Sentencia Penal Nº 78/201...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 78/2019, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 53/2019 de 12 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: MARINA REIG, JESUS

Nº de sentencia: 78/2019

Núm. Cendoj: 40194370012019100245

Núm. Ecli: ES:APSG:2019:246

Núm. Roj: SAP SG 246/2019

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00078/2019
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CMT
Modelo: SE0200
N.I.G.: 40194 77 2 2018 0000065
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2019
Juzgado procedenciaJUZGADO DE MENORES N. 1 de SEGOVIA
Procedimiento de origenEXPEDIENTE DE REFORMA 0000036 /2018
Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Jose Augusto
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª PEDRO ARAHUETES GARCIA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2019
Procedimiento Abreviado: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000036 /2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE MENORES N. 1 de SEGOVIA
SENTENCIA 78/2019
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JESUS MARINA REIG
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
D. TEODORO MOLINO TEJEDOR

En SEGOVIA, a doce de abril de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARINA REIG,
Presidente accidental, Dª. MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA, y D. TEODORO MOLINO
TEJEDOR, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de
Menores de Segovia, seguido por un presunto delito de receptación, contra Juan Pedro y contra Jose Augusto
, menor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada , asistidos y
representados respectivamente, por la Letrada Dª Cristina García García, y D. Pedro Arahuetes García, así
como la intervención del MINISTERIO FISCAL , en representación de la acción pública, en virtud de recurso
de apelación interpuesto por la defensa del menor Jose Augusto , como parte apelante, y como parte apelada
EL MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARINA REIG.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de Menores de Segovia, se dictó sentencia en fecha seis de febrero de dos mil diecinueve , que declara probados los siguientes hechos: '
PRIMERO . - El día 18 de diciembre de 2017 entre las 8:00 y las 12:00 horas autores desconocidos sustrajeron en el I.E.S DIRECCION000 de Segovia el teléfono móvil marca SAMSUNG modelo GALAXY J7 con número de serie NUM000 propiedad de D. Anselmo y que su hija, Angelica , usuaria habitual del mismo, llevaba en el bolsillo de su cazadora.

El citado móvil comenzó a operar el día 19 de diciembre de 2017 a las 16:07 horas con número de abonado NUM001 , titularidad de Araceli , madre de Juan Pedro .

El día 19 de abril de 2018 Anselmo lo entregó, bajo requerimiento, a la policía.

El 17 de abril de 2018 Juan Pedro le envió un mensaje a Jose Augusto diciendo 'tienes que decirles que el móvil lo encontraste debajo del banco y que me lo ibas a vender por 80 euros, si dices que te lo encontraste y lo devuelves no te pasará nada. Yo te consigo otro móvil'.



SEGUNDO .- Ha quedado acreditado que Juan Pedro , a sabiendas del origen ilícito del móvil, lo adquirió y tuvo en su poder unos días (al menos del 19 al 21 de Diciembre) hasta que se lo dio a Jose Augusto , quien, teniendo también conocimiento de su ilícita procedencia, lo tuvo en su poder hasta que fue requerido por la policía el 19 de abril de 2018'.



SEGUNDO. - El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Procede acordar respecto de cada uno de los menores Juan Pedro y Jose Augusto , por el delito de receptación, las siguientes medidas: 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad'.



TERCERO . - Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte del menor, Jose Augusto , representado y asistido del Letrado, D. Pedro Arahuetes García, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.



CUARTO . - Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL, y tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



QUINTO . - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso, el día 11 de abril a las 9:15 horas.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los de la resolución recurrida y se sustituyen por los que siguen:
PRIMERO . El día 18 de diciembre de 2017 entre las 8:00 y las 12:00 horas autores desconocidos sustrajeron en el I.E.S DIRECCION000 de Segovia el teléfono móvil marca SAMSUNG modelo GALAXY J7 con número de serie NUM000 propiedad de D. Anselmo y que su hija, Angelica , usuaria habitual del mismo, llevaba en el bolsillo de su cazadora.

El citado móvil comenzó a operar el día 19 de diciembre de 2017 a las 16:07 horas con número de abonado NUM001 , titularidad de Araceli , madre de Juan Pedro .

El día 19 de abril de 2018 Anselmo lo entregó, bajo requerimiento, a la policía.

