Sentencia Penal Nº 78/202...il de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 78/2020, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 235/2020 de 01 de Abril de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2020

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: SAENZ SOUBRIER, JOSE JUAN

Nº de sentencia: 78/2020

Núm. Cendoj: 23050370022020100158

Núm. Ecli: ES:APJ:2020:1065

Núm. Roj: SAP J 1065/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN.
Sección Segunda.
Rollo nº. 235/2020 (06/20).
Causa: Juicio por Delito Leve nº. 118/2019 del
Juzgado de Instrucción nº. Tres de Jaén.
S E N T E N C I A Nº. 78
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, en nombre de S. M. el Rey.
En la ciudad de Jaén, a uno de abril de dos mil veinte, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,
constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto
en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos por Delito Leve
seguidos bajo el nº. 118/2019 ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Jaén, sobre coacciones, en virtud
de denuncia interpuesta por Dª. Elsa ( NUM002 ), nacida el NUM003 de 1943, vecina de Jaén, con domicilio
en C/ DIRECCION000 , nº. NUM004 , apelada, asistida por el Letrado D. Francisco José Montoro Cádiz, contra
D. Emilio ( NUM005 ), nacido el NUM006 de 1970, vecino ede Jaén, con domicilio en Ctra. DIRECCION001 ,
Carril de DIRECCION002 , nº. NUM007 , apelante, defendido por el Letrado D. Vicente Herrera del Real.
No es parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha cinco de noviembre de 2019, que declara como probados los siguientes hechos: 'Aparece probado y así se declara que Elsa es usufructuaria de un inmueble sito en DIRECCION002 nº. NUM007 de la DIRECCION001 , en Jaén, que tiene una parcela y dos viviendas. Su hijo Emilio es titular de la nuda propiedad.

Emilio usa y disfruta en una de las dos viviendas, en virtud de cesión efectuada por su madre mediante documento privado de fecha 21 de mayo de 1998.

Elsa tiene el derecho de uso y disfrute de la otra vivienda, en su calidad de usufructuaria.

Emilio viene discutiendo de forma reiterada el acceso a la parcela a su madre, con la finalidad de impedir que ésta posea y disfrute de la vivienda que le corresponde. En fecha indeterminada anterior a 11 de marzo de 2019 Emilio cambió la cerradura, que se abría con la llave marca Mauer nº. NUM008 con la finalidad de impedir a su madre el acceso a la parcela, de modo que cuando ésta quiso acceder a la vivienda acompañada de Notario en dicha fecha de 11 de marzo de 2019 no pudo acceder a la vivienda.', y contiene el siguiente FALLO: '1.- Que condeno a Emilio , Dni. NUM005 , como autor de un delito leve de coacciones tipificado en el art.

173.3º C.P . a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, lo que hace una multa total de 480 euros.

Apercibimiento: con el apercibimiento expreso de que en caso de incumplimiento de la pena de multa, incurrirá en responsabilidad personal de 1 día de prisión por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

2.- Condeno en costas a Emilio [...] 3.- Que condeno a Emilio [...] a entregar a su madre Elsa una copa válida de todas las puertas de acceso a la parcela objeto de este procedimiento (puertas peatonales y de vehículos y cualquier otra), de modo que su madre pueda acceder perfectamente a la parcela. Si no pudiera hacer copias por imposibilidad de cualquier clase, tendrá la obligación de cambiar a su costa las cerraduras para entregar las llaves nuevas a su madre.

Bastará que la entrega de las llaves se documente en documento privado, en el quje identifique perfectamente la llave con identificación escrita y con fotografía y con la firma de la madre y el hijo. Si el hijo quisiera que se realizara el acto bajo la fe del Notario serán de su cuenta todos los gastos.

Si las partes no se pusieren de acuerdo en fijar una fecha y lugar de la entrega de las llaves, se fijará por este Juzgado, previo requerimiento de las partes o sus Letrados [...], a fin de fijar una fecha concreta de entrega bajo apercibimiento de desobediencia a quien no acudiere. ...'.



SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el Letrado del denunciado, Sr. Herrera del Real, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, o que declarase la nulidad de lo actuado, alegando vulneración del derecho a un juez imparcial, prescripción del delito y error en la valoración de la prueba.



TERCERO.- Por su parte el Letrado de la denunciante, Sr. Montoro Cádiz, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó quedaran para el dictado de la resolución procedente, señalándose a tal efecto el día treinta de marzo de dos mil veinte.



QUINTO.- No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, sino que el inciso que dice: 'En fecha indeterminada anterior a 11 de marzo de 2019 Emilio cambió la cerradura, que se abría con la llave marca Mauer nº. NUM008 con la finalidad de impedir a su madre el acceso a la parcela, de modo que cuando ésta quiso acceder a la vivienda acompañada de Notario en dicha fecha de 11 de marzo de 2019 no pudo acceder a la vivienda', se deja redactado así: 'Y en fecha 11 de marzo de 2019 pudo constatarse en acta notarial que la llave 'Ilargi' que abría la puerta de acceso a la finca, aunque accionaba la cerradura, no permitía abrir dicha puerta, que parecía estar atrancada por dentro, circunstancia que impidió pasar al interior de la finca y comprobar si la llave 'Mauer' correspondiente a la cerradura de la zona común de la casa, que se cambió en fecha 6 de febrero de 2017 a instancias de la denunciante, como consta en acta notarial de esa fecha, permitía o no acceder a la casa.'.



SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite.

Fundamentos


PRIMERO.- La aquí denunciante Dª. Elsa ostenta el usufructo vitalicio de la mitad indivisa de la casa de teja ubicada en la finca DIRECCION002 ', en el término de Jaén, que se concreta 'en el uso y disfrute de la planta NUM009 y la mitad de la NUM010 , con acceso por la planta NUM011 ', porción número NUM012 según la 'escritura de organización de la propiedad de la totalidad de la finca' de fecha 31 de diciembre de 1993; y también el usufructo de la otra mitad indivisa de dicha casa de teja, que se concreta 'en el uso y disfrute de la planta NUM011 y la mitad de la NUM010 , con acceso por la planta NUM011 ', porción número NUM013 según la misma 'escritura de organización de la propiedad de la totalidad de la finca' de fecha 31 de diciembre de 1993, finca ésta última de la que es nudo propietario el aquí denunciado D. Emilio .

Y mediante documento privado de fecha 21 de mayo de 1998, la Sra. Elsa cedió a su citado y a los herederos de éste 'el derecho a ocupar y establecer su residencia en la parte de la casa que existe en dicha finca, mientras que lo consideren oportuno y de forma ininterrumplida', obligándose D. Emilio a 'hacerse cargo del cincuenta por ciento de los gastos que se origines en el uso y mantenimiento de la finca citada anteriormente'; de modo que en virtud de ese pacto D. Emilio incorporaba a su derecho de nuda propiedad el derecho de ocupación y residencia que recibía de su madre.



SEGUNDO.- Sin embargo, consta en las actuaciones una amplia documental reveladora de las diversas denuncias formuladas por Dª. Elsa contra su hijo D. Emilio a partir del año 2014, en las que narra los entorpecimientos que el mismo le causa para dificultarle o impedirle el libre acceso a la porción de la casa (nº. NUM012 de la escritura anteriormente reseñada) sobre la que ostenta aquélla un derecho de usufructo vitalicio; entorpecimientos que han perdurado en el tiempo, y que determinaron en fecha 6 de febrero de 2017 un acta notarial de presencia que documentó el cambio de la cerradura de acceso a zona común, y la entrega de una nueva llave a los interesados (llave modelo 'Mauer', con nº. NUM008 ), en el curso de una discusión sobre quién tenía o no derecho a acceder a la parcela y la casa (v. folio 7 del acta notarial), generando así un estado de cosas que se mantuvo hasta el día 11 de marzo de 2019, en el que otro acta notarial de presencia permitió constatar la imposibilidad de que Dª. Elsa entrara a la finca, pues aunque la llave modelo 'Ilargi' que abría la puerta de acceso actuaba sobre la cerradura, la puerta no se podía abrir porque aparentemente estaba atrancada por dentro, circunstancia ésta que impidió verificar si la llave modelo 'Mauer' correspondiente a la cerradura que se cambió en fecha 6 de febrero de 2017, permitía o no acceder a la casa.



