Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 78/2014, Audiencia Provincial de Granada, Tribunal Jurado, Rec 4/2013 de 11 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA
Nº de sentencia: 78/2014
Núm. Cendoj: 18087381002014100002
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA P.L.O.T.J. Núm. 4/2013.-
TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2013 .-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 5 de Granada.-
- SENTENCIA Nº 78 -
En la ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil catorce.-
Vista, ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento de Tribunal del Jurado nº 1/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada seguido por delito de homicidio, contra Eloy , hijo de Fausto y de Encarna , nacido el día NUM000 de 1981, con D.N.I. nº NUM001 , natural de Granada y vecino de Granada, con domicilio en la CALLE000 NUM002 , Piso NUM003 , Puerta NUM004 ; sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Román Fernández y defendido por el Letrado Sr. Martínez de las Heras, siendo parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular, Mariana , representada por la Procuradora Sra. Espadas Ledesma y asistida del Letrado Sr. Gabaldón Vargas, siendo Magistrada-Presidente la Ilma. Sra. Dña. Aurora Mª Fernández García.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Granada se decretó la apertura del juicio oral ante el Tribunal del Jurado con fecha 15 de julio de 2013, en el cual, tras la oportuna tramitación y antes de dar comienzo al juicio, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de acusación modificando el anteriormente presentado. Dicho escrito venía firmado 'de conformidad' tanto por la acusación particular, como por el acusado y su defensa. En el día de hoy, por el acusado y su representación procesal, han mostrado conformidad con el contenido del mismo, a presencia judicial en comparecencia celebrada al efecto.-
SEGUNDO.- En el referido escrito el Ministerio Fiscal considera los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , concurriendo la eximente incompleta de alteración mental, art. 20.1º en relación con el 21.1º del C.P . ,del cual es responsable en concepto de autor Eloy y solicita se le imponga la pena de SEIS AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas; igualmente solicita que el acusado abone, en concepto de responsabilidad civil, a Mariana el importe de 111.458,83 euros y a el hijo menor, la cantidad de 46.441,18 euros.-
Son hechos que se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes: Eloy , el día 2 de mayo de 2012 y sobre las 1 horas, por motivos no suficientemente esclarecidos pero con la clara intención de acabar con la vida de Teofilo , alias Pelos , encontrándose ambos en la confluencia de las calles Fuensanta y Tulipán de la barriada de la Chana, Granada, con un cuchillo de 18 cm. de hoja, le causó las siguientes heridas:
-Dos heridas inciso lineales en región parieto-temporal izquierda.
-Herida inciso penetrante de forma ovalada y de 2,5 cm de longitud, localizada en hemitórax izquierdo y situada a 4 cm. por debajo de aureola mamaria, con trayectoria de izquierda a derecha y levemente de abajo a arriba y de fuera a adentro, con una longitud de 12 a 15 cm. que le produjo un shock hipovolémico por rotura cardiaca que determinó su muerte inmediata.
Eloy , en el momento de los hechos presentaba una politoxicomanía que disminuía, sin anular, su capacidad volitiva.-
El acusado está en prisión por esta causa desde el día de los hechos.-
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación y su calificación jurídica manifestada en el escrito de calificación conjunto, determina, conforme a los artículos 50 , 45, 24.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , en relación con el art. 655, párrafo 2º, LECrim ., a dictar sin más trámites la sentencia procedente según la calificación acusadora, sin que proceda, por tanto, la constitución del jurado y la celebración del juicio ante el mismo.
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado regula expresamente la conformidad en el artículo 50 de su articulado, como una forma más de disolución del jurado, y por tanto, una vez que éste ha sido constituido, y si bien no regula expresamente la posibilidad de la conformidad en la fase intermedia, ello se desprende de la posibilidad de integrar aquella supletoriamente con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no se contraríen en lo dispuesto por aquélla, como se infiere del art. 24.2 de la Ley del Tribunal del Jurado , referido a la instrucción complementaria y que comprende hasta las mismas calificaciones complementarias y en que dispone expresamente la aplicación supletoria de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por tanto, del art. 655 de la misma, en el que se regula la conformidad en el escrito de calificación provisional del acusado, y ordena, previa ratificación personal del mismo, se dicte sentencia sin más trámites.-
Que tal posibilidad puede y debe aplicarse en el Procedimiento de Jurado se desprende de múltiples razonamientos: el primero de ellos y más fundamental se deriva de la propia función del Jurado: emitir un veredicto sobre unos determinados hechos objeto de acusación y sobre la culpabilidad del acusado, que son objeto de discusión entre las partes. Si no existe tal discusión, si las partes muestran su conformidad sobre los mismos en la fase de juicio, decae la función del Jurado y el Magistrado-Presidente procederá a su disolución ( art. 50 LOTJ ); si ello ocurre en la fase previa, en los escritos de calificación, la conclusión deberá ser la no constitución del Jurado, como sinónimo de disolución anticipada. Otra interpretación nos llevaría al absurdo de constituir un Tribunal para inmediatamente disolverlo, sin haber ejercitado función alguna, y no puede entenderse, razonablemente, que sea lo querido por la Ley, y que se contraría igualmente con razones de economía procesal y material, por lo absurdo y costoso que sería iniciar los trámites previos a la constitución del jurado, la propia constitución del tribunal e incluso la celebración del juicio oral con pruebas y debates sobre hechos, participación, y pena o medida solicitada que no son objeto previo de disputa entre las partes, a sabiendas de que el Tribunal constituido no va a pronunciarse sobre los mismos.-
SEGUNDO.- Los anteriores hechos son constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal .-
TERCERO.- De los referidos delitos es responsable en concepto de autor Eloy a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal .-
CUARTO.- Concurren la eximente incompleta de alteración mental del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.1º, ambos del Código Penal .-
QUINTO.- Procede la imposición al acusado de las penas solicitadas y aceptadas por el acusado, al ser ajustadas a derecho y las costas procesales causadas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y artículo 240 de la L.E. Criminal .-
Deberá, asimismo, indemnizar a Mariana en el importe de 111.458,83 euros y a el hijo menor, Baltasar , en la cantidad de 46.441,18 euros.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que debo condenar y condeno a Eloy como autor responsable de un delito de homicidio, concurriendo la eximente incompleta de alteración mental, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; deberá, asimismo, abonar las costas causadas e indemnizar a Mariana en el importe de 111.458,83 euros y a el hijo menor, Baltasar , en la cantidad de 46.441,18 euros, más los intereses legales.-
En ejecución de sentencia, procédase al comiso de los efectos e instrumentos intervenidos. Abónese al condenado el tiempo de prisión preventiva.-
Notifíquese en legal forma ésta resolución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Aurora Mª Fernández García.-
