Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 78/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 36/2012 de 17 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CID MANZANO, MANUEL
Nº de sentencia: 78/2012
Núm. Cendoj: 32054370022012100076
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00078/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
E252FFF5
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2007 1007449
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2012- T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2011
RECURRENTE: Nemesio
Procurador/a: MARIA JOSE CONDE GONZALEZ
Letrado/a: RICARDO JOSE ORBAN MORENO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 78/12
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ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as:
DON MANUEL CID MANZANO
Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a diecisiete de febrero de dos mil doce.
Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 36/12 , relativo al recurso de apelación interpuesto por Nemesio , representado por la Procuradora MARÍA JOSÉ CONDE GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado RICARDO J. ORBÁN MORENO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense en el Procedimiento Abreviado 101/11, sobre conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de noviembre 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1. Que debo condenar y condeno a Nemesio , como autor/es criminalmente responsable de un delito contra LA SEGURIDAD VIAL DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS del artículo 379 del Código Penal ( anterior a LO 15/2007) con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia y de la atenuante de dilación indebida, a la pena de:
DIEZ meses de multa a razón de cinco euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago
Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y seis meses, así como al pago de las
Costas procesales."
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Se declaran probados los siguientes hechos:
Se declaran probados los siguientes hechos. Que el acusado Nemesio el día 4 de agosto de dos mil siete, sobre las 5.50 horas, previa ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades de atención y reacción, condujo el vehículo .... SBD por la C/Parada Justel de Ourense y a consecuencia de una infracción de tráfico le fue dado el alto por Agentes de la Policía Local.
Estos, al apreciar el estado de Nemesio , le invitaron a someterse a la prueba de alcoholemia que se llevó a cabo a las 5.56 horas y a las 6.15 horas arrojando un resultado de 0.90 y 0.91 mg. de alcohol por litro de aire espirado.
Nemesio mostraba síntomas como olor a alcohol notorio a distancia y muy fuerte de cerca, respuestas repetitivas y titubeantes, habla titubeante, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo y locuacidad extrema."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Nemesio , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 36/12 para resolución del recurso interpuesto.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- No es hacedero acoger el inicial motivo del recurso, contraído a invocar indebida inaplicación del art 383.2 CP .
Ello es así toda vez que la prevención normativa sancionada en el párrafo referido supone la inviabilidad de "sujetarse", esto es, de vincularse aplicativamente a las normas de ponderación del art. 66 CP no así a desconocer la posibilidad de acudir razonablemente al recurso de tal fórmula valorativa de la pena imponible. Lo que impedía el texto normativo en su redacción aplicable al caso era una forzosa e irrestricta acomodación punitiva a sus criterios singularizados; no así a que se acuda a ellos razonable y razonadamente como un criterio orientativo a tener en cuenta a la hora de establecer la pena a imponer, al no ser factible, claro es, identificar arbitrio con arbitrariedad, en sede penológica.
SEGUNDO.- Tampoco es dable estimar concurrente error en la determinación de la pena.
Sobre apreciar presencia de cierta contradicción argumental en el motivo (de suerte que se propugna la inaplicación del art. 66 CP de una parte para apoyarse en el mismo de otra para determinar la pena) La Juez a quo realiza una idónea estimación de las circunstancias concurrentes y analiza con atinado criterio la intensidad aplicativa de la agravante y atenuante apreciadas sin que en la práctica el fundamente de agravación opere más que en un mes diferencial de multa impuesta con exigua cuantía diaría; no alcanzando la pena de privación del permiso de conducir establecida el grado máximo de la prevenida legalmente.
Ha de hacerse notar que el acusado presentaba sintomatología alcoholimétrica de 0,90-0,91 mg/l y protagonizó circulación viaria bien peculiar, apreciada por los agentes.
En virtud de lo razonado ha de rechazarse el recurso de apelación entablado.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240 LECrim . procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en atención a lo expuesto
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Nemesio , contra la sentencia dictada con fecha 10 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense , en los autos de Proc. Abreviado nº 101/11, que se confirma íntegramente , declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
