Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 78/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 19/2010 de 14 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: POVEDA PEÑAS, NICOLAS
Nº de sentencia: 78/2012
Núm. Cendoj: 28079220012012100080
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOAUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL.
SECCION PRIMERA
ROLLO DE SALA NUM. 19/2010
SUMARIO 11/2010
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCIÓN NUM. 4.
ILTMOS. SRES.
Magistrado Presidente
DON FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ.
Magistrados:
DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.
DON FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE.
En la Villa de Madrid, el día catorce de Noviembre de dos mil doce, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:
S E N T E N C I A num. 78/12
En el Sumario 011/2010, rollo num. 0019/2010, seguido por el delito de falsificación de asociación ilícita; delito de introducción-distribución de moneda; delito de tenencia de moneda falsa; delito de falsificación de efectos timbrados y delito de falsedad documental en el que han sido partes, como acusador publico elMINISTERIO FISCAL,que fue representado por la Iltma. Sra. Doña Ana Noe Sebastián. y como acusados:
Claudio a) Chispas , mayor de edad, nacido en Ghana el dia NUM000 de 1.984, con pasaporte ghanés NUM001 , sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Serna Blázquez y defendido por el Letrado Don Juan Francisco Perez Tajian.
Indalecio a) Bigotes , mayor de edad, nacido en Kedougou (Senegal) el dia NUM002 de 1.980, provisto de NIE NUM003 , sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra Galan Padilla y defendido por la letrado Doña Carmen González de Lario.
Roberto a) Largo , mayor de edad, nacido en Accra (Grana) el dia NUM004 de 1.975, provisto de NIE NUM005 , sin que consten antecedentes penales computables en este caso. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. De la Serna Blazquez y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Perez Tajian.
Jesus Miguel a) Millonario , mayor de edad, nacido en Ghana, el día NUM006 de 1.971 en Rumania, provisto de NIE- NUM007 , sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. De la Serna Blázquez y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Pérez Tajian
Ceferino , mayor de edad, nacido en Roquetas de Mar (Almería) el dia NUM008 de 1.965, hijo de Enrique y Ana, con DNI num. NUM009 . Sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Navas Garcia y defendido por el Letrado D. Luis de la Cámara Reyes.
Geronimo , mayor de edad, nacido en Almeria el dia NUM010 de 1.977, hijo de Francisco y Remedios y provisto de DNI num. NUM011 . Sin que le consten antecedentes penales computables. Ha comparecido asistido por la Procurador de los Tribunales Sra. Martín Hernández y defendido por el Letrado D. Luis de la Cámara Reyes.
Matías , mayor de edad, nacido en Nijar (Almería) el dia NUM012 de 1.979, hijo de Antonio y Dolores, con DNI num. NUM013 . Sin que le consten antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Torrecillas y defendido por el Letrado Don Manuel González Marín.
Y ha sido Ponente el Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.
Antecedentes
PRIMERO.-. Por auto de 21 de Mayo de 2099, por el Juzgado Central de Instrucción num. 4 de la Audiencia Nacional se incoaron las D.P. 180/09 como consecuencia de hechos que pudieran constituir delito , y ello en base a la documentación contenida en la inhibición realizada a su favor, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Valdepeñas de sus D.P. 972/09. Inhibición que fue aceptada por el citado Juzgado Central de Instrucción en 12.08.09.
Posteriormente se unieron a las citadas D.P. 180/09 las derivadas de la inhibición realizada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 5 de Roquetas de Mar de sus D.P. 204/09, y que fueron inicialmente recibidas por el Juzgado Central de Instrucción num. 5 de la Audiencia Nacional que incoa las D.P. 303/09, remitiéndolo por inhibición en base a antecedentes al citado Juzgado Central num. 4 en 29.09.09.
SEGUNDO.-. Practicadas las diligencias que se consideraron oportunas, a instancia del Ministerio Fiscal con fecha 9 de Febrero de 2.010 se incoo sumario con el num. 011/2010.
