Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 780/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 117/2013 de 10 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 780/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100631
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO R. P 117-13
PROCEDENTE JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE
JUICIO ORAL 321-10
SENTENCIA Nº 780-13
MAGISTRADOS SRES.
Dª. MARIA RIERA OCARIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
En Madrid, a 10 de julio de 2013
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 321-10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, siendo apelantes Jenaro , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 19.12.12 .
Antecedentes
PRIMERO.-En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOSque: ' De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado D. Jenaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre l7.55 horas del 9 de marzo de 2008, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que hacían que tuviera mermadas su facultades psicofísicas necesarias para una correcta conducción, circulaba por la calle Severo Ochoa de la localidad de Leganés al volante del vehículo Ford Mondeo matrícula f-....-FC asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilística , de tal manera que al llegar a la confluencia con la calle Rey Pastor, perdió el control y colisionó por detrás con el vehículo Peugeot matrícula ....-tgj PROPIEDAD EDE Doña Noemi quien lo conducía. Personados agentes de la Policía Local sometieron al acusado a las pruebas de alcoholemia que arrojaron un resultado positivo de 0.95 miligramos de alcoholo por litro de aire espirado en la segunda prueba realizada a las 9.07 horas. El acusado presentaba síntomas evidentes de embriaguez tales como ojos rojos, pupilas dilatadas, habla repetitiva, fuerte olor a alcohol e imposibilidad de andar en línea recta.
Como consecuencia de estos hechos, Dª Noemi sufrió esguince cervical, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en collarín cervical y rehabilitación, tardando en curar 87 días impeditivos y restando como secuela un síndrome postraumático cervical de carácter moderado del 70 %. Los daños ocasionados al vehículo Peugeot 206 matrícula ....-tgj fueron tasados en 358 euros y sufragados por la Compañía aseguradora.
La causa ha estado paralizada por circunstancias no imputables al acusado desde el 27.08.10 al 3.09.12.'
Y el FALLOes de tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a D. Jenaro como autor criminalmente responsable de un delito de conducción etílica previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal en concurso normativo con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1 ª y 152.2 del Código penal , concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y quince días de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis meses y un día, pago de 13.500 euros (8.700 por las lesiones y 4.800 euros por la secuela) en concepto de responsabilidad civil a Dª Noemi y abono de las costas procesales ocasionadas.
Del pago de los 13.500 euros es responsable civil directo la Compañía de Seguros Mutua madrileña Automovilística, cantidad que devengará los intereses previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
La pena de un mes y quince días de prisión queda sustituida ex artículo 71.2 del Código Penal por tres meses de multa con cuota diaria de cuatro euros.'
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 9.07.13.
PRIMERO.-Se aceptan íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la defensa del acusado Jenaro se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal, únicamente en el aspecto concreto de la responsabilidad civil, alegando que la sentencia referida ha fijado de forma arbitraria la cuantía indemnizatoria respecto a las lesiones y los secuelas causadas como consecuencia del accidente de circulación, no aplicando a las mismas las cuantías que establece el baremo de la ley del automóvil, citando a tal efecto el Acuerdo de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Madrid de octubre de 2011 con el que se fija la aplicación analógica de dicho baremo a la responsabilidad civil dimanante de un ilícito penal, solicitando pues para este caso que nos ocupa la aplicación de dicho baremo ya que el código penal no contiene criterios de cuantificación del daño causado.
Estima esta Sala que efectivamente el recurso ha de ser estimado y que al tratarse los hechos objeto del presente procedimiento de un hecho derivado de la circulación, aunque ciertamente el delito por el que se condena al acusado es un delito doloso, artículo 379 del código penal , delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, también es cierto que las cuantías de la indemnización que se derivan de este hecho delictivo deben adecuarse a las cuantías establecidas en el baremo de la ley del automóvil, debiendo aplicarse aquellas cuantías previstas y fijar las por la dirección General de Seguros para el año 2012, ya que se trata tales indemnizaciones de deudas de valor y en consecuencia al estarse a la fecha de la sentencia en la que se declara la cuantía de las mismas.
Dado que el recurso de apelación no impugna el relato de hechos probados de la sentencia habrá de estarse a la declaración de los mismos en cuanto a las lesiones causadas a Noemi que tardaron en curar 87 días estando todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales, así como la secuela que le ha quedado, consistente en síndrome postraumático cervical de carácter moderado del 70%. . Ha de aplicarse pues a cada día impeditivo de las lesiones no permanentes la indemnización que se fija en el Baremo para el año 2012. Y como respecto de la secuela tampoco se ha impugnado expresamente los puntos que la sentencia le atribuye debemos mantener el criterio que se fija en la sentencia respecto a los mismos es decir atribuir seis puntos a dicha secuela, debiendo indemnizarse igualmente conforme a la cuantía establecida en el Baremo, debiendo tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización que la lesionada tenía 31 años en la fecha en la que ocurrieron los hechos, y que la cuantía de la indemnización por día impeditivo según el Baremo establecido para el año 2012 es de 56,60 euros. Ahora bien, dicho lo anterior, con respecto a la secuela no procede modificación alguna por cuanto que la sentencia le otorga menos cantidad que la que le correspondería por aplicación del Baremo de la Ley del Automóvil, no habiendo sido recurrida dicha indemnización por la perjudicada.
SEGUNDO.-La estimación del recurso de apelación hace que deban declararse de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.
Fallo
Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Prieto González en nombre y representación de Jenaro , debiendo revocar parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe de fecha 19 diciembre de 2012 , en el sentido de establecer como indemnización por lesiones en favor de Noemi en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y 20 CÉNTIMOS, por las lesiones, manteniendo la indemnización por secuela así como el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. En Madrid, a _______________Repito fe.