El 17 de abril de 2018 Juan Pedro le envió un mensaje a Jose Augusto diciendo 'tienes que decirles que el móvil lo encontraste debajo del banco y que me lo ibas a vender por 80 euros, si dices que te lo encontraste y lo devuelves no te pasará nada. Yo te consigo otro móvil'.



SEGUNDO . Ha quedado acreditado que Juan Pedro , a sabiendas del origen ilícito del móvil, lo adquirió y tuvo en su poder unos días (al menos del 19 al 21 de diciembre) hasta que se lo dio a Jose Augusto , quien lo tuvo en su poder hasta que fue requerido por la policía el 19 de abril de 2018.

Fundamentos


PRIMERO.- Se ha de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Jose Augusto recurso de apelación contra la sentencia que en primera instancia le condena como autor de un delito leve de receptación del art. 298 del Código Penal .

El recurso plantea como primer motivo la vulneración del principio acusatorio y del derecho a un proceso con todas las garantías, como segundo motivo el error en la valoración de la prueba y como tercer motivo la vulneración del art. 298 del Código Penal .



SEGUNDO.- En cuanto a la vulneración del principio acusatorio y del derecho a un proceso con todas las garantías, se planteó como cuestión previa y se rechazó en sentencia siendo reiterado en el recurso. Se alega que los menores fueron acusados en comisaría de policía nacional y en fiscalía de delito de hurto y que la instrucción se tramitó como delito de hurto, hasta que se calificó como receptación al final de la instrucción.

Lo que le produce indefensión.

El motivo no tiene recorrido. Cierto que el atestado se tramitó por el hurto de un móvil, y en el mismo declaró el ahora recurrente. El fiscal instructor no le recibió declaración, dio por terminada la instrucción y, como no consideró acreditada la autoría del hurto formuló escrito de alegaciones en que describió los hechos, la participación de los menores y los valoró jurídicamente como receptación. Ese es el trámite del art. 30 de la Ley del Menor , concluye la instrucción del fiscal y pasa al órgano enjuiciador.

Recibido en el juzgado de menores, se abre la fase de audiencia y se da traslado a los letrados de los menores para que formulen escrito de alegaciones por su parte, art. 33 Ley del Menor . En respuesta al que formuló el fiscal, que hablaba de receptación y no de hurto.

Después el juez decidió celebrar la audiencia 'a la vista de la petición del Ministerio fiscal y de los escritos de alegaciones de las partes' (art. 33.a). Auto de 3 de diciembre de 2018, que en su antecedente de hecho delimita el objeto del expediente de reforma 'supuesta comisión de delito de receptación'.

Antes del escrito de acusación, se dice, no se tenía conocimiento de que se le acusaba de un delito de receptación. Ni de hurto. Ni de ningún otro delito. Ni podía saberlo. La postura del fiscal se formaliza en las alegaciones, en la acusación, y fue por receptación. Y sobre la receptación contestó la defensa, sin queja formal alguna. Sobre la receptación se celebró la audiencia. Y por receptación ha sido la condena. Con respeto del principio acusatorio.

Es bien distinto el caso de la sentencia de esta sala que cita el recurso. Era un procedimiento abreviado.

En el que el equivalente al escrito de alegaciones del fiscal en este procedimiento de menores es el auto de procedimiento abreviado. En aquel caso, el auto de procedimiento abreviado no incluyó la existencia de un resultado lesivo merecedor de tratamiento médico o quirúrgico, es decir, lesiones incardinables en el delito de lesiones. Describió un hecho susceptible de ser calificado de atentado, pero no describió lesiones punibles. Lo que dejaba fuera del ámbito de enjuiciamiento el delito de lesiones que se introdujo más tarde, la acusación no se ajustó al ámbito objetivo que culminó la instrucción, a la 'determinación de los hechos punibles' contenida en el auto del art. 779.1. 4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que fue consentido.

El motivo, pues, fracasa.



SEGUNDO.- Distinta suerte ha de correr el segundo de los motivos, en que se cuestiona la valoración de la prueba. En particular, se niega que haya quedado probado que el recurrente conociera la procedencia ilícita del móvil que recibió del otro condenado.

