Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 78/2015, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 229/2015 de 05 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: HUARTE, JOSE JULIAN LAZARO
Nº de sentencia: 78/2015
Núm. Cendoj: 31201370012015100085
Núm. Ecli: ES:APNA:2015:231
Núm. Roj: SAP NA 231/2015
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 78/2015
En Pamplona/Iruña a 5 de mayo de 2015
El Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO , magistrado de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el rollo penal de Salan.º 229/2015 , en virtud del recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Pamplona/Iruña ,
en el juicio de faltas n.º 2395/2014 , sobre falta contra el orden público ; siendo apelante : el denunciado
D. Baltasar , defendido por la letrada D.ª JUANA LIBERTAD FRANCÉS LECUMBERRI ; y apelados :
ABOGADO DEL ESTADO y MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de diciembre de 2014, el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que absuelvo a los agentes de la Guardia Civil n.º NUM000 y NUM001 de los hechos objeto de denuncia contra ellos.
Que condeno a Baltasar como autor criminalmente responsable de una falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad, a la pena de treinta días multa y fijo la cuota diaria en ocho euros, por lo que debe pagar una multa de doscientos cuarenta euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Condeno a Baltasar a pagar un tercio de las costas causadas en la tramitación de este procedimiento, declarándose de oficio los dos tercios restantes'.
TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Baltasar , suplicando: '... se dicte sentencia estimando el presente recurso absolviendo al Sr. Baltasar de la falta a la que ha sido condenado. Subsidiariamente se solicita se modifique la pena impuesta fijándola en el límite mínimo establecido de 10 días de multa. Todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria'.
CUARTO .- Dado traslado del recurso, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO .- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera , en donde se incoó el citado rollo, señalándose para sentencia el día 30 de abril de 2015.
II.- HECHOS PROBADOS Se dejan sin efecto parcialmente los de la sentencia de instancia y se declaran probados: 'El Sr. Baltasar acudió, acompañando a otra persona que fue detenida, a las dependencias de la Guardia Civil, en donde de forma airada manifestó que quería presentar una denuncia contra la Guardia Civil por haberse cometido contra familiares suyos delitos de lesa humanidad durante la Guerra Civil, a lo que se le dijo que debía esperar, pese a lo cual entraba y salía del lugar dando voces y diciendo que la Guardia Civil había cometido crímenes contra la humanidad'.
Se mantienen como hechos probados de la sentencia: 'No resulta acreditado que se cometiera contra el antedicho ninguna actuación reprochable penalmente por parte de los agentes de la autoridad'.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado a quo estimó que el denunciado Sr. Baltasar se dirigió a los agentes de la Guardia Civil en las dependencias de esta, con las siguientes expresiones 'que la Guardia Civil había matado a familiares suyos, que ha cometido crímenes contra la humanidad', todo ello de forma reiterada, diciendo que quería interponer una denuncia, lo que consideró probado en atención a las declaraciones de la agente que compareció en el acto del juicio, lo que constituía prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, estimando que aunque el denunciado afirmó que esas manifestaciones no iban dirigidas a los agentes que se encontraban en el lugar, son expresiones que en aquél momento y lugar proferidas y que quienes son receptores de las mismas son lo agentes de la Guardia Civil que se encontraba en el lugar, conducta que por ello estimó era constitutiva de una falta de respeto a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones tipificada en el Art. 634 del C. Penal .
SEGUNDO.- Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por el denunciado D. Baltasar , que interesa la revocación de la resolución de instancia y que se dicte otra por la que sea absuelto.
Alega en su recurso de apelación que no ha existido prueba suficiente para hacer decaer el derecho a la presunción de inocencia, pues las declaraciones de la agente de la Guardia Civil y por el testigo también agente de la Guardia Civil no eran suficientes, pues éste tan solo estuvo, de todo el tiempo que el Sr. Baltasar permaneció en las dependencias, cinco o diez minutos, lo que no es suficiente para corroborar la declaración de la otra agente, cuando además lo que manifestó es que estaba 'cabezón', por lo que la sola declaración de la agente no puede servir para dictar un pronunciamiento condenatorio pues solo existen dos versiones contradictorias sobre los hechos, y no existe ningún argumento para dar mayor credibilidad a la del agente, y por el contrario existen indicios para otorgar más veracidad a lo manifestado por el Sr. Baltasar , que llegó a presentar una denuncia ante el Juzgado por delitos de 'lesa humanidad' que había pretendido previamente hacerlo en las dependencias de la Guardia Civil; por lo que cuando menos al existir dudas debía ser absuelto.
Asimismo alega que la sentencia carece de fundamentación sobre por qué la prueba practicada en el juicio lleva a un pronunciamiento condenatorio, pues ni siquiera se indica cuales son las declaraciones de la agente que llevan a afirmar que se cometió una falta de respeto a los agentes de la autoridad, por lo que igualmente debería dictarse un pronunciamiento absolutorio.
