Sentencia Penal Nº 78/201...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 78/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 8/2013 de 16 de Julio de 2013

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Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2013

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 78/2013

Núm. Cendoj: 26089370012013100421

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00078/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000008 /2013

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Proc. Origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZ nº /

SENTENCIA Nº 78 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a dieciséis de Julio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, la presente causa penal número 8/2013, procedente de PA 57/12 del Juzgado de Instrucción 2 de Calahorra, seguido contra Rodolfo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1968 en Soria, hijo de Carlos Daniel y Sagrario , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Calahorra, privado de libertad en esta causa desde el día 17 de febrero de 2011, hasta el día 10 de mayo de 2011, insolvente, representado por la procuradora Dª Ana Escalada, con defensa del letrado D. Jesús Crespo; contra Benita , con DNI NUM003 , nacida el NUM004 de 1969, en Alagón (Zaragoza), hija de Carlos Daniel y Herminia con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Calahorra, privada de libertad en esta causa desde el día 17 de febrero de 2011, hasta el día 10 de mayo de 2011, insolvente, representada por la procuradora Dª Ana Escalada, con defensa del letrado D. Jesús Crespo; en la que ha sido parte acusadora publica el Ministerio Fiscal y Ponente el magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO:Celebrado el acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal, de conformidad con el acusado y su defensa letrada se emitió la siguiente acusación definitiva:

'Los hechos relatados son constitutivos:

Un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368,párrafo primero , 374 y 377 del Código Penal .

Son responsables criminalmente los acusados, en concepto de AUTOR, Rodolfo conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , y en concepto de cómplice Benita conformar artículo 29 del mismo texto legal .

No concurren en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En el acusado concurre la circunstancia atenuante simple de obrar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 del Código Penal .

Procede imponer al acusado Rodolfo :

La pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2100 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días de privación de libertad.

Procede imponer a la acusada, Benita :

La pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1050 2100 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días de privación de libertad.

Asimismo procederá el comiso y la destrucción de la droga ocupada y de los efectos intervenidos para facilitar su consumo y tráfico, ex artículo 374 del Código Penal .'

SEGUNDO:En igual trámite los acusados Rodolfo , Benita y su defensa letrada mostraron conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Público, reconociendo aquellos los hechos.


PRIMERO: Por conformidad se declara probado que el acusado, Rodolfo y, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre octubre de 2010 y febrero de 2011, se dedicaron, en su domicilio, sito en la DIRECCION000 nº NUM002 de Calahorra, a la venta a terceras personas de pequeñas cantidades de heroína, marihuana, speed y extasis, el denominado menudeo, obteniendo a cambio, o bien dinero en efectivo , o bien productos en especie, , que fueron encontrados como consecuencia de la entrada y registro en el referido inmueble que posteriormente relataremos.

En concreto, los acusados efectuaron las siguientes ventas ilegales de sustancias estupefacientes:

-A Hilario , en fecha de 26 de octubre de 2010, sobre las 16:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser anfetamina (speed) ,con peso neto de 0,13 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 5,43 euros

-A Obdulio , en fecha de 26 de octubre de 2010, sobre las 16:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser cannabis sativa (marihuana), con peso neto de 1,33 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 5,33 euros

-A Virgilio , en fecha de 29 de octubre de 2010, sobre las 17:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser cannabis sativa (marihuana), con peso neto de 0,87 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 3,48 euros

-A Marco Antonio , en fecha de 30 de octubre de 2010, sobre las 16:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser cannabis sativa (marihuana), con peso neto de 1,46 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 5,85 euros

-A Calixto , en fecha de 4 de noviembre de 2010,sobre las 13:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína ,con peso neto de 0,22 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 25,18 euros

-A Felix , en fecha de 13 de noviembre de 2010,sobre las 12:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína con peso neto de 0,14 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 16,02 euros

-A Leovigildo , en fecha de 13 de noviembre de 2010, sobre las 12:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser anfetamina (speed) ,con peso neto de 0,91 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 38,07 euros

-A Sabino , en fecha de 21 de noviembre de 2010,sobre las 13:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína ,con peso neto de 0,23 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 26,32 euros, y, , en fecha de 16 de enero de 2011,sobre las 14:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína ,con peso neto de 0,57 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 62,58 euros .

