Sentencia Penal Nº 78/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 78/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 68/2012 de 05 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 78/2012

Núm. Cendoj: 23050370022012100244


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 36/2011

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 68/2012

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 78

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén a cinco de junio de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 36/2011, por el delito de tenencia ilícita de armas, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de La Carolina, siendo acusados José y Manuel cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Villar Bueno y defendidos por la Letrada Sra. José Torres, siendo apelantes los acusados, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 36/2011 se dictó, en fecha 16 de febrero de 2012 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados : "Resulta probado y así se declara expresamente que: UNICO: Que el día 17 de Septiembre de 2008, sobre las 19.30 horas, los acusados José , Manuel y una tercera persona sin identificar, en la carretera A-IV, Km. 258 término judicial de La Carolina, viajaban en el vehículo con matrícula Y....Y portando una escopeta de caza con numero de identificación NUM000 , propiedad del acusado José , portando en el maletero del mismo bajo la tapicería, una pistola semiautomática de la marca "Star", modelo "30PK", calibre 9mm, a la que habían eliminado el nº de identificación, en perfecto estado de funcionamiento y con 14 cartuchos del calibre 9 mm, sin que ninguno de los acusados dispusiera de la pertinente licencia ni guía de pertenencia.".

SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados José , Manuel , como autores criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas , previsto y penado en el art. 564.1 , y 2,1º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de 2 AÑOSDE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, más las costas del juicio.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Jose Pedro del delito que se le imputaba, declarando las costas de oficio".

TERCERO .- Contra la misma Sentencia por José y Manuel , formalizaron en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Funda el apelante su recurso en el error en la apreciación de la prueba, considerando que la prueba practicada no resulta acreditada que sus representados incurrieran en hecho ilícito alguno, pues el lugar donde se encontró la pistola era un lugar muy escondido del vehículo y José se dedica a la compra-venta de vehículo usados, sin que tuviera conocimiento d ela existencia de la pistola en el vehículo que conducía, el cual había sido comprado en una compraventa en Alemania y había estado expuesto en un concesionario de Talavera de la Reina.

El recurso no puede tener favorable acogida en la alzada, pues existe prueba de cargo de suficiente entidad para desvirtuar la presunción de inocencia, prueba obtenida con todas las garantías, pretendiendo el apelante sustituir la valoración de la prueba realizada por el Juez de lo Penal, por aquélla que sirva sus intereses de parte.

En efecto, la prueba testifical, por deposición de los Guardias Civiles que detuvieron el vehículo donde estaba la pistola, no dejó lugar a dudas de que en el interior del mismo y entre la tapicería y el chasis en el maletero, oculta en un trapo oscuro, se encontró la pistola y munición. La explicación dada por el acusado José , de que compró el coche en Alemania y no sabe como llegó la pistola al interior del maletero no determina la exención de responsabilidad, pues el tipo del artículo solo exige la tenencia de armas de fuego y no tener la correspondiente licencia y en consecuencia no se constata el error denunciado por el apelante, procediendo confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- En segundo lugar alega la representación apelante que no se encontraron huellas y que el arma fuera apta para su funcionamiento. Motivo que ha de seguir la misma suerte desestimatoria que el anterior, pues no se exige para la concreción del delito de tenencia ilícita de armas que las mismas sean aptas para su funcionamiento, basta con la mera tenencia sin la correspondiente licencia, al recogerlo así la resolución recurrida procede confirmar la misma al considerarla ajustada a derecho.

TERCERO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 16 de febrero de 2012, por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 36/2011, debemos confirmar íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.

Devuélvase al Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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