TERCERO.- Junto a los indicios inculpatorios que la sentencia recurrida hace valer, hay que destacar muy significativamente que ni el denunciado ni su defensa han esgrimido argumento alguno que permita contradecir la 'posición segura' que la denunciante mantiene; esto es, que ostenta el pleno derecho a acceder a la finca de ' DIRECCION002 ' para ejercer su derecho de usufructo vitalicio sobre la mitad indivisa de la casa de teja denominada vivienda o porción número NUM012 , que se concreta 'en el uso y disfrute de la planta NUM009 y la mitad de la NUM010 , con acceso por la planta NUM010 ', siendo patente, a la luz de todos los elementos de convicción que el proceso ofrece, que dicho denunciado viene perturbando ese derecho, y que el último acto constatado de dicha perturbación fue el consignado en el acta notarial de 11 de marzo de 2019.



CUARTO.- Dicho todo lo anterior, caen por su peso los motivos de recurso, pues: 1) ninguna de las partes ha formulado recusación alguna contra el Sr. Magistrado-Juez de instancia, y desde luego no se vislumbra ninguna clase de prejuicio ni predisposición por parte del mismo, dado que los hechos hablan por sí solos y muestran lo que el recurrente niega sin ningún convencimiento, y sin querer abordar el meollo del asunto; 2) el delito leve enjuiciado no puede tenerse por prescrito, pues ninguna demostración de ello ofrece la parte denunciada, a quien le correspondería acreditar que su acción delictiva fue cometida con anterioridad al transcurso del plazo prescriptivo; y además el delito de coacciones no se configura hasta que no se produce el constreñimiento de la voluntad del sujeto pasivo; 3) las actas notariales que obran en el proceso, fundamenten o no la denuncia interpuesta, se limitan a transcribir hechos objetivos que el Sr. Notario actuante percibe por sí mismo, o valora -en cuanto a lo no percibido- conforme a la lógica del pensamiento humano (si una puerta no se abre pese a haberse descorrido el cerrojo, es que algo por detrás la está conteniendo), y 4) finalmente, y por lo que se refiere a la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, puede citarse, entre otras muchísimas, las S.TS. 1.572/2.003, de 25 noviembre, según la cual 'Constituye arraigada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como de esta Sala la que establece que la presunción de inocencia es una presunción 'iuris tantum' que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la existencia del hecho delictivo, sus circunstancias penalmente relevantes y la participación en él del acusado.

Es la verificación de que en el proceso, con respeto a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas, se ha desarrollado la prueba racionalmente necesaria -existente, válida y suficiente- que justifique la sentencia condenatoria.'; pues bien, en opinión del Tribunal la prueba de cargo existe, es claramente inculpatoria y resulta suficiente para formar un juicio razonable de culpabilidad, conforme a lo anteriormente argumentado.



QUINTO.- En cuanto a la responsabilidad civil, ninguna objeción cabe hacer salvo aclarar que la llave o llaves que el condenado debe entregar a la denunciante son las que actúan sobre cerraduras que dan paso a zonas de uso compartido, y a las que pueden acceder, por tanto, ambas partes.



SEXTO.- Implícito está en cuanto antecede que no concurre ninguna causa de nulidad de actuaciones, pues todo lo actuado responde a una valoración racional de los elementos de convicción que las actuaciones ofrecen, con salvaguarda de los derechos de contenido constitucional inherentes al proceso.

SÉPTIMO.- No concurriendo especiales razones que aconsejen resolver de otro modo, deberán declararse de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

: Que debo desestimar, y así lo hago, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Vicente Herrera del Real, en nombre de su patrocinado D. Emilio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Jaén a que este Rollo se contrae, la cual resolución confirmo.

Declaro de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.

Así por ésta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, en audiencia pública celebrada el día de su fecha. Jaén, a uno de abril de dos mil veinte. Doy fe.

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