Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 78/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 75/2016 de 25 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE
Nº de sentencia: 78/2016
Núm. Cendoj: 33024370082016100162
Núm. Ecli: ES:APO:2016:1286
Núm. Roj: SAP O 1286/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00078/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
ICA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2013 0045183
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000414 /2015
RECURRENTE: Donato
Procurador/a: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO
Abogado/a: IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ
RECURRIDO/A: Federico , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA
Abogado/a: JULIO CESAR GALAN CORTES
SENTENCIA Nº 78/2016
Presidente: .. Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: Ilmo. Sr. D. José francisco Pallicer Mercadal
Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez
En Gijón, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 392 de 2013 del Juzgado de
lo Penal nº 2 de Gijón sobre DELITO DE ESTAFA , que dio lugar al Rollo de Apelación nº 75 de 2016 de esta
Sala, entre partes, como apelante, Donato
y dirigido por el Letrado D. Ignacio Aguirre Fernández, siendo apelado , Federico , representado por el
Procurador D. Jorge Somiedo Tuya y dirigido por el Letrado D. Julio César Galán Cortés, siendo asimismo
parte apelada el MINISTERIO FISCAL , y PONENTE el ILMO. SR. D. José francisco Pallicer Mercadal y
fundados en los siguientes:
1
representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 15 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Donato como autor responsable de un delito de estafa previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Federico en la suma de quinientos setenta euros (570 euros)'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Donato , del que se dio traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 75 de 2016 , pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el apelante la sentencia que le condenó como autor de un delito de estafa, alegando como motivo para fundamentar su oposición el del error en la apreciación de la prueba, y de forma subsidiaria la infracción de lo dispuesto en el artículo 66.6 del Código Penal , solicitando se imponga al apelante la pena mínima legalmente prevista.
SEGUNDO.- El Tribunal ha revisado la prueba practicada en la instancia y no aprecia error alguno en su valoración sino todo lo contrario.
El engaño, que es el requisito fundamental de la estafa, consistió en este caso en hacer creer al comprador del reloj, que era auténtico cuando en realidad no era así. La prueba pericial practicada a estos efectos, no deja lugar a duda alguna al confirmar que el reloj vendido por E-bay Omega Constelation es falso, por todos los motivos que detalla el perito y que es innecesario reproducir aquí.
Por otra parte, el alegato de que el vendedor no conocía este dato, ni está probado, y además no resulta creíble pues él mismo asegura que es aficionado y entendido en relojes, ha adquirido muchos relojes y por tanto, no puede desconocer que el ofertado en E.bay tenía tantas anomalías como las descritas por el perito que cualquier persona mínimamente entendida podía apreciar que se trataba de una falsificación burda.
A mayor abundamiento, no pudo justificar ni su adquisición, ni aportar la documentación acreditativa de su autenticidad de la que aseguró disponer.
Confirmado y acreditado el engaño, así como el lógico perjuicio derivado del mismo, y el ánimo de lucro en la conducta del apelante, el recurso debe desestimarse, sin que por su parte proceda rebaja alguna de la pena impuesta ,toda vez que la misma ha sido individualizada en tan solo 7 meses de prisión que es prácticamente el mínimo legal absoluto (en este caso de 6 meses según el artículo 249 del Código penal ) y, que además, es proporcional con la cuantía de la defraudación y el quebranto económico sufrido por el perjudicado, por lo que la individualización respeta lo previsto en el artículo 6.6 y 249 del Código Penal , por lo que procede la desestimación del recurso.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede imponer las costas al apelante.
VISTOS los artículos 239 , 240 , 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
QUE, DESESTIMANDO, COMO DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Donato contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictada en su Procedimiento Abreviado nº 414 de 2015, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