TERCERO.-En fecha de 15.de Febrero de 2.010 se dicto auto de procesamiento contra los hoy enjuiciados y otros por aparecer indicios de participación en los delitos indicados contra los hoy enjuiciados, y además contra Belarmino , posteriormente sobreseida la causa frente a él y frente al rebelde Isidoro .
Practicadas diligencias indagatorias en cuanto a los procesados hoy enjuiciados: Jesus Miguel y Roberto el dia 3.3.10; respecto de Matías y Geronimo el 26.03.10; respecto de Claudio el 6.06.10; respecto de Indalecio el 6.04.10 y respecto de Ceferino el dia 6.04.10 y cuantas diligencias se estimaron pertinentes y con fecha 13 de Julio de 2.010 se declaró concluso el sumario.
CUARTO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional, con fecha 1 de Septiembre de 2.010 se acordó suspender la tramitación del mismo hasta la resolución del recurso que contra el citado auto de procesamiento había interpuesto los procesados Ceferino y Geronimo , que fue desestimado en resolución de la Sección Cuarta de este Tribunal en 19 de Octubre de 2.010 de Junio de 2.008. en cuanto a Geronimo y por auto de 22 de Octubre de 2.010 en cuanto a Ceferino
Una vez resueltos los recursos citados, y oidas las partes en 10 de Enero de 2.011 se dicto auto revocando la conclusión del sumario acordando su devolución al Juzgado Instructor para la práctica de diligencias
Con fecha 7 de Abril de 2.011 se elevó nuevamente el sumario por el Juzgado a quo, dándose traslado a las partes para instrucción, confirmándose la conclusión del sumario y el sobreseimiento del mismo respecto del procesado Belarmino , en 16 de Enero de 2.012 cumplidos los tramites procedentes por medio de auto y procediéndose a la apertura de juicio oral contra los procesados Jesus Miguel ; Pedro ; Isidoro ; Claudio ; Indalecio ; Geronimo ; Matías Y Ceferino , emplazando al Ministerio fiscal para formalizar acusación.
Con fecha 30 de Enero de 2.012 el Ministerio Fiscal formalizó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
'El Fiscal, en el procedimiento arriba referenciado, decretada la apertura de juicio oral contra Isidoro , Jesus Miguel , , Roberto , Claudio , Indalecio , Geronimo , Matías , y Ceferino , al amparo de lo dispuesto en elartículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formula el siguiente escrito de calificación provisional:
Primera : Los procesados Jesus Miguel , con NIE NUM007 ,Don ' Millonario ' , mayor de edad, ejecutoriamente condenado porsentencia de 14-12-09 por delito de lesiones, Isidoro , con NIE NUM014 alias ' Botines ' y Indalecio , con NIE NUM003 Don ' Bigotes ', mayores de edad, sin antecedentes penales , así como Claudio , con pasaporte de Ghana NUM001 ,alias ' Chispas ', ejecutoriamente condenado por sentencia de 22-04-09 por delito contra la seguridad del tráfico , y Roberto , con NIE NUM005 ,alias ' Largo ' ejecutoriamente condenado por delito contra la seguridad del tráfico por sentencia de fecha14-07-08, al menos desde mediados del año 2009, en la provincia de Almería ,actuaban concertadamente, de cara a la adquisición y transporte desde Italia defalsos billetes de euro, una vez que contaban con la financiación necesaria en España, a través de contribuciones de personas que les efectuaban los correspondientes encargos de la falsa moneda.
Así, a principios de julio de 2009, y bajo la coordinación del procesadoJesus Miguel ,fue planificado un viaje a Italia con ayuda del procesado Roberto , que se realizaría por los procesados Claudio y Isidoro el día 4 de julio de 2009.
En dicha fecha, sobre las 700 h ,Isidoroembarcó, en el aeropuerto de Madrid Barajas, en el vuelo NUM028 , con destino a Nápoles, sin conseguirlo Claudio , al hacer uso a efectos de identificación de una fotocopia del permiso de residencia del procesadoRoberto ,quien asimismo entregó 1500 euros para financiar la operación.