Por último alega que los hechos en todo caso declarados probados no son constitutivos de falta alguna, pues las afirmaciones recogidas en los hechos probados no hacían referencia a los agentes sino al cuerpo de la Guardia Civil, sin referirse a ningún miembro en concreto, lo que debería encuadrarse en su derecho a la libertad de expresión, si tenemos en cuenta que quería interponer una denuncia precisamente por delitos de lesa humanidad contra la Guardia Civil, por lo que en ninguna falta de respeto o injuria incurrió el Sr. Baltasar , sin que en ningún caso el deseo de interponer una denuncia y dar voces pueda ser constitutivo de tal falta.
Subsidiariamente para el caso de mantenerse la condena interesa se imponga en su limite inferior, ya que el Juzgado no justifica porqué se impone la pena de 30 días de multa, cuando además no concurren circunstancia que justifiquen la imposición en un grado mayor dentro del previsto en la ley, por lo que debería imponerse una pena de 10 días de multa.
TERCERO.- No puede aceptar la Sala la quiebra del derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia de prueba de cargo, ni la alegada falta de fundamentación en la sentencia sobre dicha prueba de cargo.
En la sentencia se recoge los hechos probados, y se fundamenta que la misma se sustenta en la declaración de la agente denunciante, habiéndose valorado igualmente las manifestaciones del denunciado sobre su intención, no negando que fuera cierto que no se dirigió a los agentes que le asistieron sino a la institución, así como indicando como pese a esa circunstancia considera la existencia de la falta.
Pues bien teniendo en cuenta estos argumentos, la naturaleza de los hechos que en el acto del juicio participaron la agente denunciante, y el agente testigo, es parecer de este Tribunal de apelación que no existe infracción de ninguno de los dos derecho, pues es evidente que la declaración de un testigo presencial de los hechos, aunque sea la persona afectada, se puede constituir en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, y cuando además se ha fundamentado la misma, hasta tal punto que la parte recurrente puede efectivamente impugnar la sentencia y discrepar de la valoración de la prueba realizada por el Juzgado a quo.
CUARTO.- La prueba practicada en el acto del juicio de juicio de faltas impide considerar que nos encontremos en presencia de una falta de respeto a agentes de la autoridad, que fuera subsumible en el artículo 634 del Código Penal .
Así en el acto del juicio la agente denunciante NUM001 manifestó que el denunciado empezó a vociferar, gritar, increpar y amenazar con denunciar por que la Guardia Civil había matado a familiares suyos, en lo que se reiteró, pese a decirle que en ese momento, por estar practicando otras diligencias, no podía recogerse la denuncia que pretendía, pese a lo cual reiteró en su conducta, amenazando (dijo la agente) con denunciar.
El agente NUM002 manifestó respecto de los hechos, que durante cinco o diez minutos observó que se mostraba muy 'cabezón y pertinaz', con su intención de denunciar, 'voces grandes no', pero que 'no hacía caso'.
El denunciado Sr. Baltasar indicó que lo que manifestó es que tenía pensado presentar una denuncia por delito de lesa humanidad contra la Guardia Civil, refiriéndose a ella como institución y no a los agentes, negando que les amenazar.
Estos hechos a juicio de este tribunal de apelación impide concluir que las referidas expresiones se dirigiesen con ánimo de faltar el respeto a los agentes de la autoridad si tenemos en cuenta dos circunstancias.
La primera que dichas expresiones en modo alguno fueron referidas en ningún momento a los agentes que estaban prestando el servicio, y la segunda que ha quedado acreditado sin género de dudas que el acusado en relación con unos hechos antecedentes quería formular denuncia y formuló denuncia contra la Guardia Civil por hechos ocurridos durante la Guerra Civil.
Las expresiones y generalización que realizaba el denunciado podrá considerarse desacertadas o fuera de lugar frente a los agentes que prestaron servicio y que ninguna relación tienen con los hechos cuya denuncia se anuncia, pero no lo es menos que lo que se denomina 'amenaza' por la agente denunciante quedaba circunscrita exclusivamente a la formulación de una denuncia, extremos estos que impiden considerar por sí solo que dichas manifestaciones aunque se hicieran de manera desafiante e incluso reiterativa pueda llevar a considerar que con la misma se pretendiese afectar el servicio público que los agentes de la Guardia Civil en ese momento estaban prestando, por lo que ante tal situación el pronunciamiento en sede de esta jurisdicción penal solo puede ser el de un pronunciamiento absolutorio, por no concurrir en modo alguno en el hecho denunciado la falta de respeto hacia los agentes que prestaban el servicio.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por el denunciado don Baltasar contra la sentencia dictada por Juzgado de Instrucción n.º 5 de Pamplona/Iruña en el expediente de juicio de faltas n.º 2395/2014, que se revoca y se deja sin efecto, dictando la presente por la que se absuelve al denunciado don Baltasar de la falta de respeto a agente de la autoridad de que era acusado.Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta mi Sentencia, que es firme , lo pronuncio, mando y firmo.
