Sentencia Penal Nº 78/201...ro de 2019

Última revisión
28/02/2019

Sentencia Penal Nº 78/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10417/2018 de 12 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 78/2019

Núm. Cendoj: 28079120012019100128

Núm. Ecli: ES:TS:2019:431

Núm. Roj: STS 431:2019

Resumen:
Auto acumulación de condenas.

Encabezamiento

RECURSO CASACION (P) núm.: 10417/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 78/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 12 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del penadoD. Hermenegildo , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, que acordó acumular parcialmente las condenas impuestas al anterior penado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente penado representado por la Procuradora Sra. Guhl Millán.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, en la Ejecutoria nº 506/2016, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 286/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, con fecha 9 de febrero de 2018 dictó Auto que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho:

'PRIMERO.- Por la representación procesal de don Hermenegildo se ha presentado escrito en fecha 25 de septiembre de 2017 solicitando la incoación de expediente de acumulación de condenas del artículo 76 del código penal . Aportada la ficha penitenciaria por parte del centro penitenciario, la hoja histórico penal, la hoja de cumplimiento remitida por el centro penitenciario, así como testimonio de las diferentes sentencias, resulta que dentro de la Ejecutoria n° 14/2014 de la Audiencia Provincial de Santander, se dictó en fecha 14 de julio de 2015, auto accediendo parcialmente a la refundición solicitada por el penado, fijando bloques de cumplimiento de condenas y estableciendo en dicha ejecutoria que el total a cumplir por el penado, respecto de los bloques en los que se accedía a la acumulación era de 12 años y 7 años, respectivamente. Según informe del centro penitenciario el penado se encuentra cumpliendo las siguientes ejecutorias: 1.- Ejecutoria n° 14/2014, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander, que acuerda parcialmente la refundición de penas respecto del penado y fija dos bloques de cumplimiento de 12 y 7 años de prisión, respectivamente. 2.- Ejecutoria n° 343/2012, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Santander, que dimana de sentencia de fecha 6 de junio de 2012 , por la que se condenó al penado como autor de un delito de estafa a la pena de 1 año de prisión, en relación con unos hechos cometidos el 18 de octubre de 2009. 3.- Ejecutoria n° 590/2013, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Santander, que dimana de sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013 , por la que se condenó al penado como autor de un delito de falsificación documental y estafa a la pena de 9 meses y 9 meses de prisión (18 meses), así como a una pena de 9 meses de multa, en relación con unos hechos cometidos el 11 de diciembre de 2011. Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2014 se impuso al penado la pena de 135 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. 4.- Ejecutoria nº 160/2015, del Juzgado de lo Penal n° 2 de Santander, por sentencia de fecha 26 de marzo de 2015 , por la que se condenó al penado como autor de un delito de estafa y como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor a la pena de 6 meses de prisión, así como a la pena de 6 meses de prisión, en relación con unos hechos cometidos anteriores al 11 de octubre de 2010. 5.- Ejecutoria n° 214/2016, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Santander, que dimana de sentencia de fecha 27 de mayo de 2016 , por la que se condenó al penado como autor de un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito continuado de estafa a la pena de 22 meses de prisión y a una pena de 9 meses de multa, en relación con unos hechos cometidos el 2 de agosto de 2010. Mediante auto se impuso al penado la pena de 4 meses y 15 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. 6.- Ejecutoria n° 506/2016, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Alcalá de Henares, que dimana de sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016 , por la que se condenó al penado como autor de un delito de falsificación documental en concurso medial con un delito de estafa a la pena de 8 meses de prisión y multa de 7 meses con una cuota diaria de 3 euros, por unos hechos ocurridos en fecha 11 de junio de 2010. Mediante auto de fecha 19 de abril de 2017 se impuso al penado la pena de 3 meses y 15 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. SEGUNDO.- Conferido traslado del presente incidente al Ministerio Fiscal, ha emitido informe en fecha 5 de enero de 2018, con el contenido que refleja el mismo. La representación procesal del penado ha presentado escrito en fecha 15 de enero de 2018, mostrando su conformidad con el informe de refundición presentado por el Ministerio Público'.