Isidoro , fue detenido el día 7 de julio de 2009, a su regreso de Italia, cuando conducía su vehículo automóvil BMW matrícula OT-.... , por la carretera A4 , en el término municipal de Almuradiel ( Ciudad Real ), desplazándose desde Madrid, con destino Roquetas del Mar, circulando con él , como ocupantes ocasionales , Gumersindo y Norberto , quienes no guardan relación con los hechos.
En la parte trasera del vehículo, bajo la moqueta del asiento, se intervinieron dos sobres blancos, que contenían cada uno de ellos 50 billetes de 50 euros de valor nominal, falsos con las numeraciones: - NUM015 ), NUM016 ), NUM017 ), NUM018 ) , NUM019 ), NUM020 ) y NUM021 ).
Asimismo se ocuparon en el vehículo conducido por Isidoro un folio con 15 efectos timbrados del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas de España falsos, pertenecientes a Jesus Miguel , en cuyo domicilio en la localidad de Roquetas de Mar el 21 de julio de 2009 se intervinieron siete folios con similares precintos.
Ante la falta de noticias de Isidoro , y al no contar con la mercancía, los procesadosJesus Miguel , Claudio y Robertoplanificaron un nuevo viaje a Italia , que efectuarían el 17 de julio de 2009 los procesados Claudio y Indalecio .
En vuelo Madrid- Nápoles nº NUM022 , se trasladaron a dicha capital, donde se aprovisionaron de la falsa moneda, regresando el día 19 de julio de 2009 desde Nápoles a Roma por tren, y desde Roma a Valencia en avión, viajando posteriormente hasta Murcia en tren, ciudad desde la que pretendían llegar hasta Almería en el vehículo matrícula .... PRH , conducido por Jacinto , sin relación con los hechos.
Al ser interceptados por la Guardia Civil, en la calle carretera de la Sierra de Almeria, se encontró en el interior de una maleta propiedad deClaudio, un álbum de fotos , en el que se escondían 301 billetes, 20 de 100 euros y 281 de 50 euros, relacionados en el folio 1592, falsos.
Asimismo, se le intervino aClaudioun trozo de documento de entidad bancaria, donde figuraba manuscruito ' Isidoro Nie NUM014 telf NUM023 Ciudad Real', un permiso de residencia nº NUM024 a nombre de Belarmino , documentación de extranjería y pasaporte de Ghana a dicho nombre, y dos itinerarios de billetes electrónicos uno a nombre de Belarmino , identidad utilizada por el, y otro a nombre de Indalecio , del vuelo NUM022 de fecha17 de julio de 2009.
Indalecio , portaba un permiso de conducir de la República de Senegal, con nº. NUM025 a su nombre, íntegramente falso.
Por otra parte, el procesado Geronimo , con DNI nº NUM011 , mayor de edad, sin antecedentes penales había contactado, a mediados de junio de 2009, con el procesado Matías , con DNI NUM013 , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito contra la seguridad del tráfico por sentencia de fecha 9-02-11, alias ' Tuercebotas ' propietario de un restaurante en la localidad de Campohermoso, a fin de que financiase con dos mil euros la adquisición de falsa moneda dirigida por Jesus Miguel .
El procesado Ceferino , con DNI NUM013 , mayor de edad, sin antecedentes penales, actuaba como contacto deJesus Miguel y Geronimo ,encargándose de la distribución de moneda falsa que estos le facilitaban.
En el domicilio de Ceferino se encontró un falso billete de 50 euros , con nº NUM026 , procedente de la misma plancha que los billetes ocupados.
Jesus Miguel fue detenido a las 17 h. del día 21 de julio de 2009, arrojando debajo de un coche, entre otros documentos, un pasaporte de la República de Ghana, a nombre de Borja con nº NUM027 , con la foto de Roberto .
Los procesados Jesus Miguel , Claudio , Roberto y Indalecio se encuentran en prisión provisional por auto de 22-07-09, habiéndose acordado legalmente la prórroga de su situación personal de prisión provisional por auto de 10 de junio de 2011 hasta el máximo legal.
Segunda : Los hechos son constitutivos de :
- A) Un delito deasociación ilícita, delartículo 515.1y517.2. CPvigente en la fecha de los hechos.
