Sentencia Penal 78/2013 ,...e del 2013

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02/02/2015

Sentencia Penal 78/2013 , Rec. 539/2013 de 23 de septiembre del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2013

Ponente: CARRION DE CASTRO, SARA

Nº de sentencia: 78/2013

Núm. Cendoj: 48013480012013100036


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065

J.falta inmedia. / Falt.jud.bereh. 539/2013 - B

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/014887

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0014887

Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Diego

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL SASIAIN MARTINEZ

SENTENCIA Nº 78/2013

En Barakaldo, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Dña. Sara Carrión de Castro, Magistrada Juez del Juzgado de violencia sobre la mujer de Barakaldo, habiendo visto y oído el Juicio de Faltas seguido ante este Juzgado con el N. º 539/2013, sobre la presunta comisión de una falta de injurias en el ámbito familiar, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; en calidad de denunciante, Debora ; y en calidad de denunciada, Diego

Antecedentes

PRIMERO.-En este Juzgado se ha tenido conocimiento de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones. Previos los trámites legales, se dictó auto incoando juicio de faltas y acordando su celebración.

SEGUNDO.-El acto del juicio tuvo lugar en la forma señalada al efecto, y una vez practicada las pruebas propuestas y admitidas, se efectuaron, en trámite de calificación, las peticiones consignadas en acta.

TERCERO.-En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.- Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que el día 22 de septiembre de 2013, Debora presentó denuncia contra su marido, Diego . En el acto del juicio, no se ha formulado acusación por estos hechos.


Fundamentos

PRIMERO.-No es posible entrar a valorar la prueba practicada ya que el Ministerio Fiscal no ha formulado acusación. La existencia de acusación, en nuestro sistema procesal penal, opera como requisito imprescindible para poder entrar a conocer del fondo del asunto.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de enero de 2006 , ha afirmado que aunque el principio acusatorio no aparece expresamente consagrado en la Constitución, el Tribunal Constitucional, ha consagrado una constante doctrina que determina que los derechos a la tutela judicial sin indefensión, a ser informado de la acusación y a un proceso con todas las garantías, que reconoce el artículo 24 de la Constitución , conducen a señalar que este precepto consagra el principio acusatorio en todos los procesos penales. De esta manera, nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, lo que obliga al Tribunal a pronunciarse sobre los términos del debate tal y como hayan sido formulados por la acusación y la defensa.

El principio acusatorio, fundamental en nuestro proceso penal, tiene, en el ámbito del juicio oral y la sentencia, una doble vertiente. En primer lugar, relacionándose con el derecho a un juez imparcial, exige la separación entre quien acusa y quien juzga e impide que el Juez responsable del enjuiciamiento adopte iniciativas que corresponden a la acusación. De esta forma, el Juez no puede incluir en la sentencia elementos de cargo, perjudiciales para el acusado, que no hayan sido incorporados por la acusación. El Juez deberá moverse solamente dentro del ámbito marcado por la acusación de manera que exista una correlación entre acusación y sentencia. En segundo lugar, desde la óptica del derecho de defensa, el Juez no puede incorporar a la sentencia ningún elemento de cargo del que el acusado no haya podido defenderse. Así pues, la introducción de los elementos acusatorios corresponde a la acusación y ha de hacerse de forma que el acusado pueda defenderse adecuadamente de los mismos.

La vigencia del principio acusatorio requiere una determinada correlación, subjetiva y objetiva, entre la acusación y la parte dispositiva de la sentencia. Tratándose de una falta pública, el Ministerio Fiscal es el que asume, en su nombre, el ejercicio de la acción penal y la acción civil derivada de la misma. El Ministerio Fiscal, al no haber declarado las partes, no ha formulado acusación en el acto de la vista, solicitando la libre absolución. En el presente caso, no existiendo acusación y de conformidad con lo expuesto anteriormente, procede preceptivamente la absolución del denunciado.

SEGUNDO.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales deben ser declaradas de oficio, al dictarse un pronunciamiento absolutorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general, común y de pertinente aplicación, y por la autoridad conferida por el artículo 117 de la Constitución española :

Fallo

Debo absolver y absuelvo libremente a Diego de los hechos que han dado lugar al presente Juicio, con declaración de las costas de oficio.

El recurso hay que interponerlo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deCINCO DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

El escrito de interposición tiene que formalizarse en la forma determinada en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo a 23 de septiembre de 2013, de lo que yo el Secretario doy fe.


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