Última revisión
28/02/2019
Sentencia Penal Nº 78/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10417/2018 de 12 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 78/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100128
Núm. Ecli: ES:TS:2019:431
Núm. Roj: STS 431:2019
Encabezamiento
RECURSO CASACION (P) núm.: 10417/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 12 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
'PRIMERO.- Por la representación procesal de don Hermenegildo se ha presentado escrito en fecha 25 de septiembre de 2017 solicitando la incoación de expediente de acumulación de condenas del artículo 76 del código penal . Aportada la ficha penitenciaria por parte del centro penitenciario, la hoja histórico penal, la hoja de cumplimiento remitida por el centro penitenciario, así como testimonio de las diferentes sentencias, resulta que dentro de la Ejecutoria n° 14/2014 de la Audiencia Provincial de Santander, se dictó en fecha 14 de julio de 2015, auto accediendo parcialmente a la refundición solicitada por el penado, fijando bloques de cumplimiento de condenas y estableciendo en dicha ejecutoria que el total a cumplir por el penado, respecto de los bloques en los que se accedía a la acumulación era de 12 años y 7 años, respectivamente. Según informe del centro penitenciario el penado se encuentra cumpliendo las siguientes ejecutorias: 1.- Ejecutoria n° 14/2014, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander, que acuerda parcialmente la refundición de penas respecto del penado y fija dos bloques de cumplimiento de 12 y 7 años de prisión, respectivamente. 2.- Ejecutoria n° 343/2012, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Santander, que dimana de sentencia de fecha 6 de junio de 2012 , por la que se condenó al penado como autor de un delito de estafa a la pena de 1 año de prisión, en relación con unos hechos cometidos el 18 de octubre de 2009. 3.- Ejecutoria n° 590/2013, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Santander, que dimana de sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013 , por la que se condenó al penado como autor de un delito de falsificación documental y estafa a la pena de 9 meses y 9 meses de prisión (18 meses), así como a una pena de 9 meses de multa, en relación con unos hechos cometidos el 11 de diciembre de 2011. Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2014 se impuso al penado la pena de 135 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. 4.- Ejecutoria nº 160/2015, del Juzgado de lo Penal n° 2 de Santander, por sentencia de fecha 26 de marzo de 2015 , por la que se condenó al penado como autor de un delito de estafa y como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor a la pena de 6 meses de prisión, así como a la pena de 6 meses de prisión, en relación con unos hechos cometidos anteriores al 11 de octubre de 2010. 5.- Ejecutoria n° 214/2016, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Santander, que dimana de sentencia de fecha 27 de mayo de 2016 , por la que se condenó al penado como autor de un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito continuado de estafa a la pena de 22 meses de prisión y a una pena de 9 meses de multa, en relación con unos hechos cometidos el 2 de agosto de 2010. Mediante auto se impuso al penado la pena de 4 meses y 15 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. 6.- Ejecutoria n° 506/2016, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Alcalá de Henares, que dimana de sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016 , por la que se condenó al penado como autor de un delito de falsificación documental en concurso medial con un delito de estafa a la pena de 8 meses de prisión y multa de 7 meses con una cuota diaria de 3 euros, por unos hechos ocurridos en fecha 11 de junio de 2010. Mediante auto de fecha 19 de abril de 2017 se impuso al penado la pena de 3 meses y 15 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. SEGUNDO.- Conferido traslado del presente incidente al Ministerio Fiscal, ha emitido informe en fecha 5 de enero de 2018, con el contenido que refleja el mismo. La representación procesal del penado ha presentado escrito en fecha 15 de enero de 2018, mostrando su conformidad con el informe de refundición presentado por el Ministerio Público'.
'Se acuerda acceder parcialmente a la acumulación de condenas impuestas al penado don Hermenegildo , en los términos que expresa la presente resolución, mediante la formación de tres bloques de ejecutorias: 1. Bloque 1: ..... 9 años de prisión. 2.- Bloque 2: ..... 7 años y 6 meses de prisión. 3.- Bloque 3: .....18 meses y 135 días de prisión. Las penas resultantes de cada bloque se cumplirán por el penado de forma sucesiva. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, así como al propio penado en forma personal y comuníquese al Juzgado de ejecución de la causa efectivamente acumulada. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador, en el plazo de cinco días desde la última notificación. Una vez firme esta resolución remítase testimonio al centro penitenciario para su constancia en el expediente del interno'.
Con fecha 9 de marzo de 2018 se dictó Auto de aclaración que contiene la siguiente Parte Dispositiva:
'Debo aclarar el auto de fecha 9 de febrero de 2018 en el sentido de indicar en el fallo que, respecto del primer bloque de refundición, el tope máximo de cumplimiento de la pena de prisión es de 12 años. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, así como al propio penado en forma personal y comuníquese a los Juzgados de ejecución de las causas efectivamente acumuladas. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno'.
Primero.- Por Infracción de Ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Ccriminal por aplicación indebida del art. 76 del Código Penal puesto que se ha podido apreciar que era factible dictar una resolución que siendo respetuosa con los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales sobre la institución de la acumulación de condenas por aplicación del que se cumpla como máximo el triple de la mayor de las condenas, fuera más beneficiosa para los intereses de mi patrocinado que las que se han impugnado.
Fundamentos
EjecutoriaFecha sentenciaDelitoFecha hechosPena
1) 503/2012
2) 590/13
3) 624/2012
4) 6/2013
5) 586/2013
6) 3/2014
7) 346/2014
8) 160/2015
9) 214/2016
10) 506/2016
9-11-2012
27/11/13
20-11-2012
14-12-2012
24-9-2013
11-11-2013
26-6-2014
26-3-2015
27-5-2016
12-12-16
20-3-2010
11-12-11
14-6-2010
7-6-2010
Agosto y septiembre-2010
3-12-2010
26-9-2010
11-10-2010
2-8-2010
11-6-2010
0-6-0
Dos penas de 9 meses y 135 días
0-4-0, 0-10-0 y 0-4-15
0-21-0
1-9-1
0-2-6 y 0-0-10
0-1-0
0-6-0 y 0-6-0
0-22-0 y 0-4-15
0-8-0 y 0-3-15
Es por ello, por lo que procede estimar el recurso deducido y proceder a excluir del bloque nº 2 la ejecutoria nº 498/11 que se pena por separado e incluir la nº 590/13 arrancando el bloque de la 503/12, ya que los hechos de la 590/13 son anteriores a la de la primera que se toma ahora de referencia que era la segunda más antigua del bloque citado, ya que la pena de la ejecutoria nº 590/13 es mayor que la nº 498/11 que se pena por separado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer
Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia
Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