- B ) Delito deintroducción-distribución de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, de losartículos 386 .2º y3º y387. CPvigente en la fecha de los hechos.
- C) Delitode tenenciade moneda falsapara distribución, de losartículos 386, párrafo segundoy387 CPvigente en la fecha de los hechos.
- D) Delito defalsificaciónde efectos timbrados,artículo 389 CPvigente en la fecha de los hechos.
- E ) Delito defalsedad documental, de losartículos 392y390.1y2 CPvigente en la fecha de los hechos.
Tercera : Son responsables en concepto deautores, del artículo 28 CP:
- Del delito A ) Jesus Miguel , Claudio , Roberto , Indalecio , Isidoro .
-Del delito B) Jesus Miguel , Claudio , Roberto y Indalecio , Isidoro .
-Del delito C) Ceferino .
- Del delito D) Jesus Miguel .
-Del delito E) Indalecio .
Son responsables en concepto decómplicesdel artículo 29 CP - Del delito B) Geronimo y Matías .
Cuarta : No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinta : Procede imponer, las siguientes penas :
-Por el delito A ) a Jesus Miguel , Claudio , Roberto , Indalecio , Isidoro , prisión durante dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de quince meses, a razón de 10 euros de cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria legal.
-Por el delito B) a Jesus Miguel , Claudio , Roberto , diez años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenay aIndalecio y Isidoro , ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 40000 euros a Jesus Miguel , Claudio , y Roberto . Multa de 5000 euros a Isidoro . Multa de 16000 euros a Indalecio .
-Por el delito C) a Ceferino , cuatro años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 250 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días , de conformidad con lo dispuesto en elartículo 53 CP.
-Por el delito D) a Jesus Miguel , prisión durante un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito E ) a Indalecio , prisión durante dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses , a razón de 10 euros de cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria legal.
-Por el delito B ) a Geronimo y Matías , cuatro años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 53 CP.
Condena en costas y Comiso de los efectos y dinero intervenidos.
Por las defensas de los procesados se presentaron escritos interesando la absolución de sus defendidos.
Todas las partes interesaron la práctica de medios de prueba.
Con fecha 12 de Marzo de 2.012 se dicto auto por el que, admitiendo las pruebas propuestas, se señalo para la celebración del juicio oral la audiencia del dia 12 de Noviembre siguiente.
QUINTO.-Llegada la fecha del señalamiento, el dia indicado anteriormente para el comienzo del juicio oral, estando presentes: El Ministerio Fiscal, los procesados y sus respectivas defensas, por la acusación pública se manifestó en el sentido de modificar sus conclusiones provisionales, elevando a definitivas las siguientes:
'PRIMERA : HECHOS : Para añadir , en el primer párrafo tras ' provincia de Almería ' : ' época en la que comenzaron a ser objeto de investigación por parte de la Comandancia de la Guardia Civil de dicha capital...' .
Al final : ' Los procesados han reconocido los hechos de los que son acusados. Sin llegar a tener la disponibilidad de los billetes'
SEGUNDA : CALIFICACIÓN JURÍDICA : Se suprime:
El delito A), pasando a ser el A) el delito de introducción -distribución de moneda de losartículos 386.2y3y387 CPen grado de tentativa de losartículos 16y62 CP.
Los delitos C) , D )y E ) pasan a ser B ), C )y D ).
El delito C) se considera cometido en grado de tentativa de losartículos 16y62 CP.
Se suprime en todos los apartados ' vigente en la fecha de los hechos '.
TERCERA : PARTICIPACIÓN :
Del delito A) son autoresJesus Miguel , Claudio , Roberto , y Indalecio .Y cómplices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 CP Geronimo y Matías .
Del delito B) Ceferino .
Del delito C) Jesus Miguel , en concepto de cooperador necesario delartículo 28.B CP.
Del delito D) Indalecio en concepto de cooperador necesario delartículo 28.B CP.
CUARTA : CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS: Concurre en todos los procesados la atenuante analógica de confesión, del artículo 21.7 CP en relación con el21.4 CPrespecto de los delitos imputados.
