Sentencia Penal Nº 78/201...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 78/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 91/2017 de 01 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LOBEJÓN MARTÍNEZ, AGUSTÍN PEDRO

Nº de sentencia: 78/2017

Núm. Cendoj: 33044370022017100071

Núm. Ecli: ES:APO:2017:588

Núm. Roj: SAP O 588/2017

Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00078/2017
C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
213100
N.I.G.: 33044 43 2 2015 0114458
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000091 /2017
Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA
Recurrente: Angelica
Procurador/a: D/Dª RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO
Abogado/a: D/Dª ANA CRISTINA ALONSO GONZALEZ
Recurrido: Evelio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA RODRIGUEZ-VIGIL GONZALEZ-TORRE,
Abogado/a: D/Dª RAUL GARCIA ORTIZ,
SENTENCIA Nº 78/2017
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA
En Oviedo, a uno de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS , en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los
presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 374/15 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo
de Sala 91/17), en los que aparecen como apelante : Angelica , representada por el Procurador de los
Tribunales don Rafael Cobián Gil-Delgado, bajo la dirección letrada de doña Ana Cristina Alonso González;
y como apelados: Evelio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Rodríguez-Vigil
González-Torre, bajo la dirección letrada de don Raúl García Ortiz; y El Ministerio Fiscal; siendo Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado Don AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ, procede dictar sentencia fundada en
los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 16-11-16 cuya parte dispositiva literalmente dice: ' FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Evelio , del delito de impago de pensiones del que viene siendo acusado; declarando de oficio las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, que turnados a su Sección 2ª se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 27 de febrero del año en curso, conforme al régimen de señalamientos.



TERCERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la acusación particular para solicitar 'que se declare la nulidad de la sentencia recurrida por haberse producido indefensión, mandando se dicte otra ajustada a Derecho', si bien aduce error en la apreciación de las pruebas e infracción, que sugiere por inaplicación del artículo 227.1º CP y concluye que el acusado 'debe ser condenado'.



SEGUNDO.- Los defectos alegados, de producirse, darían lugar a la anulación de la sentencia, con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, conforme a los actuales arts. 790.2 y 792.2 LECrim , redactados por Ley 41/2015, de 5 de octubre, que exigen, en resumen, que se justifique una total ausencia de racionalidad, cosa que aquí no sucede.

El juzgador de instancia se basa, esencialmente, en la declaración prestada por el investigado el 20 de abril de 2015 (folio 31 de la causa), más la percepción constatada, desde mediados de enero de 2015, de un salario social de 442,96 euros (folio 39) por el obligado, y sus apreciaciones no se ven rebatidas, sino que se corroboran por la investigación patrimonial efectuada en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias más el hecho de que el acusado lleva hasta 9 años sin encontrar un trabajo. No existen, frente a lo que se dice en el escrito de recurso, indicios contrarios a las dificultades insalvables que, a su vez, excluyen una voluntad renuente al pago, sino que la afirmación de Evelio de que ha sido ayudado por sus padres para disponer de vivienda alquilada y teléfono móvil no se ve desmentida por otros datos, y si, como se pretende, hay que revocar una sentencia absolutoria sobre la base de un medio probatorio de naturaleza personal, como es la declaración de la propia querellante, de la que deducir indicios de cargo, tal modificación resulta asimismo inviable.

Así, las recientes sentencias TC 184/2013 de 4 de noviembre y 191/2014, de 17 de noviembre , hacen notar que la STC 167/2002, de 18 de septiembre , como recordara el Pleno del Tribunal en la STC 88/2013, de 11 de abril , se ocupó del alcance de las garantías constitucionales para quien resulta condenado en la segunda instancia, tras revisar una previa absolución, inspirándose en el doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otras, SSTEDH de 26 de mayo de 1988, caso Ekbatani c. Suecia , o de 27 de julio de 2000, caso Constantinescu c. Rumania). Según esa doctrina, el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art.

24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción. 'A partir de ello, se ha consolidado una doctrina constitucional, reiterada en numerosas resoluciones (entre las últimas SSTC 126/2012 de 18 de junio , FJ2, 22/2013 de 31 de enero, FJ4 ; o 43/2013 de 25 de febrero , FJ5), según la cual resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora -como es el caso de las declaraciones de testigos, peritos y acusados (así, entre otras, SSTC 197/2012 de 28 de octubre, FJ4 , o 1/2010 de 11 de enero , FL3)-, sin haber celebrado una vista pública en que se haya desarrollado con todas las garantías dicha actividad probatoria'.

En la misma línea argumental, el tercer fundamento de la STC 184/2009 de 7 de septiembre , señala que, 'según expone la STC 120/2009, de 18 de mayo FJ3, invocando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto, la exigencia de la garantía de la audiencia del acusado en fase de recurso depende de las características del proceso en su conjunto. Más, concretamente, en la STEDH de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c. Rumania , se destaca que, cuando se celebra una audiencia pública en la primera instancia, la omisión del debate en apelación puede estar justificada por las particularidades del procedimiento, teniendo en cuenta la naturaleza del sistema de apelación, la índole de las cuestiones que han de resolverse, el alcance que la decisión del recurso puede tener y la medida en que los intereses del afectado han sido realmente satisfechos y protegidos. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado también que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer de cuestiones de hecho y de Derecho, estudiando en general la cuestión de la culpabilidad o la inocencia, no puede, por motivos de equidad en el proceso, resolver sin la apreciación directa del testimonio del acusado que sostiene que no ha cometido el hecho delictivo que se le imputa, resaltando además que tras revocar la absolución dictada en la primera instancia, el pronunciamiento condenatorio requiere que el acusado haya tenido la posibilidad de declarar en defensa de su causa ante el órgano judicial que conoce del recurso, especialmente si se tiene en cuenta el hecho de que éste es el primero en condenarle en el marco de un proceso en el que se decide sobre una acusación en materia penal dirigida contra él'.

En suma, procede mantener el pronunciamiento recaído, previo rechazo del recurso.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Angelica contra la sentencia dictada de fecha 16 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo en la causa Juicio Oral nº 374/15, de que dimana el presente Rollo, y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada.

A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.

Así por esta Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue dada, leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente, al día siguiente hábil de su fecha, de lo que, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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