Sentencia Penal Nº 78/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 78/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 30/2012 de 14 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 78/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100141

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 30/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 1.030/2.010

SENTENCIA Nº 78 / 2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.

En la Ciudad de ALBACETE, a catorce de marzo de dos mil doce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Guillermo , Leandro y Marisol , siendo partes en esta instancia, como apelante, Guillermo , defendido por el Letrado Sr. don Marcelino Manuel Sánchez Fajardo; y, como apelados, Leandro , defendido por el Letrado Sr. don José Ángel Muñoz Garrido, y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 8 de julio de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Resulta probado que sobre las 19:30 horas del día 30 de agosto de 2.010, cuando Leandro se encontraba dentro de su vehículo, estacionado cerca del recinto ferial de la localidad de Albacete, lugar en el que la empresa del mismo estaba realizando unos trabajos, cuando aparecieron Marisol y Guillermo , aproximándose éste por la ventanilla y sacándolo del vehículo al tiempo que le golpeaba con puñetazos y patadas. A consecuencia de ello Leandro sufrió lesiones, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales 5 días, precisando para su sanidad 30 días. Asimismo resultaron dañados una gafa y un audífono que llevaba Leandro ".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE debo absolver y absuelvo a Marisol y Leandro de los hechos objeto del presente procedimiento, y debo condenar y CONDE NO a Guillermo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1° del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 10 euros por día y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Leandro en 1.050 euros por las lesiones sufridas, 1.712 euros por el audífono y 1.013 euros por las gafas que resultaron dañados, así como al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Guillermo , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Guillermo se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la misma y se declare la nulidad de lo actuado por la falta de grabación del juicio en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, reponiendo las actuaciones al estado anterior al señalamiento del juicio para señalarlo nuevamente y, alternativamente, se dicte otra sentencia absolviendo al recurrente de la falta de lesiones que se le imputa y, alternativa y subsidiariamente, se reduzca la cuantía de la cuota diaria de la multa a la cantidad de dos euros y además se condene a Leandro como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1º del CP a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de quince euros y, en el orden civil, que indemnice al recurrente en la cantidad de doscientos setenta euros por lesiones y al pago de las costas.

SEGUNDO.- Alega, en primer lugar el recurrente, que debe revocarse la sentencia y declararse la nulidad de lo actuado por la falta de grabación del juicio en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido reponiendo las actuaciones al estado anterior al señalamiento del juicio para señalarlo nuevamente. El referido motivo ha de desestimarse ya que no consta que se pudiera ninguna objeción cuando al inicio de la vista se advirtió a las partes de que no se iba a grabar la vista y por tal motivo se requirió la presencia del Sr. Secretario Judicial a fin de que levantara la correspondiente acta cuyo contenido consta a los folios 54 a 64, por lo que ninguna indefensión se advierte máxime si el artículo 743.4 de la Ley Enjuiciamiento Criminal prevé tal circunstancia y en este caso consta Acta detallada de la sesión con detalle pormenorizado de la prueba practicada y de las peticiones de las partes, por lo que no existe la nulidad de actuaciones pretendida.

TERCERO.- En segundo lugar alega el recurrente error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba habiéndose vulnerado el principio de presunción de inocencia ya que el recurrente se habría limitado a defenderse de la agresión del denunciante siendo ilógica la conclusión de la juzgadora toda vez que no da explicación alguna a las lesiones sufridas por el recurrente. Al respecto ha de indicarse, tras analizar de nuevo el resultado de la prueba practicada, que no cabe llegar a conclusiones fácticas ni jurídicas distintas a las que ha llegado la juzgadora de instancia que ha tenido la ventaja de la inmediación al oír directamente en el juicio oral las declaraciones de los implicados en el incidente ( Leandro , Guillermo y Marisol ) y testifical de Juan Pablo , Arcadio y Constancio que presenciaron el incidente, así como la documental consistente en el parte médico de asistencia en el área de urgencias del Hospital Universitario de Albacete (Folios 10 y 11) e informe del Médico Forense (folio 24), factura de Marpe Estilo (folio 65) referida a montura y cristales de gafas nuevas al no ser posible reparar las dañadas y presupuesto referido a un nuevo audífono (folio 96) al haber sufrido daños no reparables el dañado, pues tales conclusiones fácticas responden a un lógico proceso argumental que no rompe la armonía deductiva del resultado probatorio sin que pueda acogerse la versión del recurrente de que sólo actuó en legítima defensa, pues no se acredita que su actuación agresiva fuese motivada por un ataque previo del lesionado Leandro .

CUARTO.- Respecto a la indemnización por lesiones al estar fijada la indemnización con arreglo al baremo para lesiones en accidente de circulación ninguna variación ha de hacerse al ser usual que éste sirva de orientación en los Juzgados y Tribunales.

En cuanto a las gafas que llevaba Leandro y cuyo importe reclama y concede la juzgadora de instancia habiéndose acreditado que sufrieron daños ya que según consta en el informe de la Óptica Marpe Estilo (folio 65) no pudieron ser reparadas y acreditado en el caso de las gafas la adquisición de una nueva montura y cristales con la correspondiente factura de compra resulta correcto indemnizar al perjudicado en la cantidad a que asciende la factura emitida sin que exista reparo alguno respecto a la utilización de cristales progresivos ya que resulta obvio que el cristal debe ser el adecuado a las actuales necesidades del usuario.

En cambio al presentar Leandro sólo presupuesto respecto al audífono y no acreditarse que no es posible la reparación del que llevaba el importe a indemnizar ha de diferirse a ejecución de sentencia debiendo ser el importe de reparación si es reparable el dañado y en caso de acreditación de que no es posible la reparación del que llevaba la indemnización ha de ser el importe de adquisición de un modelo de similares características al dañado según los datos que figuren en el establecimiento en el que fue adquirido antes de que se produjera el incidente.

QUINTO.- Respecto a la cuantía de la cuota diaria de la multa fijada en 10 euros diarios alega infracción del artículo 50.5 del CP . Ha de estimarse el motivo y rebajarse a 5 euros diarios la cuota diaria de la multa fijada en 10 euros diarios, pues constan cargas familiares (esposa y al menos una hija) y no se han determinado los ingresos mensuales del condenado ni se ha efectuado por el Juzgado investigación patrimonial al respecto sin que se deduzca de las actuaciones que éstos puedan ser superiores al salario medio de un trabajador.

SEXTO.- Se impugna asimismo la sentencia en cuanto se absuelve a Leandro de la falta de lesiones del artículo 617.1º del CP solicitando su condena. El motivo ha de desestimarse por lo indicado antes, pues no se acredita que las lesiones que presentaba Guillermo derivasen de actividad ofensiva de Leandro .

Razones que exigen estimar parcialmente el recurso en los extremos indicados y confirmar los restantes de la resolución de instancia.

SÉPTIMO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Guillermo contra la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 1.030/2.010 , debo confirmar y confirmo la referida resolución salvo en los siguientes extremos: 1) Se rebaja a 5 euros diarios la cuota diaria de la multa; y 2) El importe a indemnizar por daños en el audífono se difiere a ejecución de sentencia debiendo ser acreditado por Leandro el importe de reparación, si es reparable el dañado, y en caso de acreditación de que no es posible la reparación del que llevaba la indemnización habrá de ser el importe de adquisición de un modelo de similares características al dañado, según los datos de registro que figuren en el establecimiento en el que fue adquirido antes de que se produjera el incidente. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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