QUINTA : PENALIDAD : Se solicita como penas a imponer :
- Por el delito A) a Jesus Miguel , Claudio , Roberto , y Indalecio , cuatro años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Multa de 11000 euros aJesus Miguel , Claudio y Robertocon responsabilidad personal subsidiaria de seis meses , de conformidad con lo dispuesto en elartículo 53.2 CP. Multa de 8000 euros aIndaleciocon responsabilidad personal subsidiaria de dos meses , de conformidad con lo dispuesto en elartículo 53 .2 CP.
A Geronimo y Matías , dos años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 1250 euros, con treinta días de arresto sustitutorio en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en elartículo 53 .2 CP.
La pena privativa de libertad de Geronimo y Matías se sustituirá por pena de multa con una cuota diaria de tres euros, en los términos previstos en elartículo 88 CP.
-Por el delito B) aCeferino, dos años de prisión. Multa de 125 euros con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en elartículo 53 .2 CP.
-Por el delito C) aJesus Migueltres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito D) aIndalecio, prisión durante seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de tres euros de cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria legal.
Condena en costas y comiso del dinero y efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal'.
Por la totalidad de las defensas se procedió a la modificación de sus respectivas conclusiones en el sentido de conformarse con las presentadas por el Ministerio Fiscal, incluyendo las modificaciones indicadas.
Los acusados, personalmente manifestaron su conformidad suscribiendo la calificación de los hechos y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y con las que estaban conformes sus defensas, considerándose por todas las partes innecesaria la continuación del juicio.
El Tribunal considero ajustada a derecho la conformidad manifestada, concluyendo el mismo visto para sentencia que sería emitida en estricta conformidad, en cuyo caso las partes indican que no formularan recurso,
Y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.
Probado por conformidad de las partes y así se declara que:
Primera :Los procesados Jesus Miguel , con NIE NUM007 ,Don ' Millonario ', mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de 14-12-09 por delito de lesiones, otro procesado no juzgado y declarado en rebeldía, llamado a efectos identificativos ' Botines ' y Indalecio , con NIE NUM003 Don ' Bigotes ', mayores de edad, sin antecedentes penales , así como Claudio , con pasaporte de Ghana NUM001 , Don ' Chispas ', ejecutoriamente condenado por sentencia de 22-04- 09 por delito contra la seguridad del tráfico, y Roberto , con NIE NUM005 , Don ' Largo ' ejecutoriamente condenado por delito contra la seguridad del tráfico por sentencia de fecha 14-07-08, al menos desde mediados del año 2009, en la provincia de Almería, época en la que comenzaron a ser objeto de investigación por parte de la Comandancia de la Guardia Civil de dicha capital, actuaban concertadamente, de cara a la adquisición y transporte desde Italia de falsos billetes de euro, una vez que contaban con la financiación necesaria en España, a través de contribuciones de personas que les efectuaban los correspondientes encargos de la falsa moneda.
Así, a principios de julio de 2009, y bajo la coordinación del procesadoJesus Miguel ,fue planificado un viaje a Italia con ayuda del procesado Roberto , que se realizaría por los procesados Claudio y el rebelde denominado ' Botines ' el día 4 de julio de 2009.
En dicha fecha, sobre las 7Â00 h, el rebelde denominado ' Botines ' embarcó, en el aeropuerto de Madrid Barajas, en el vuelo NUM028 , con destino a Nápoles, sin conseguirlo Claudio , al hacer uso a efectos de identificación de una fotocopia del permiso de residencia del procesadoRoberto ,quien asimismo entregó 1500 euros para financiar la operación.
Dicho rebelde identificado como ' Botines ', fue detenido el día 7 de julio de 2009, a su regreso de Italia, cuando conducía su vehículo automóvil BMW matrícula OT-.... , por la carretera A4 , en el término municipal de Almuradiel ( Ciudad Real ), desplazándose desde Madrid, con destino Roquetas del Mar, circulando con él, como ocupantes ocasionales, Gumersindo y Norberto , quienes no guardan relación con los hechos.
