que la acusación calificó los hechos como un hurto de hallazgo, equivalente a la apropiación indebida, y la sentencia condena por hurto simplemente.

A tal fin debe decirse que en modo alguno el juez de instancia ha infringido el principio acusatorio. En primer lugar la sentencia recoge que el Ministerio Fiscal y la denunciante solicitaron una condena por una falta de hurto, y por dicho tipo penal ha sido condenado el recurrente sin que su recurso desvirtué la aseveración que a tal fin consta en la sentencia.

Pero es que en segundo lugar, a mayor abundamiento, lo que se ha considerado por la jurisprudencia tipos penales heterogéneos han sido la estafa y el hurto, no la apropiación indebida y el hurto, lo que implica en pura deducción, que si los tipos penales de Estafa y Apropiación indebida, son también heterogéneos, así como la estafa, el hurto, como se ha dicho, no parece que la apropiación indebida y el hurto sean heterogéneos, al contrario, puede deducirse que son homogéneos. Pero es que además si analizamos el artículo 252 el Código Penal y el artículo 234 del Código Penal ambos tipos penales se desenvuelven en tomar cosas, muebles ajenas para incorporarlos a su patrimonio, obviamente contra la voluntad de su dueño, por animo de lucro; lo que implica que no hay elemento esencial en tipo penal del hurto o de la apropiación indebida que quien venga acusado por uno u otro no puede defenderse indistintamente sin que se le cause indefensión, pues la distinción entre ambos tipos penales se caracteriza en que mientras en el hurto hay un ataque tanto a la posesión como a la propiedad, en la apropiación indebida basta reconocer la previa posesión del bien que se incorpora al patrimonio, para tipificar el hecho como apropiación y no como hurto. Por último en cuanto al tipo penal del artículo 253 del Código Penal que reseña el recurrente como infringido por el principio acusatorio, la STS 995/2002 de 13-1 señala que el llamado "hurto de hallazgo" es un delito homogéneo con el delito de apropiación indebida recogido en el articulo 253 del Código Penal .

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se imponen al recurrente (Articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Por lo expuesto,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el presente recurso de apelación, confirmando íntegramente la resolución recurrida, imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.

Notifíquese esta sentencia al Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no caber interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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