Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 78/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 44/2014 de 04 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 78/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100116
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00078/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo:N54550
N.I.G.:30016 43 2 2012 0219694
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000044 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000674 /2012
RECURRENTE: GENERALI ESPAÑA GENERALI ESPAÑA
Procurador/a: PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Angustia
Procurador/a:
Letrado/a: FELIX SANCHEZ SANCHEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº78
En Cartagena, a cuatro de marzo de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número44/14,dimanante del Juicio de Faltas Número 674/12, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 2 de Cartagena, con fecha 26/11/13, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Sobre 21,35 horas del día 27 de marzo de 2013 Jose Pablo conducía el turismo matrícula W....IW , asegurado en Generali, por la calle Francisco Salzillo de Cartagena, por la calle Francisco Salzillo de Cartagena cuando antes de llegar al cruce con la calle Carmen Conde colisionó contra el turismo Citroen C3 matrícula ....WWW que conducía Gema y se hallaba detenido para incorporarse a dicha vía. Como consecuencia, Edurne , ocupante del primer vehículo, sufrió cervicolumbalgía de que curó con primera asistencia y tratamiento rehabilitador a los 40 días de los que 7 permaneció impedida para sus ocupaciones habituales: Gema , cervicalgia postraumática de que curó con primera asistencia y tratamiento rehabilitado a los 44 días de lo que 30 permaneció impedida para sus ocupaciones habituales Manuela ocupante del mismo vehículo, cervicalgia postraumática de que curó con primera asistencia y tratamiento rehabilitador a los 44 días de los que 14 permaneció impedida para sus ocupaciones habituales; Regina , también del Citroen, cervicolumbalgía postraumática de que curó con la primera asistencia y tratamiento rehabilitador a los 44 días de los que 20 permaneció impedida para sus ocupaciones habituales; y su acompañante Erica , cervicalgia postraumática de que curó con primera asistencia y tratamiento rehabilitador a los 44 días de los que 14 permaneció impedida para sus ocupaciones habituales. No consta que el hecho de que Manuela no llevara cinturón determinara una agravación de sus lesiones, que son sustancialmente idénticas a las de los demás lesionados. El turismo Citroen C3 matrícula ....WWW resultó con desperfectos cuya reparación ha sido presupuestada en 626,65 €'.
SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar y condeno a Jose Pablo , como autor de una falta de imprudencia a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 2 € (30 €) y a que indemnice en 1401,38 € a € a Edurne , en 1706,20 € a Manuela , en 1706,20 € a Erica , en 1863,04 € a Regina y en 2827,74 € por daños corporales y 626,65 € por daños materiales a Gema , cantidades todas que serán abonadas directamente por Generali con los intereses del artículo 20 de la Ley del Seguro '.
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIONpor Generali España, S.A., admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó al denunciado como autor de una falta de imprudencia a una pena de multa y al pago de la responsabilidad civil derivada, con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros. Se formula recurso de apelación por la compañía de seguros responsable civil, por considerar que existe error en la valoración de la prueba por infracción del principio de intervención mínima y subsidiariamente por la existencia de concurrencia de culpas.
Por la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- Se alega por el apelante, compañía de seguros responsable, que el hecho enjuiciado no tiene relevancia penal por la poca intensidad y los pequeños daños. Pero tal como señala el propio recurso, no existen módulos de la graduación de la culpa, pero si que el legislador ha considerado que en aquellos casos de imprudencia leve en el que resulten lesiones que precisen una posterior asistencia, o lo que es lo mismo, que se derive una lesión prevista art. 147 del Código Penal , tendrán la consideración penal prevista en el art. 621.3 del Código Penal , y si las lesiones no tuvieran la consideración de ser constitutivas de delito o se tratare sólo de daños, no serán susceptibles de condena penal, estableciendo así el legislador una calificación de carácter legal por el resultado, y en el presente caso ha habido lesiones por las que se han necesitado posterior tratamiento.
Se alega con carácter subsidiario la concurrencia de culpas respecto de las lesiones padecidas por Manuela , por no llevar ésta cinturón de seguridad. No obstante, la sentencia apelada pone de relieve que las lesiones padecidas por Manuela son sustancialmente idénticas a las de los demás lesionados, no habiendo quedado probado que el hecho de que no llevara el cinturón haya supuesto una agravación en las lesiones padecidas, argumento que debe ser confirmado, sin que en el recurso se indique donde está el error del juzgador.
TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por GENERALI ESPAÑA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, debo de CONFIRMAR y CONFIRMO la misma, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

