Sentencia Penal Nº 78/201...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 78/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 138/2018 de 07 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Avila

Ponente: NIETO GARCIA, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 78/2018

Núm. Cendoj: 05019370012018100256

Núm. Ecli: ES:APAV:2018:256

Núm. Roj: SAP AV 256/2018

Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00078/2018
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Equipo/usuario: LHA
Modelo: 213100
N.I.G.: 05019 41 2 2015 0076981
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000138 /2018
Delito: DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000
Procurador/a: D/Dª FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO
Abogado/a: D/Dª ARTURO MATEOS MURIEL
Recurrido: Constancio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA CANDELAS GONZALEZ BERMEJO,
Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL GOMEZ BLAZQUEZ,
SENTENCIA NÚMERO 78/2018
Ilmos. Sres:
Presidente:
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA
Ávila, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 40/2017, en grado de apelación,
dimanante del procedimiento abreviado nº 58/2016, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, Rollo 138/2018,
por un delito de desobediencia grave a la autoridad y una falta de daños, siendo parte apelante la Comunidad
de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Ávila, representada por el Procurador Don Fernando
López del Barrio y parte apelada Constancio , representado por la Procuradora Doña María Candelas
González Bermejo y el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. LUIS CARLOS NIETO GARCÍA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el día 1 de febrero de 2018, declarando probados los siguientes hechos: 'Como consecuencia de una obra que estaba ejecutando el acusado Constancio , con DNI 6570733R, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el interior de un local de su propiedad integrado en la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Ávila, la representación de esta última interpuso contra el mismo una demanda de Juicio Verbal Sumario de Suspensión de Obra Nueva que bajo el número 885/2012 conoció el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta localidad. Tras su admisión a trámite se dictó un auto de fecha 24 de octubre de 2012 que acordaba la suspensión cautelar de la referida obra, no obstante lo cual recayó Sentencia de fecha 12 de abril de 2013 del referido órgano judicial, en la que desestimando íntegramente la demanda ordenó levantar la suspensión cautelarmente acordada de las obras que se venían realizando en el referido local. Contra dicha resolución presentó la representación procesal de la Comunidad demandante un recurso de apelación que dio lugar a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de fecha 28 de junio de 2013, en la que procediendo a su estimación acordó dejar sin efecto la sentencia de Instancia, ratificar la suspensión de la obra en el local sito en la planta baja y sótano del ya mencionado edificio, previamente acordada por auto de fecha 24 de octubre de 2012, y condenar al demandando a estar y pasar por dicha declaración.

Aunque la suspensión de las obras por parte del ahora acusado fue cumplida desde que inicialmente se acordó en el referido auto, e incluso se mantuvo durante el tiempo que transcurrió entre el levantamiento de la suspensión por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta localidad, y su revocación por la dictada por la Audiencia Provincial de Ávila en fecha 28 de junio de 2013, resoluciones todas ellas notificadas al acusado, en fecha 10 de marzo de 2015 el acusado procedió a abrir un hueco en la fachada a la calle de la planta baja del local, pese a que ello suponía un incumplimiento del mandato recibido, lo que motivó la presentación de la denuncia que ha dado lugar a este procedimiento.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: ' DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Constancio del delito de desobediencia grave a la autoridad y de la falta de daños por los que venía siendo acusado por la acusación particular, y al haber quedado despenalizada la falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal que integra su conducta, debe igualmente ser absuelto de esta infracción penal. Se declaran de oficio las costas causadas.'

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Ávila, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- En la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ávila de 1 de febrero de 2018 se absuelve a D.

Constancio de un delito de desobediencia grave a la autoridad y de una falta de daños de los que venía siendo acusado por la acusación particular. La absolución se fundamenta en que ha quedado despenalizada la falta de desobediencia del art. 634 CP que es la descripción típica en la que encajaría la conducta del acusado.

El Ministerio Fiscal había retirado la acusación en el trámite de conclusiones definitivas, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Contra esta sentencia absolutoria se interpone por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Ávila recurso de apelación, que fundamenta en que la desobediencia es grave y por tanto debe integrarse el comportamiento del acusado en el art 556.1 CP y no en la antigua falta del art. 634 CP.

No procede estimar el recurso de apelación por contener la sentencia recurrida motivación suficiente sobre la consideración de la conducta enjuiciada como leve. Los argumentos que se contienen en la misma evidencian que la desobediencia en la que incurrió el acusado es leve y por tanto estamos ante una conducta despenalizada, como se pasa a analizar.



SEGUNDO.- La cuestión central a resolver en esta instancia se refiere a la argumentación jurídica de la sentencia recurrida sobre el grado de desobediencia (grave o leve) que se contiene en la conducta de D.

Constancio , al incumplir una orden de suspensión de una obra dictada por la Audiencia Provincial de Ávila y que afectaba al hueco de la fachada a la calle de la planta baja del local que el acusado procedió a abrir el día 10 de marzo de 2015.

