Sentencia Penal Nº 78/201...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 78/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 71/2013 de 25 de Noviembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 78/2013

Núm. Cendoj: 34120370012013100447

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00078/2013

-

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.710

213100

N.I.G.: 34120 37 2 2013 0111205

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2013

Delito/falta: ATENTADO

Denunciante/querellante: Cesareo

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ROSA ANTON BELTRAN

Abogado/a: D/Dª CARLOS ALONSO TRECEÑO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 78/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a veinticinco de Noviembre de dos mil trece.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 71/2013, interpuesto a nombre de Cesareo representado por la Procuradora Sra. Antón Beltrán y asistido por el Letrado Sr. Alonso Treceño, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 20 de septiembre de 2013 , en el Procedimiento Abreviado nº 241/2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Palencia, seguido por un delito de injurias, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 20 de septiembre de 2013, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

'Que debo condenar y condeno a Cesareo como autor responsable de un delito continuado de injurias, ya definido, a la pena de siete meses de multa a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al abono de las costas del proceso'.

SEGUNDO.- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la defensa del condenado solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución o, subsidiariamente, la rebaja de la pena de multa impuesta, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, así como el relato de hechos probados que es el siguiente 'son hechos probado y así se declaran que el acusado Cesareo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito de calumnia en sentencia firme de fecha 18 de marzo de 2009, en la causa PA 397/08 seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de La Coruña , ejecutoria 97/09, en su calidad de interno del Centro Penitenciario de La Moraleja, sito en la localidad de Dueñas, en los escritos de alegaciones de 8, 11, 12, 25 y 29 de marzo, 17 y 19 de abril y 1 de mayo de 2012, presentados en expedientes tramitados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº NUM000 de Castilla y León, con sede en DIRECCION000 , del que es titular la Magistrada Doña Genoveva , con ánimo de descalificar y menospreciar su persona y su actividad profesional, le ha proferido las siguientes expresiones 'caradura, víbora, marrana, cerda espabilada, lagarta, jueza de tómbola, arrastrada, boba, títere de los carceleros, te estás todo el día tocándote la castaña en tu juzgado de cuchitril, fascista, españolista de pro, para lo que tu haces te pagan demasiado'.


Fundamentos

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por la representación y defensa del acusado y condenado, Cesareo , se impugna la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se le considera autor criminalmente responsables de un delito continuado de injurias, previsto y penado en los artículos 208 y 209 del Código Penal .

En el recurso se invoca como motivos de impugnación que los escritos presentado no tuvieron publicidad, que se habían presentado para su incorporación a un expediente seguido ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de DIRECCION000 , sin que su contenido lesione ni la dignidad pública de la Sra. Magistrada titular de ese órgano judicial ni su fama.

El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar.

Después de analizar las pruebas practicadas en el plenario y obrantes en las actuaciones, comparte la Sala los razonamientos contenidos en la resolución recurrida en el sentido de que el acusado insultó gravemente a la Sra. Magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de DIRECCION000 , al presentar escritos en ese órgano judicial y dirigidos expresamente a su titular con expresiones como 'caradura, víbora, marrana, cerda espabilada, lagarta, jueza de tómbola, arrastrada, boba, títere de los carceleros, te estás todo el día tocándote la castaña en tu juzgado de cuchitril, fascista, españolista de pro, para lo que tu haces te pagan demasiado'. Las pruebas practicadas tienen la suficiente entidad como para fundamentar la imposición de una sanción penal al acusado, siendo su contenido, por sí mismo, hiriente, despectivo y afrentoso, derivándose de ello que el recurrente tuvo un especial 'animus' tendente a escarnecer o vituperar a la denunciante, y todo ello con un resultado lesivo y atentatorio contra la dignidad de su persona, deshonrando, desacreditando y menospreciando a la Sra. Magistrada titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de esta ciudad, al lesionar su dignidad, menoscabar su fama o atentar contra su propia estimación, en la dicción del CP.