Se trata de un móvil cuya sustracción fue denunciada y que al día siguiente de ser detectada su desaparición por la usuaria operó con una tarjeta sim del acusado no recurrente Juan Pedro . Según informó la operadora de telefonía en respuesta al oficio remitido desde el juzgado. Ese móvil pasó después a manos del recurrente Jose Augusto , que lo entregó en Comisaría.

La juez a quo entiende que Jose Augusto tenía conocimiento de que procedía de una sustracción cuando entró en posesión del terminal, con un razonar que el recurso combate eficazmente, pone de relieve su inconsistencia.

Recoge las dos versiones. Una ofrecida por Juan Pedro , el móvil le fue entregado por Jose Augusto a cambio de ochenta euros que no llegó a pagar y lo tuvo en su poder 'hasta que le dijeron que el teléfono era robado a una chica del instituto por lo que decidió devolverlo a Jose Augusto '.

La de Jose Augusto dice que el móvil le fue entregado por Rafael a cambio de otro y que no supo de su origen ilícito.

Las dos versiones las rechaza a partir del contenido de un mensaje enviado por Juan Pedro a Jose Augusto el 17 de abril siguiente, reconocido por ambos: 'tienes que decirles que el móvil lo encontraste debajo del banco y que me lo ibas a vender por 80 euros, si dices que te lo encontraste y lo devuelves no te pasará nada. Yo te consigo otro móvil'.

Para la juez a quo es clave este texto, le lleva a 'concluir que Juan Pedro , a sabiendas del origen ilícito del móvil, lo adquirió y tuvo en su poder uno días ... momento a partir del cual se lo dio a Jose Augusto , quien teniendo también conocimiento de su ilícita procedencia lo poseyó hasta que fue requerido por la policía'.

No es conclusión que se derive de modo claro e inequívoco, en lo que a Jose Augusto se refiere, en función de su versión. El mensaje se envía el 17 de abril. El día 13 Juan Pedro había declarado en Comisaría y había señalado a Jose Augusto como quien le habría entregado el móvil, y Jose Augusto fue citado para declarar el 19. La versión de Juan Pedro es complicada, tiene el móvil en su poder a las pocas horas de ser sustraido, se lo entrega Jose Augusto a cambio de un dinero que no paga, a los pocos días alguien le informa que se lo han robado a una compañera del instituto y enterado no se lo devuelve a la compañera sino a quien se lo entregó. Es muy poco consistente. Y cuando va a declarar Jose Augusto le da instrucciones acerca de lo que tiene que declarar para que confirmando su versión no le pase nada, y le asegura que le conseguirá 'otro' móvil.

Recibido ese mensaje, Jose Augusto declaró en Comisaría lo mismo que ha declarado después. Su versión no es inverosímil y no se ve contradicha por el contenido del mensaje, al contrario, es perfectamente compatible con el mismo. Ese mensaje es incompatible con la versión de Juan Pedro , no tiene sentido que se preocupe de lo que tiene que decir Jose Augusto para quedar éste libre de sospecha y en premio le ofrezca un móvil, cuando sostiene que recibió un móvil de Jose Augusto creyéndole su dueño.

Argumenta la juez la inexistencia de precio como indicio de conocimiento. Pero la versión de Jose Augusto tiene un precio, entregó un móvil a cambio. Y el mensaje sugiere que así fue, ya que quien le entregó el móvil robado a cambio del suyo le ofrece 'otro' móvil. Debe tenerse presente que nada vinculaba a Jose Augusto con ese móvil robado, salvo la declaración de Rafael . Y que le hubiera bastado negar su posesión para conservarlo en su poder. No se puede decir que sea irregular que jóvenes de esas edades intercambien móviles.

No hay, pues, certeza del conocimiento de la procedencia ilícita del móvil en el caso del recurrente. De ahí la corrección de los hechos probados. Lo que implica el éxito del recurso y la absolución del recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Con estimación del recurso de apelación interpuesto por representación procesal del menor Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Segovia el pasado 6 de febrero de 2019 , en su expediente de reforma nº36/2018 del que dimana este rollo, debemos revocar y revocamos la condena del recurrente, y en su virtud absolvemos libremente al recurrente del delito leve de receptación del que venía acusado; ello, con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas haciéndoles saber que no cabe recurso ordinario alguno, así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedente, junto con los autos para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando nota en el libro de los de su clase.

PUBLICACION. - Dada, leída fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente audiencia pública, Don. JESUS MARINA REIG, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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