SEGUNDO.-El Juzgado de lo Penal dictó el siguiente FALLO:

'Se acuerda acceder parcialmente a la acumulación de condenas impuestas al penado don Hermenegildo , en los términos que expresa la presente resolución, mediante la formación de tres bloques de ejecutorias: 1. Bloque 1: ..... 9 años de prisión. 2.- Bloque 2: ..... 7 años y 6 meses de prisión. 3.- Bloque 3: .....18 meses y 135 días de prisión. Las penas resultantes de cada bloque se cumplirán por el penado de forma sucesiva. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, así como al propio penado en forma personal y comuníquese al Juzgado de ejecución de la causa efectivamente acumulada. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador, en el plazo de cinco días desde la última notificación. Una vez firme esta resolución remítase testimonio al centro penitenciario para su constancia en el expediente del interno'.

Con fecha 9 de marzo de 2018 se dictó Auto de aclaración que contiene la siguiente Parte Dispositiva:

'Debo aclarar el auto de fecha 9 de febrero de 2018 en el sentido de indicar en el fallo que, respecto del primer bloque de refundición, el tope máximo de cumplimiento de la pena de prisión es de 12 años. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, así como al propio penado en forma personal y comuníquese a los Juzgados de ejecución de las causas efectivamente acumuladas. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno'.

TERCERO.-Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del penadoD. Hermenegildo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-El recurso interpuesto por la representación del acusadoD. Hermenegildo , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero.- Por Infracción de Ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Ccriminal por aplicación indebida del art. 76 del Código Penal puesto que se ha podido apreciar que era factible dictar una resolución que siendo respetuosa con los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales sobre la institución de la acumulación de condenas por aplicación del que se cumpla como máximo el triple de la mayor de las condenas, fuera más beneficiosa para los intereses de mi patrocinado que las que se han impugnado.

QUINTO.-Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 5 de febero de 2019, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso de casación el auto dictado por el juzgado de lo penal nº 3 de Alcalá de Henares de fecha 9 de febrero de 2018 respecto de acumulación de condenas al ahora recurrente Hermenegildo .

SEGUNDO.-Debe estimarse el recurso deducido en atención a excluir del bloque 2º de acumulación la ejecutoria nº 498/11 cuya pena es de 21 meses cuya fecha de sentencia es 11-10-11 y fecha de hechos 14-5-2010, que impide que entre en juego la ejecutoria nº 590/2013 por ser los hechos (11-12-11) posteriores a la primera sentencia de la que parte la acumulación. Asimismo, como también propone la fiscalía en su escrito si se sustituye la ejecutoria nº 498/2011 por la 590/13 y se parte de la 503/2012 tiene cabida la citada nº 590/13 ya que le resulta más ventajoso penar por separado la nº 498/11.

EjecutoriaFecha sentenciaDelitoFecha hechosPena

1) 503/2012

2) 590/13

3) 624/2012

4) 6/2013

5) 586/2013

6) 3/2014

7) 346/2014

8) 160/2015

9) 214/2016

10) 506/2016

9-11-2012

27/11/13

20-11-2012

14-12-2012

24-9-2013

11-11-2013

26-6-2014

26-3-2015

27-5-2016

12-12-16

20-3-2010

11-12-11

14-6-2010

7-6-2010

Agosto y septiembre-2010

3-12-2010

26-9-2010

11-10-2010

2-8-2010

11-6-2010

0-6-0

Dos penas de 9 meses y 135 días

0-4-0, 0-10-0 y 0-4-15

0-21-0

1-9-1

0-2-6 y 0-0-10

0-1-0

0-6-0 y 0-6-0

0-22-0 y 0-4-15

0-8-0 y 0-3-15

Es por ello, por lo que procede estimar el recurso deducido y proceder a excluir del bloque nº 2 la ejecutoria nº 498/11 que se pena por separado e incluir la nº 590/13 arrancando el bloque de la 503/12, ya que los hechos de la 590/13 son anteriores a la de la primera que se toma ahora de referencia que era la segunda más antigua del bloque citado, ya que la pena de la ejecutoria nº 590/13 es mayor que la nº 498/11 que se pena por separado.

TERCERO.-Al proceder la estimación del recurso, se está en el caso de declarar de oficio las costas procesales de esta instancia casacional, junto a la posición institucional del Ministerio Fiscal en el ámbito de este recurso de casación ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DECLARAR HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓNinterpuesto por la representación del acusado D. Hermenegildo contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, de fecha 9 de febrero de 2018 y aclarado por Auto de 9 de marzo de 2018, casando el Auto recurrido y determinando la acumulación de las penas impuestas a Hermenegildo en la forma descrita en el fundamento jurídico segundo de esta resolución judicial. Se declaran de oficio las costas procesales. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer

Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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