Sentencia Penal 78/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 78/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 569/2012 de 19 de diciembre del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: ELEXPURU EGUIA, ISABEL ASUNCION

Nº de sentencia: 78/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100095


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 569/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak4121/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/044837

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0044837

Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000 NUM001

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Fulgencio

Abogado/Abokatua: CARLOS BOLADO RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 78/12 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ISABEL ELEXPURU EGUIA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 569/2012 por un delito demaltrato en el ámbito familiar,contra D. Fulgencio nacido el NUM002 /1980 hijo de MIJAIL y de VICTORIA provisto de NUM003 , con asistencia del Letrado D/Dª CARLOS BOLADO RODRIGUEZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Melisa , con la asistencia letrada de D CESAR FRANCISCO MURADAS FUENTES.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de unDELITO DE de maltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal .

Solicitando la imposición de una pena60 días de trabajosen beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Melisa , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él por tiempo de18 meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo y abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

El letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado que Fulgencio , con DNI Nº NUM004 , nacido el NUM002 de 1980 en Rumanía, mayor de edad, y sin antecedentes penales, quien el día 9 de noviembre de 2012 sobre las 16:00 horas, en el domicilio común sito en la AVENIDA000 NUM005 NUM006 NUM007 de Basauri (Bizkaia), en el seno de una discusión con su pareja sentimental, Melisa , le agarró con la mano de la barbilla, le tiró de la coleta y le dio unas tortas en la cara. Como consecuencia de la agresión, Melisa sufrió un eritema y edema en el pómulo izquierdo que no precisó tratamiento médico, siendo necesarios para su curación 3 días de carácter no impeditivo. La perjudicada no reclama por las lesiones sufridas.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito demaltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condendo en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Fulgencio , como autor deUN DELITO DE de maltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal , a la pena de40 días de trabajosen beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Melisa , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él por tiempo de12 meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo y abono de las costas procesales.

Asimismo se condena a D. Fulgencio al abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACI?N.-Dada, le?da y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dict?, estando celebrando audiencia p?blica en Bilbao (Bizkaia), a 19 de diciembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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