Sentencia Penal Nº 780/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 780/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1356/2013 de 30 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 780/2013

Núm. Cendoj: 15030370022013100783

Núm. Ecli: ES:APC:2013:3440

Núm. Roj: SAP C 3440/2013

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00780/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2005 0025807
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001356 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000207 /2011
RECURRENTE: Pedro Francisco
Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
Letrado/a: ESTHER LOPEZ CONDE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS,
MUTAL FLEQUERA CATALUNYA N(HOY REALE SEGUROS GENERALES SA) MINISTERIO FISCAL,
CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO DE COMPENSACION DE S
Procurador/a: , , MARÍA TERESA PITA URGOITI
Letrado/a: LETRADO STTº DEL SR ABOGADO DEL ESTADO Y MARCOS PLATAS CASTELEIRO , ,
MARCOS COUSILLAS VILLAVERDE
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a treinta de diciembre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1356/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 207/2011, seguidas de oficio por un
delito de conducción bajo influencia bebidas alcohólicas/drogas, figurando como apelante el acusado Pedro
Francisco , representado y defendido por los profesionales arriba reseñados, y como apelados: CONSORCIO
DE COMPENSACION DE SEGUROS, defendido por el letrado SSTTª del Abogado del Estado, MUTUAL
FLEQUERA CATALUNYA (HOY RELALE SEGUROS GENERALES SA), representada por la Procuradora
Sra. Pita Urgoiti y defendida por el letrado Sr. Platas Casteleiro y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del
presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 26-06-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena seis meses de multa, cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 1 año y 1 día.

Impongo al condenado el pago de las costas.

El condenado y la entidad aseguradora MUTUAL FLEQUERA CATALUNYA (HOY REALE SEGUROS GENERALES SA) como responsables civiles directos, indemnizarán, conjunta y solidariamente a Cajasur Renting SA en la cantidad de 145,87 euros y a Geronimo en la cantidad de 322,99 euros. A todas las cantidades se les aplicará lo dispuesto en el art. 1108 del C. Civil '.

En fecha 12/07/2013 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice: ' DISPONGO: Aclarar la sentencia dicada con fecha 26-06-2013 debiendo entenderse que donde dice, en el Antecedente Segundo, Fundamento Jurídico Segundo y Fallo '... el acusado y la entidad aseguradora Mutual Flequera Catalunya (hoy Reale Seguros Generales SA) como responsables civiles directos, indemnizarán, conjunta y solidariamente ....' Debe decir ' El acusado y el Consorcio de Compensación de Seguros, como responsables civiles directos, indemnizarán, conjunta y solidariamente....'

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Francisco , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23-07-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-08-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido en aras de la brevedad, si bien se modifica el mismo para señalar que, al tiempo de ocurrir los hechos, el vehículo que conducía el imputado, no estaba asegurado en la compañía MUTUAL FLEQUERA CATALUNYA, que tras su disolución, ha pasado su activo y pasivo a la entidad REALE SEGUROS GENERALES, SA.

Fundamentos


PRIMERO .- Se acepta la fundamentación de la sentencia de instancia, en todo aquello que no se venga a oponer a la presente.

Aquella resolución es impugnada por el condenado, que cuestiona que no se haya apreciado como muy cualificada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

No negaremos al recurrente que el plazo de años para la resolución de un juicio por un delito contra la seguridad vial, resulta muy dilatado, pero qué duda cabe que a esta tortuosa tramitación ha contribuido el propio recurrente. Es igualmente cierto que el recurrente, dado que no se le había recibido declaración como imputado, ni efectuadas las advertencias y obligaciones sobre el señalamiento de un domicilio, o ha mostrado ningún interés por el desarrollo del proceso. Tampoco podemos negar que es legítimo que quien prevé que va a ser objeto de una imputación, adopte la postura que considere adecuada para hacer difícil la prosecución de unas actuaciones en contra suya, y por ello que, facilitado un domicilio a la Policía Local, como consecuencia del accidente en el que se vio implicado, el mismo haya resultado fallido apenas dos meses después de haberlo facilitado, como consta en el correo con acuso de recibo que se envió a dicho domicilio (folio 28 de las actuaciones). Estas dificultades en la citación del recurrente se prolongaron hasta el año 2010, en donde, conocido su domicilio, y citado en el mismo (folio 78 de las actuaciones), para que compareciera a prestar declaración el día 28 de Mayo de 2010, hizo caso omiso de esta citación, y se tuvo que decretar su detención para que se le pudiera recibir declaración. Reiteramos, estimamos legítimo que el imputado quiera sustraerse a la acción de la justicia, pero, de hacerlo, ello no puede comportar un trato favorable como el que ahora se pretende.

Es por ello que el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales que se hubieran podido causar en esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, de fecha 26 de Junio del 2013 .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.Final del formulario Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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