-A Jesús Carlos , en fecha de 23 de noviembre de 2010, sobre las 18:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser cannabis sativa (marihuana), con peso neto de 1,15 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 4,61 euros

-A Aurelio , en fecha de 25 de noviembre de 2010,sobre las 23:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína, con peso neto de 0,09 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 10,30 euros , en fecha de 12 de diciembre de 2010,sobre las 23:00 horas, le vendieron, lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína ,con peso neto de 0,1 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 11,44 euros, y cocaína con peso neto de 0,37 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 29,04 euros .

-A Estanislao en fecha de 1 de diciembre de 2010, sobre las 03:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína ,con peso neto de 0,13 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 14,88 euros

-A Jaime , en fecha de 1 de diciembre de 2010,sobre las 03:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína ,con peso neto de 0,14 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 16,02 euros

-A Rodrigo ,en fecha de 8 de diciembre de 2010,sobre las 17:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser cannabis sativa (marihuana),con peso neto de 5,12 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 20,53 euros ,y, en fecha de 13 de diciembre de 2010,sobre las 12:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser cannabis sativa (marihuana),con peso neto de 3,38 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 13,55 euros

-A Luis Enrique , en fecha de 2 de enero de 2011, sobre las 20:00 horas,le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína ,con peso neto de 0,25 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 27,44 euros, y, lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser cocaína, con peso neto de 0,25 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 19,37 euros

-A Avelino , en fecha de 4 de enero de 2011, sobre las 00:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína, con peso neto de 0,12 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 13,17 euros.

-A Eutimio , en fecha de 7 de enero de 2011, sobre las 16:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser cocaína, con peso neto de 0,11 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 16,69 euros.

-A Soledad , en fecha de 13 de enero de 2011, sobre las 20:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína ,con peso neto de 0,12 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 13,17 euros

-A Pedro , en fecha de 13 de enero de 2011, sobre las 15:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser anfetamina, con peso neto de 0,12 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 5,08 euros, y, lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser cannabis sativa 8marihuana), con peso neto de 1,9 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 7,94 euros.

-A Enma , en fecha de 14 de enero de 2011, sobre las 18:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser cannabis sativa (marihuana), con peso neto de 4,79 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 20,02 euros.

-A Martina , en fecha de 29 de enero de 2011, sobre las 17:15 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína, con peso neto de 0,23 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 25,25 euros.

-A Juan Ignacio en fecha de 30 de enero de 2011, sobre las 16:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína ,con peso neto de 0,18 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 19,76 euros.

-A Bartolomé , en fecha de 30 de enero de 2011, sobre las 21:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína ,con peso neto de 0,50 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 54,88 euros.

-A Eusebio , en fecha de 7 de febrero de 2011, sobre las 17:00 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína,con peso neto de 0,35 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 38,42 euros.

-A Julián , en fecha de 9 de febrero de 2011,sobre las 12:20 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser MDMA (éxtasis),con peso neto de 0,26 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 10,39 euros.

-A Romualdo , en fecha de 11 de febrero de 2011, sobre las 18:30 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser anfetamina (speed), con peso neto de 1,28 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 54,27 euros, y, lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser marihuana, con peso neto de 0,75 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 3,13 euros.

-A Anselmo , en fecha de 11 de febrero de 2011, sobre las 15:55 horas, le vendieron lo que tras el análisis pericial oportuno resultó ser heroína, con peso neto de 0,44 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 48,30 euros.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista I del Convenio de Viena de 1961.

La anfetamina es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista II del Convenio de Viena de 1971.

El cannabis sativa es una sustancia que no causa grave daño a la salud, incluida en la lista I y IV del Convenio de Viena de 1961.

La heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista I y IV del Convenio de Viena de 1961.

El MDMA es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista I del Convenio de Viena de 1971

Tras lo relatado, en fecha de 17 de febrero de 2011, sobre las 12:20 horas, se procedió por los agentes intervinientes a la entrada y registro en el domicilio antes mencionado , interviniendo los siguientes efectos relacionados con la actividad ilícita de los acusados: bolsas de plástico con múltiples agujeros de dónde se han extraído recortes utilizados comúnmente para la confección de papelinas, una máquina picadora, mezcladora de café marca Orbegozo, impregnada en su interior de una sustancia blanquecina, que , tras el oportuno análisis pericial resultó ser una mezcla de paracetamol, cafeína y heroína, dinero en efectivo en la cantidad de 607,30 euros( fraccionado en 1 billete de 50 euros, 3 billetes de 20 euros, 13 billetes de 10 euros, 12 billetes de 5 euros y diversa moneda fraccionada), cuchillas de afeitar y maquinilla de afeitar marca Gillette fusión, encontrándose los tres efectos dentro de sus respectivos blisteres sin abrir y con las alarmas de seguridad incluidas, tres chándales completos, una sudadera y un pantalón de chándal con los sistemas antirrobo aún puestos y un teléfono móvil marca NO KIA modelo 5800.

