Sentencia Penal Nº 78/201...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 78/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3045/2013 de 15 de Julio de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 78/2013

Núm. Cendoj: 20069370032013100048


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.04.1-13/000262

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.030.43.2-2013/0000262

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 3045/2013-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 191/2013

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Vidal

Abogado/Abokatua: JOSE LUIS LOPEZ ARIAS

Procurador/Prokuradorea:

Apelado/Apelatua:FISCAL

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea:

SENTENCIA Nº 78/2013

ILMO. SR.

MAGISTRADO:

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de julio de dos mil trece.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, el presente Rollo de Faltas nº 3045/2013; en primera instancia por la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar con el nº de Juicio de Faltas 191/2013 por falta de LESIONES a instancia de Vidal (Apelante), contra el MINISTERIO FISCAL (Apelado).

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 16/05/2013.

Antecedentes

PRIMERO.-

Por el Imo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de Instrucción nº 1 de Eibar se dictó con fecha 16/05/2013 sentencia en cuyo fallo se dice:

'CONDENOa Vidal como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal imponiendo la pena de 45 días de multa a razón de 6 eurosde cuota diaria, lo que hace un total de 270 euros, quedando sometido, en caso de impago, a privación de libertad subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias impagadas; condenándole, así mismo al pago de las costas.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVILabonará a Celestino la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas y 552,50 eurosmás el interés legal'.

SEGUNDO.-

Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado designado para dictar sentencia.

TERCERO.-

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:

Ha sido designado el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.


Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en la Instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.


Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelación interpuesto por Vidal contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción numero 1 de Eibar en el Juicio de Faltas numero 191/2013.

Motivación :

1.-Error en la apreciación de la prueba con quebrantamiento del derecho fundamental de presunción de inocencia y del principio ' in dubio pro reo'.

la sentencia ha basado su pronunciamiento en la declaración del denunciante, en el Informe Médico obrante en los autos y en la declaración del testigo Isidro .

El apelante sostiene la falsedad de la declaración del supuesto testigo el cual no presenció los hechos echando en falta la no citación del Agente de la Policía Local que pese a la insistencia del apelante no fue citado al acto del juicio.

El apelante acudió al acto del juicio sin asistencia Letrada por lo que no supo solicitar la práctica de la citada prueba.

Se rechaza la aplicabilidad de la prueba indiciaria.

Por todo ello se entiende que no se ha acreditado la autoría de los hechos denunciados y que la sentencia ha infringido el principio ' in dubio pro reo'.

2.-Indebida aplicación de la pena .Vulneración del principio de proporcionalidad .Disconformidad con la indemnización de perjuicios fijada en la sentencia contra el apelante.

Se invocan los artículo 66 y 50 del CP .

Se cuestiona asímismo el monto de la indemnización por la reparación de unas gafas cuyo importe asciende a 552,50 euros en base a un documento .

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se acordara la libre absolución de Vidal .

SEGUNDO.-

El relato de HECHOS PROBADOS contenido en la sentencia recurrida fue del siguiente tenor :

'UNICO.-Ha resultado acreditado que el día 23/01/2013 sobre las 13:30 en la calle Zeharkale el denunciado Vidal propinó el denunciante un tortazo en la cara cayéndosele a este las gafas al suelo y rompíéndose.

A consecuencia del golpe Celestino sufrió lesiones para las que precisón de 3 a 5 días de curación,ninguno de ellos impeditivo y sin presentar secuelas.Asímismo, sufrió daños en las gafas que portaba por importe de 552,50 euros según factura '.

En la sentencia se condenó a Vidal como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP a la pena de 45 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria lo que asciende a un total de 270 euros quedando sometido en caso de impago a la privación de libertad subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas con expresa condena en costas.

Asímismo y en concepto de responsabilidad civil Vidal abonará a Celestino la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas y 552,50 euros más el interés legal.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso.

TERCERO.-

Examen del recurso.-

1.-En la Cédula de Citación para asistir al Juicio de Faltas se advierte a las partes - denunciante y denunciado-en el apartado ' Prevenciones Legales ' que '(.....)debe acudir al juicio con los medios de prueba de que intente valerse (....)' y asímismo que 'Puede acudir asistido de Abogado(....) '.Por lo que el denunciado-apelante pudo, sin que nadie lo impidiera, hacer hecho uso de los servicios de un Letrado si lo consideraba necesario para la defensa de sus intereses procesales.

2.-La jurisprudencia constitucional ha marcado desde su etapa inicial las exigencias que reclama la presunción de inocencia en el proceso penal. Se exige auténtica prueba de cargo ( STC 70/1985 , reiterada por la STC 98/90 ), practicada con inmediación del órgano judicial bajo los principios de contradicción y publicidad, es decir en juicio (STC 31/81, reiterada y citada en muchas otras sentencias así 118/91 , 124/90 .

En este caso el Juzgado de Instrucción :

-Ha gozado de la declaración de la víctima en el acto del juicio ( DVD I 0'05'' y ss) que mantuvo de forma homogenea lo narrado en la denuncia .

-Ha dispuesto de una corroboración objetiva periférica como fue el parte al Juzgado de Guardia emitido por el Hospital de Mendaro y que obra en el folio 19 de las actuaciones en el que constan las lesiones padecidas por el denunciante parte que posteriormente fue confirmado por el Informe de Sanidad Médico Forense de 12 de marzo de 2013 el cual obra a los folios 31 y ss.

Por lo que el Tribunal considera que ha existido prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia .

3.-No se ha infringido el principio de proporcionalidad de la pena.

El artículo 617.1 del CP prevé una pena de '(....)localización permanente de seis a doce días o multa de uno a doce meses '.

La Juzgadora de Instrucción ha optado por la segunda pena- la de multa- y la ha delimitado en 45 días, un mes y medio, por lo que se ajusta a los límites de la pena previstos en el artículo 617.1 del CP - uno a doce meses- y asímismo la ha individualizado en el límite inferior del primer tercio de la pena .

En relación a la cuantía diaria la sentencia la ha fijado en una cuota diaria de 6 euros.

El artículo 50.4 del CP determina que la cuota mínima de la multa es de 2 euros diarios y la máxima de 400 euros diarios.

Por lo que la fijación de la cuota diaria lo ha sido en un tramo inferior del primer tercio de la multa ello que unido a que los ingresos mensuales del denunciado ascienden según la sentencia a 1.000 - 1.200 euros /mes permite al Tribunal entender que la fijación de la cuota diría de 6 euros no puede ser considerada como desproporcionada .

En relación a la indemnización por las gafas en la declaración del denunciante manifestó que , a consecuencia del golpe se le rompieron las gafas reclamando su importe ya que al romperlas tuvo que hacerse otras (DVD I 2'45'' y ss).

La indemnización por las gafas viene , por tanto, avalada por la declaración del denunciante unida a la factura aportada de FEDEROPTICOS IGMAR número 422 expedida el día 26-1-2013 , esto es, tres días después al incidente que ha motivado la denuncia y el presente Juicio de Faltas.

Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.-

Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada ( artículo 240.1º de la Lecrim ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Vidal contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción numero 1 de Eibar en el Juicio de Faltas numero 191/2013 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada/Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.