Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 78/2013, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 19/2013 de 24 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Ceuta
Nº de sentencia: 78/2013
Núm. Cendoj: 51001370062013100101
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00078/2013
SENTENCIA Nº 78
PRESIDENTE: Ilsmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilsmos. Srs. don Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y don Emilio José Martín Salinas.
PONENTE: Ilsmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.
En Ceuta, a veinticuatro de Junio de dos mil trece.
La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado procedimiento, seguido contra Marcelino , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, nacido el día NUM000 /1979 en Ceuta, hijo de JOSÉ MARÍA y de ROSA MARÍA, con documento nacional de identidad número NUM001 y domicilio en BARRIO000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 de la misma localidad, representado por el procurador Ángel Ruiz Reina y asistido por el letrado Néstor García León.
En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal como acusación.
Esta sentencia se dicta EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
PRIMERO.-Tras la tramitación de un procedimiento como diligencias previas se procedió a la apertura de juicio oral contra la persona antes referida en virtud de un escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, en el que interesó que se le condenase como autora de un delito de estafa, concurriendo los subtipos cualificados de revestir especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que se deje a la víctima o a su familia y cometerse con abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y defraudador o aprovechar este su credibilidad empresarial o profesional, a las penas de prisión de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 20 euros de cuota diaria, así como a abonar a Luis Antonio la suma de 15.000 euros por la cantidad defraudada y los daños morales ocasionados, suma que se incrementaría en los intereses de la mora procesal. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes:
' En mayo de 2009 el acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, se ofreció a regularizar la situación de residencia en España de Luis Antonio mediante la celebración de un contrato de trabajo y a cambio de 9.000 €. El acusado, mediante dicho engaño obtuvo de Luis Antonio 9.000 €, sin que en ningún momento tuviera intención de regularizar la situación de Luis Antonio ni de devolverle la cantidad entregada, librando el acusado del 08/10/10 un pagaré de 4.000 € a sabiendas de que no tenía fondos y no iba a poder ser cobrado por el perjudicado a la fecha de vencimiento.
El acusado gozaba de la confianza del perjudicado al ser funcionario del Cuerpo de Policía Local y propietario de la empresa CIMENCOF CEUTA S.L.U.'
SEGUNDO.- Marcelino mantuvo en su escrito de defensa que Luis Antonio había concedido un préstamo a Cimencof Ceuta S.L.U., de la que él era administrador único, por importe de 4.000 euros, suma que no había podido devolverse por la difícil situación económica que arrastraba, razón por la que interesó su absolución.
TERCERO.-Al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal presentó un nuevo escrito de acusación en el que solicitó que se condenara a Marcelino como autor de un delito de estafa concurriendo el subtipo cualificado de cometerse con abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y defraudador o aprovechar este su credibilidad empresarial o profesional y la atenuante genérica de reparación del daño como muy cualificada, a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el desarrollo de actividades ligadas a la construcción inmobiliaria durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses a razón de 3 euros de cuota diaria. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes:
' En mayo de 2009 el acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, se ofreció a regularizar la situación de residencia en España de Luis Antonio mediante la celebración de un contrato de trabajo y a cambio de 4.000 €. El acusado, mediante dicho engaño obtuvo de Luis Antonio 4.000 €, sin que en ningún momento tuviera intención de regularizar la situación de Luis Antonio ni de devolverle la cantidad entregada.
El acusado gozaba de la confianza del perjudicado al ser funcionario del Cuerpo de Policía Local y propietario de la empresa CIMENCOF CEUTA S.L.U.
Marcelino ha abonado a Luis Antonio 4.000 euros con anterioridad a la celebración del juicio oral, quedando este satisfecho y renunciando al ejercicio de acciones civiles contra el acusado'
CUARTO.-El acusado aceptó la nueva relación de hechos punibles del Ministerio Fiscal y se conformó con las penas solicitadas por el mismo, manifestando su director técnico que procedía el dictado de una sentencia de conformidad sin más trámites, lo que se realizó a continuación oralmente, afirmando las partes su intención de no recurrirla, razón por la que se declaró firme.
PRIMERO.- Marcelino , con ánimo de obtener un beneficio económico, se ofreció a regularizar la situación de residencia en España de Luis Antonio mediante la celebración, a cambio de 4.000 euros, de un contrato de trabajo, que no tenía intención de concluir, al igual que de devolverle dicha suma
SEGUNDO.- Marcelino gozaba de la confianza de Luis Antonio por ser funcionario de la Policía Local de Ceuta y administrador único de Cimencof Ceuta S.L.