Considera la Sala que tales expresiones son lo suficientemente graves como para que merezcan ser calificadas de un delito de injurias delito y no de una falta de injurias que sanciona el art. 620.2 del CP . En efecto, es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que la diferencia entre las injurias de carácter leve sancionadas como falta y las graves sancionadas como delito es esencialmente circunstancial, correspondiendo al ponderado criterio judicial trazar la línea delimitadora atendiendo al contenido de las expresiones y a las circunstancias de personas, de tiempo, de lugar, de ocasión, etc. ( SSTS de 22 de mayo de 1991 , 19 de febrero de 1992 , 21 de mayo de 1996 y 27 de febrero de 2002 ). Nos dice tambien el Tribunal Supremo en la sentencia de 22 mayo 1991 que la gravedad de las expresiones ha de valorarse en función de las circunstancias de personas, de tiempos, de lugar, de ocasión, de relación entre quien ofenda y quien es ofendido, debiendo valorarse cada caso concreto. Se trata, en definitiva, de un concepto jurídico indeterminado cuya proyección obliga al Juez a graduar las características de la ofensa para decidir después si el hecho es grave o constituye, por el contrario, una injuria liviana.

Pues bien, aplicando tal doctrina al supuesto de autos, se ha de tener presente que las expresiones proferidas por el acusado constan en numerosos escritos presentados ante un órgano judicial y dirigidos a su Magistrada titular, y todo porque, al ahora recurrente y entonces interno en el centro penitenciario de esta ciudad, no le eran de agrado las distintas resoluciones judiciales que se iban dictando en los correspondientes expedientes. Las reiteradas expresiones proferidas son intrínsecamente injuriosas y demostrativas de la intención de lesionar la dignidad personal de su destinataria, no olvidemos que tales expresiones no son meros juicios de valor en los que se exprese de forma generalizada e impersonal la opinión de su autor sobre la administración de justicia y su funcionamiento, lo que sería lícito por cuanto es legítima la crítica a la labor judicial ya que los jueces, como personas públicas, no pueden permanecer ajenos a la crítica que ampara la libertad de expresión, pero en este caso se puede admitir en un estado democrático y de derecho expresiones relativas a que una jueza es una caradura, víbora, marrana, cerda espabilada, lagarta, jueza de tómbola, arrastrada, boba, títere de los carceleros, te estás todo el día tocándote la castaña en tu juzgado de cuchitril, fascista, españolista de pro y que para lo que tu haces te pagan demasiado, por cuanto tales expresiones constituyen un ataque frontal contra la persona de dicha jueza ( SSTC 46/1998 ), al contener calificativos vejatorios y que resultan proferidos de forma totalmente gratuita y sin justificación alguna, no siendo admisible la utilización de apelativos formalmente injuriosos respeto de personas que tienen una repercusión pública y que son absolutamente innecesarias para formular una crítica a su labor profesional, habiendo supuesto no sólo un daño personal para la jueza sino también para el prestigio de la administración de justicia ( SSTS 200/1998 ).

En consecuencia, la conducta del ahora recurrente merece reproche y sanción penal en los mismos términos que los indicados en la resolución recurrida.

La misma suerte desestimatoria ha de correr el motivo relativo al alcance de la pena de multa impuesta. Así es, en la resolución recurrida se condena al Sr. Cesareo a la pea de siete meses de multa con una cuota diaria de 4 euros. Sostiene el recurrente que se encuentra en prisión y que carece de bienes y de ingresos económicos, solicitando por ello la pena de 3 meses de multa a razón de 2 euros diarios. En cuanto a la duración de la pena, se encuentra dentro del recorrido previsto en la norma y, por lo que se refiere a su cuantía, debemos tener en cuenta que la insuficiencia de datos económicos del recurrente no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda sea vaciar de contenido el sistema de penas establecido en el CP, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico ( SSTS 1377/2001, de 11 julio , 1207/1998, de 7 abril 1999 ). El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el CP debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo ( STS 1377/2001, de 11 julio ), y ello aun cuando no consten datos exhaustivos sobre la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales. ( SSTS de 11 julio de 2001 , 7 de abril de 2001 , 26 octubre y 2000, etc).

SEGUNDO.-En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

A tenor de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Cesareo , contra la sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal de Palencia en el Procedimiento Abreviado nº 241/2013, de que dimana este Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR dicha sentencia.

Todo ello declarando de oficio las costas del presente recurso de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.