Como bien argumenta la parte recurrente, la impugnación de la sentencia, al no versar sobre hechos cuya prueba ha sido valorada por la jueza de instancia con inmediación, oralidad y publicidad, permite al Tribunal de apelación valorar y, en su caso sustituir, los argumentos jurídicos que ha sido tenidos en cuenta por aquella para llegar a la conclusión de que la desobediencia era de carácter leve y por tanto integrar el tipo del antiguo art. 634 CP ( STC 170/2002 de 30 de septiembre y 200/2002 de 28 de octubre). Sin embargo, un análisis de los razonamientos jurídicos de la sentencia que nos ocupa lleva a esta Sala a considerar acertada la conclusión contenida en la misma, es decir; que la desobediencia es de carácter leve y por tanto impune penalmente al haberse despenalizado la falta de desobediencia leve del art 634 CP tras la reforma operada por LO 1/2015, lo que conlleva la absolución del acusado.

Pues bien, la sentencia impugnada razona pormenorizadamente la motivación que lleva a considerar que la desobediencia es leve. En el primer fundamento jurídico describe que el acusado ha abierto un hueco en la fachada para la instalación de una puerta y que esta conducta es constitutiva de desobediencia, desestimando el argumento de la defensa que mantiene que actuó en la creencia de que la suspensión de las obras acordada por esta Audiencia Provincial en sentencia de 28 de junio de 2013 no afectaba a la apertura de un hueco e instalación de una puerta a la calle en la fachada, pues se refería a otras partes de la obra que estaba realizando en su local. Frente a este argumento de la defensa en la sentencia se recogen todas y cada una de las partes de la obra comenzadas que no se referían a la fachada, pero alude de forma clara al elemento del proyecto que afectaba a la fachada y que no se había realizado consistente en hacer una nueva puerta peatonal de acceso, que es la que se abrió el día 10 de marzo de 2015 y que es el objeto de este procedimiento. Por tanto, la obra iniciada por el acusado si estaba incluida en la suspensión de obras ratificada por esta Audiencia Provincial, y este conocía la suspensión cuando procedió a abrir el hueco de la fachada del local que nos ocupa.

Hasta aquí no hay contradicción entre la parte recurrente y el contenido de la sentencia recurrida, pues para ambas el acusado tenía conocimiento de la suspensión y a pesar de esa circunstancia procedió a realizar la obra por lo que existe desobediencia, cuyo conocimiento no se cuestiona. La discrepancia estriba exclusivamente en la gravedad de la misma.

Esta Sala comparte la conclusión a la que llega la sentencia impugnada, que analiza muy exhaustivamente este extremo a partir de la STS 1219/2004 de 10 de diciembre, que concreta los elementos que deben concurrir para que se pueda dar el delito de desobediencia grave de art. 556 CP, tales como el carácter terminante, directo o expreso de la orden dictada por la autoridad, el conocimiento real y efectivo por el obligado, que el requerimiento haya sido hecho con las formalidades legales y que la negativa u oposición sea voluntaria, obstinada o contumaz, lo que revela el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad y en todo caso que debe alcanzar una especial gravedad a efectos de diferenciar este delito de la antigua falta de desobediencia leve. Y es claro que la desobediencia tipificada en el nuevo art. 556.1 CP es la de carácter grave ( STS 899/2016 de 30 de noviembre y 45/2016 de 3 de febrero).

Pues bien, en los hechos que han quedado probados no se dan todos los elementos propios del delito de desobediencia grave que se contienen en la jurisprudencia anterior pues el acusado, aunque había cumplido con la suspensión de todas las obras iniciadas, incluso durante un tiempo en el que se mantuvo levantada la suspensión, incumplió la parte de la orden al ejecutar la obra de la puerta que si estaba proyectada anteriormente y por tanto estaba afectada por la suspensión. Pero también hay que concluir que la desobediencia no es grave pues estamos ante un incumplimiento muy parcial de la totalidad de la obra suspendida por lo que no existe una grave actitud de rebeldía ni de contumaz y recalcitrante negativa a cumplir la orden como se argumenta en la sentencia recurrida. La línea divisoria entre el delito y la falta anterior es muy tenue y sutil, y los parámetros que deben tenerse en cuenta para considerar grave la desobediencia son la reiterada y manifiesta oposición, grave actitud de rebeldía, persistencia en la negativa y fundamentalmente lo contumaz y recalcitrante negativa a cumplir la orden, circunstancias que no se dan en la conducta enjuiciada de D. Constancio .

Existe desobediencia leve y por tanto los hechos serían constitutivos de una falta del antiguo art. 634 CP, ahora despenalizada, tras la reforma operada por LO 1/2015 por lo que procede dictar sentencia absolutoria, como se ha argumentado.

El motivo del recurso fundamentado en los daños dolosos en la fachada del edificio debe desestimarse igualmente, pues el delito de daños contenido en el art. 263 CP en primer lugar se refiera a causar daños en cosa ajena y es un delito eminentemente doloso que exige la destrucción, deterioro, inutilización con menoscabo sustancial de una cosa ajena, cuestión totalmente distinta a la realización de una obra por el interés personal de abrir un nuevo acceso a la calle.



TERCERO.- En base a todo lo anterior procede la desestimación del recurso de apelación, y la confirmación de la sentencia de instancia, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Ávila, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ávila, de fecha 1 de febrero de 2018, en la causa 40/2017, confirmamos íntegramente dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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