TERCERO.- Marcelino ha abonado a Luis Antonio 4.000 euros con anterioridad a la celebración del juicio oral.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento este tribunal no ha podido valorar, como impone el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal , prueba alguna practicada en el juicio oral. El relato de hechos probados tiene su origen en la aceptación por la persona indicada en el encabezamiento de la nueva descripción fáctica de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio de la sesión del plenario, en línea con lo que autoriza el artículo 787 del mismo cuerpo legal . Ningún obstáculo adjetivo presentaba su aprobación, como se infiere de lo expuesto en los antecedentes de hecho primero, tercero y cuarto. El asentimiento de su director técnicO estuvo presente y se pudo comprobar personalmente, partiendo de las actuaciones, más que reveladoras al respecto, que tenían conocimiento de las consecuencias de su declaración de voluntad y que ninguna otra razón vició la prestación de su consentimiento, por lo que concurren todos los requisitos que en este ámbito el último de los preceptos indicados requiere, debiendo traerse a esta resolución aquélla narración, como si hubiese mediado una confesión en el acto del plenario, adoptándola a las exigencias técnicas que le son propias para su mejor comprensión y la de su calificación jurídica.
SEGUNDO.-El delito de estafa, cuyo tipo básico se recoge en el artículo 248.1 del código penal , requiere para su comisión que, presidido por un ánimo de lucro, se emplee un engaño bastante para producir un error en los sujetos pasivos que les impulse a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. En el presente caso, concurren todos estos elementos. El objetivo de alcanzar un beneficio pecuniario directo, lo que se indicó en los hechos probados que movió la actuación de Marcelino , equivale al ánimo de lucro requerido. El equívoco al que se condujo a Luis Antonio fue que se celebraría un contrato de trabajo, aunque fuera simulado, en el que figuraría como empleado con la finalidad de regularizar su situación en España como extranjero. El engaño venía determinado por el ofrecimiento del Sr. Marcelino de concluirlo, que no coincidía con su intención verdadera.
TERCERO.-El artículo 250.1.6º del código penal establece un subtipo cualificado del delito de estafa en atención a la mayor reproche que el legislador ha entendido que debe realizarse a quien comete esa infracción abusando de las relaciones personales existentes entre la víctima y defraudador o aprovechando éste su credibilidad empresarial o profesional. Esta última circunstancia concurren en el presente caso, dado que, además de que era administrador único de una sociedad que, como tal, podría concertar relaciones laborales para la consecución de su objeto, la seriedad de la oferta de celebrar el contrato de trabajo se veía reforzada por ser el acusado miembro de la Policía Local, cuerpo a cuyos miembros se les debe presuponer una especial probidad en el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
CUARTO.-La conducta llevada a cabo por el acusado debe encuadrarse dentro de la autoría directa, conforme con el artículo 28 del código penal , puesto que se ha probado que llevó a cabo el engaño encaminado a inducir a Luis Antonio a un error que le llevó a efectuar el acto de disposición patrimonial.
QUINTO.-El delito de estafa debe considerarse consumado a tenor de la conducta que se ha considerado acreditada y de lo dispuesto en el artículo 16 del código penal , ' a sensu contrario', dado que se realizó el acto de disposición fruto del engaño, agotándose en el presente caso la infracción hasta sus últimas consecuencias.
SEXTO.-El artículo 21.5ª del código penal contempla el que se hubiera procedido ' ...a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al acto del juicio oral', como una atenuante, la cual, más allá de que el principio acusatorio obligaría a tenerla en consideración por así solicitarlo la única acusación, concurre en el supuesto que nos ocupa al probarse que Marcelino entregó a Luis Antonio una suma igual a la que él había puesto a su disposición para que se celebrara el contrato de trabajo.
SÉPTIMO.-Las penas interesadas por el Ministerio Fiscal se ajustan a la calificación jurídica de los hechos declarados probados conforme con los artículos 45 , 50 , 54 , 56 , 66.1.2 ª y 250.1 del código penal , razón por la que deben imponerse.
OCTAVO.-En aplicación del artículo 240 de la ley de enjuiciamiento criminal y 123 del código penal resulta preceptivo imponer al acusado la totalidad de las costas procesales al proceder condenársele como autor del único delito por el que se formuló acusación contra el mismo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:
Fallo
1) Condenamos a Marcelino como autor de un delito consumado de estafa concurriendo el subtipo cualificado de proceder con abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y defraudador o aprovechar este su credibilidad empresarial o profesional y la atenuante de reparación del daño como muy cualificada a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el desarrollo de actividades relacionadas con la construcción inmobiliaria durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses a razón de 3 euros de cuota diaria, que podría dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes y 15 días en caso de impago y de que no pueda hacerse efectiva forzosamente.
2) Condenamos a Marcelino a abonar la totalidad de las costas procesales.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta ejecutoria.
A continuación pone su firma el Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín, presidente de este tribunal, por el Ilmo. Sr. don Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel, magistrado de la misma, quien votó y no pudo firmarla.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