En la parte trasera del vehículo, bajo la moqueta del asiento, se intervinieron dos sobres blancos, que contenían cada uno de ellos 50 billetes de 50 euros de valor nominal, falsos con las numeraciones: NUM015 ), NUM016 ), NUM017 ), NUM018 ) , NUM019 ), NUM020 ) y NUM021 ).
Asimismo se ocuparon en el vehículo conducido pordicho rebeldeun folio con 15 efectos timbrados del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas de España falsos, pertenecientes aJesus Miguel, en cuyo domicilio en la localidad de Roquetas de Mar el 21 de julio de 2009 se intervinieron siete folios con similares precintos.
Ante la falta de noticias delrebelde citado,y al no contar con la mercancía, los procesadosJesus Miguel , Claudio y Robertoplanificaron un nuevo viaje a Italia, que efectuarían el 17 de julio de 2009 los procesados Claudio y Indalecio .
En vuelo Madrid- Nápoles nº NUM022 , se trasladaron a dicha capital, donde se aprovisionaron de la falsa moneda, regresando el día 19 de julio de 2009 desde Nápoles a Roma por tren, y desde Roma a Valencia en avión, viajando posteriormente hasta Murcia en tren, ciudad desde la que pretendían llegar hasta Almería en el vehículo matrícula .... PRH , conducido por Jacinto , sin relación con los hechos.
Al ser interceptados por la Guardia Civil, en la calle carretera de la Sierra de Almeria, se encontró en el interior de una maleta propiedad deClaudio, un álbum de fotos, en el que se escondían 301 billetes, 20 de 100 euros y 281 de 50 euros, relacionados en el folio 1592, falsos.
Asimismo, se le intervino aClaudioun trozo de documento de entidad bancaria, donde figuraba manuscrito con el nombre del citado rebelde, un permiso de residencia nº NUM024 a nombre de Belarmino , documentación de extranjería y pasaporte de Ghana a dicho nombre, y dos itinerarios de billetes electrónicos uno a nombre de Belarmino , identidad utilizada por el, y otro a nombre de Indalecio , del vuelo NUM022 de fecha17 de julio de 2009.
Indalecio , portaba un permiso de conducir de la República de Senegal, con nº. NUM025 a su nombre, íntegramente falso.
Por otra parte, el procesado Geronimo , con DNI nº NUM011 , mayor de edad, sin antecedentes penales había contactado, a mediados de junio de 2009, con el procesado Matías , con DNI NUM013 , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito contra la seguridad del tráfico por sentencia de fecha 9-02-11, Don ' Tuercebotas ' propietario de un restaurante en la localidad de Campohermoso, a fin de que financiase con dos mil euros la adquisición de falsa moneda dirigida por Jesus Miguel .
El procesado Ceferino , con DNI NUM013 , mayor de edad, sin antecedentes penales, actuaba como contacto deJesus Miguel y Geronimo ,encargándose de la distribución de moneda falsa que estos le facilitaban.
En el domicilio de Ceferino se encontró un falso billete de 50 euros, con nº NUM026 , procedente de la misma plancha que los billetes ocupados.
Jesus Miguel fue detenido a las 17 h. del día 21 de julio de 2009, arrojando debajo de un coche, entre otros documentos, un pasaporte de la República de Ghana, a nombre de Borja con nº NUM027 , con la foto de Roberto .
Los procesados Jesus Miguel , Claudio , Roberto y Indalecio se encuentran en prisión provisional por auto de 22-07-09, habiéndose acordado legalmente la prórroga de su situación personal de prisión provisional por auto de 10 de junio de 2011 hasta el máximo legal.
Los procesados han reconocido los hechos de los que son acusados.
Los procesados no llegaron a tener la disponibilidad de los billetes.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el art. 694 en relación con el artº 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad de los acusados y sus respectivas defensas con la calificación acusatoria lleva al dictado de sentencia acorde con la misma, en el sentido de considerar los hechos reconocidos como declarados probados y como constitutivos de los siguientes delitos:
- A ) Delito deintroducción-distribución de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, de los artículos 386 .2 º y 3 º y 387. CP .