Los actuantes también significaron tanto los útiles que allí había para facilitar el consumo de estupefacientes (cuchara ennegrecida por la parte de abajo, mechero, papel de aluminio y un bote de Volvone, amoniaco), como la gran cantidad de productos de limpieza para lavadora y lavavajillas, hasta 73 botes, así como un número exagerado de botes de champú y productos de belleza femeninos, procedentes del pago en especie por los compradores de sustancias estupefacientes a los acusados.

En ese mismo registro, al entrar los agentes actuantes, el acusado, Rodolfo , al percatarse de ello, se dirigió al cuarto de baño, encerrándose en el mismo, consiguiendo diluir en el inodoro las sustancias estupefacientes que portaba, no obstante, los restos que allí quedaron fueron recogidos por los agentes , y, tras el análisis pericial resultaron contener ácido benzoico, procaína, cafeína, fenacetina, levamisol, cocaína, morfina, codeina, noscapina, papaverina, ecgonidina metil ester, ecgoninametil ester y benzoilecgonina.

También se intervinieron dos trozos de una sustancia terrosa de color marronáceo que resultaron ser, tras el preceptivo análisis, el primero, heroína base con peso neto de 0,0001 gramo y una riqueza media de 17,3%, cuyo valor en el mercado ilícito no fue realizado, y, el segundo, contenía paracetamol, cafeína, morfina, procaína, cocaína, acetilcodeína, 6-monoacetilmorfina, heroína, tebaol, acetitebaol, papaverina y noscapina.

La morfina es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista I del Convenio de Viena de 1961.

La codeína es una sustancia que no causa grave daño a la salud, incluida en la lista II del Convención única de 1961 sobre sustancias estupefacientes.

Los esteres y derivados de ecgonina, benzoilecgonina y ecgonina metil esteres son sustancias que causan grave daño a la salud, incluidas en la lista I de la Convención única de 1961 sobre sustancias estupefacientes.

Toda la droga incautada estaba destinada al tráfico ilegal.

Los acusados estuvieron en prisión provisional sin fianza por la presente causa desde el 18 de febrero de 2011 al 10 de mayo de 2011.

El acusado, Rodolfo era consumidor habitual de cannabis y heroína en el momento de comisión de los hechos denunciados por lo que sus capacidades, cognoscitiva y volitiva, estaban levemente alteradas a consecuencia del citado consumo.

La acusada Benita , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia ayudaba en su labor al acusado Rodolfo el tráfico de sustancias tóxicas con conocimiento de tal situación.


Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 LECrim ., si antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado y su defensa letrada mostrasen conformidad con la acusación, el Tribunal dictará sentencia de conformidad si concurriesen los requisitos previstos en dicho precepto.

En el presente caso los hechos han sido reconocidos por los acusados y los mismos con la participación de los acusados en la forma expuesta en el escrito de acusación son constitutivos del delito que les imputa el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: El acusado Rodolfo es responsable en concepto de autor conforme al art. 28 CP y la acusada Benita responde en concepto de cómplice del art. 29 CP .

TERCERO: No concurren en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

En el acusado concurre al atenuante simple de obrar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes ( art. 21.2 C.P ).

CUARTO: Todo responsable criminalmente de un delito vendrá obligado al pago de las costas procesales conforme a los arts. 123 y 124, correspondiendo también el comiso de la droga y efectos intervenidos conforme al art. 374 CP .

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Rodolfo , ya circunstanciado como autor de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero , 374 y 377 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante en el art. 21.2 C.P ., con la pena de 4 AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2100 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 360 días de privación de libertad.

Condenamos a la acusada Benita , ya circunstanciada, como autora de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero , 374 y 377 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, con la pena de 5 AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2100 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 360 días de privación de libertad.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.

Se impone a cada uno de los acusados el pago de la mitad de las costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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