Sentencia Penal Nº 78/201...yo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 78/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 1519/2012 de 15 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 78/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100164


Encabezamiento

En Medio Cudeyo, a 15 de mayo de 2013.

D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Medio Cudeyo, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 78/2013

Vistos ante este Juzgado, en funciones de guardia, los autos seguidos por el procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, Diligencias Urgentes nº 1519/2012, contra Serafin Y Sonsoles , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, asistido por el Letrado Sra. Ruiz Gutiérrez, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Bankia Hábitat, S. L. U., no comparecida esta última pese a constar debidamente citada, de ellos se infieren los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado de denuncia presentada por Bankia Hábitat, S. L. U., dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1519/2012, posteriormente transformadas en Diligencias Urgentes nº 1519/2012, practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y demás partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr .), por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, estimando suficientes las diligencias practicadas.

Por la defensa del imputado y demás partes comparecidas se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.

Acto seguido se dictó auto acordando la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, en los términos que constan en las actuaciones.

Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del juicio oral y las demás partes no mostraron oposición al mismo.

SEGUNDO.-Abierto el juicio oral, por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación en el mismo acto, por el que imputa a Serafin y a Sonsoles haber realizado los siguientes hechos:

Serafin , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 5 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y Sonsoles , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando conjuntamente y de común acuerdo, entre el mes de mayo y junio de 2012 accedieron al interior de la vivienda sita en el nº NUM000 del BARRIO000 de Villabáñez (Castañeda), que no constituía morada, y han permanecido en la misma hasta enero de 2013 sin el consentimiento de su propietario, Bankia Hábitat, S. L. U.

La defensa de los acusados, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal, manifestando estimar innecesaria la celebración de juicio ante el Juzgado de lo Penal y solicitando se dicte sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo el Sr. Secretario Judicial a los acusados respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECr ., y, oídos tras ello los acusados, estos han mostrado su conformidad con dichas penas, así como con las responsabilidades civiles solicitadas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente los acusados que dicha conformidad la prestan libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Sin más trámite, conforme al art. 801.2 LECr ., se dictó sentencia oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, ordenando remitir a continuación las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para su ejecución conforme dispone el art. 801.4 LECr .

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento de los acusados, que:

Serafin , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 5 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y Sonsoles , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando conjuntamente y de común acuerdo, entre el mes de mayo y junio de 2012 accedieron al interior de la vivienda sita en el nº NUM000 del BARRIO000 de Villabáñez (Castañeda), que no constituía morada, y han permanecido en la misma hasta enero de 2013 sin el consentimiento de su propietario, Bankia Hábitat, S. L. U.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la LECr ., podrá el Juez de guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente solicitada si el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse dicha resolución a los hechos y calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado auto de apertura de juicio oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.

2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

Los hechos referidos son constitutivos de UN DELITO CONSUMADO DE USURPACIÓN del art. 245.2 del Código Penal (CP .), en su redacción actualmente vigente. Del expresado delito son responsables en concepto de autores los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal ha solicitado la imposición a cada uno de los acusados de las siguientes penas:

Pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como el abono de las costas procesales.

Concurren en el presente caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECr ., dictar sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad por parte de Serafin y de Sonsoles .

Se declara ser correcta la calificación formulada por las partes y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, la condena de Serafin y de Sonsoles como autores penalmente responsables de UN DELITO CONSUMADO DE USURPACIÓN DEL ART. 245.2 CP ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes para cada uno de ellos:

Pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 239 y ss. LECr . y 123 y ss. CP ., corresponde imponer las costas a los condenados

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE CONDENO A Serafin Y A Sonsoles COMO RESPONSABLES DIRECTAMENTE EN CONCEPTO DE AUTORES DE UN UN DELITO CONSUMADO DE USURPACIÓN DEL ART. 245.2 CP ., SIN QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LAS PENAS SIGUIENTES PARA CADA UNO DE ELLOS:

Pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se condena en costas a Serafin y a Sonsoles .

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución, que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, haciéndoles saber que la misma ES FIRME,sin que proceda frente a ella, en consecuencia, recurso alguno, salvo error o discrepancia de su contenido con los requisitos o los términos de la conformidad manifestada.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado. Efectuado lo anterior, remítanse los autos, dejando de ello nota bastante en los libros de este Juzgado, al Juzgado de lo Penal que corresponda, para la ejecución del pronunciamiento condenatorio.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario, por el Juez que la dicta, de lo que doy fe.


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