- B) Delitode tenenciade moneda falsapara distribución, de los artículos 386, párrafo segundo y 387 CP .
- C) Delito defalsificaciónde efectos timbrados, artículo 389 CP . cometido en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 CP .
- D ) Delito defalsedad documental, de los artículos 392 y 390.1 y 2 CP .
SEGUNDO-De acuerdo con la conformidad prestada, cabe considerar:
Del delito A) AutoresJesus Miguel , Claudio , Roberto , y Indalecio .Y cómplices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 CP Geronimo y Matías .
Del delito B) Ceferino .
Del delito C) Jesus Miguel , en concepto de cooperador necesario del artículo 28.B CP .
Del delito D) Indalecio en concepto de cooperador necesario del artículo 28.B CP .
Procede aplicar a todos los procesados enjuiciados la siguiente circunstancia modificativa de la responsabilidad penal: Atenuante analógica de confesión, del artículo 21.7 CP en relación con el 21.4 CP respecto de los delitos imputados.
TERCERO.-Asimismo y en base a la conformidad prestada procede imponer a los enjuiciados las siguientes penas:
Por el delito A) a Jesus Miguel , Claudio , Roberto , y Indalecio , cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 11.000 euros aJesus Miguel , Claudio y Robertocon responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 CP , y multa de 8.000 euros aIndaleciocon responsabilidad personal subsidiaria de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 .2 CP .
A Geronimo y Matías , dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 1.250 euros, con treinta días de arresto sustitutorio en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 .2 CP .
La pena privativa de libertad de Matías se sustituirá por pena de multa con una cuota diaria de tres euros, en los términos previstos en el artículo 88 CP .
-Por el delito B) a Ceferino , dos años de prisión . Multa de 125 euros con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 .2 CP .
-Por el delito C) a Jesus Miguel , tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito D) a Indalecio , prisión durante seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses a razón de tres euros de cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria legal.
Procede imponer la condena en costas proporcional y el comiso del dinero y efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal.
VISTOSlos preceptos citados y demás aplicables,
Fallo
Que debemosCONDENAR Y CONDENAMOSa los acusados:
a)Jesus Miguel como autor responsable de un delito de introducción-distribución de moneda falsa de los arts. 386. 2º y 3º y 387 ya descritos, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 11.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 CP ,
Y como autor responsable de un delito de falsificación de efectos timbrados ya descrito, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
b) Claudio como autor responsable de un delito de introducción-distribución de moneda falsa de los arts. 386. 2º y 3º y 387 ya descritos, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 11.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 CP ,
c) Roberto como autor responsable de un delito de introducción-distribución de moneda falsa de los arts. 386. 2º y 3º y 387 ya descritos, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 11.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 CP ,
d) Indalecio , como autor responsable de un delito de introducción-distribución de moneda falsa de los arts. 386. 2º y 3º y 387 ya descritos, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 8.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 CP ,
Y como autor de un delito de falsedad documental ya descrito a la pena de prisión durante seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses a razón de tres euros de cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria legal.
e) Geronimo , como cómplice responsable de un delito de introducción-distribución de moneda falsa de los arts. 386. 2º y 3º y 387 ya descritos, en grado de tentativa, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 1.250 euros con responsabilidad personal subsidiaria de treinta dias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 CP ,
La pena privativa de libertad de Geronimo se sustituirá por pena de multa con una cuota diaria de tres euros, en los términos previstos en el artículo 88 CP .
f) Matías como cómplice responsable de un delito de introducción-distribución de moneda falsa de los arts. 386. 2º y 3º y 387 ya descritos, en grado de tentativa, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 1250 euros con responsabilidad personal subsidiaria de treinta dias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 CP ,
La pena privativa de libertad de Matías se sustituirá por pena de multa con una cuota diaria de tres euros, en los términos previstos en el artículo 88 CP .
g) Ceferino , como autor responsable de un delito de tenencia de moneda falsa ya descrito, a la pena de dos años de prisión y multa de 125 euros con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 .2 CP .
Procede el comiso de los efectos intervenidos.
Se imponen las costas a dichos condenados proporcionalmente.
Les será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
