Última revisión
23/11/2007
Sentencia Penal Nº 781/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 11/2003 de 23 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 781/2007
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.11/2003
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 318/1999
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.23 DE BARCELONA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de 2007.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delitos de asociación ilícita, estafa y falsedad, entre otros acusados, contra:
Dº Carlos Francisco , nacionalizado en Ecuador, pasaporte nº NUM000 , nacido en Guayaquil (Ecuador), el día 11 de mayo de 1976, hijo de Alejandra y de Carlos, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, cuya insolvencia no consta, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Jaume Guillem y defendida por el Abogado D. Mariano Marín Vidal.
Dº Rubén , nacionalizado en Colombia, pasaporte nº NUM001 , nacido el día 26 de mayo de 1978, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, cuya insolvencia no consta, con domicilio en Badalona (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales D. Yolanda López Graña y defendida por el Abogado D. David Grasa Graells.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las conclusiones provisionales de fecha 3 de marzo de 2005, en los siguientes particulares, en cuanto a los hechos, en la conclusión primera:
Hecho 2º.-
(...) diferentes billetes de avión por un importe total de 30.606.281 pesetas (183.947,45 ¤)
VIAJES CCJ TRAVES PLUS S.L., BANCO POPULAR ESPAÑOL y FILABANCO DE GUAYAQUIL de Ecuador, reclaman. Se retira toda referencia en dicho hecho a Carlos Francisco .
Hecho 4º.-
La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y FILABANCO DE GUAYAQUIL de Ecuador reclaman.
Hecho 9º.-
La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco de Santander, BBVA y el Banco Centra Hispano que indemnizo a Jose Pablo , reclaman por las cantidades defraudadas.
Hecho 10º.-
La compañía DELTA AIR, La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y el Banco de Santander reclaman.
Calificó los hechos, respecto de estos acusados como constitutivos de:
b) un delito de asociación ilícita del artículo 515.1 y 517.2 del Código Penal .
g) un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal (hechos narrados en el párrafo 4º de la Conclusión Primera del escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 3 de marzo de 2005).
k) un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal (hechos narrados en el párrafo 9 a 12 de la Conclusión Primera del escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 3 de marzo de 2005).
Estimó responsable en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal :
Del delito b) a los acusados Carlos Francisco y Rubén .
Del delito g) al acusado Carlos Francisco .
Y del delito k) al acusado Rubén . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de estos acusados.
Procede imponer las siguientes penas:
Por el delito b) a los acusados Carlos Francisco y Rubén , como miembros activos de la asociación ilícita la pena de dos años de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de 30 euros.
Por el delito g) al acusado Carlos Francisco la pena de un año y seis meses de prisión. (hecho 4º)
Por el delito k) al acusado Rubén la pena de tres años de prisión.(hechos 9º a 12º)
Asimismo procede imponer a ambos acusados la condena proporcional en costas.
En concepto de responsabilidad civil:
El acusado Carlos Francisco conjunta y solidariamente con los acusados Antonio , Begoña y Lidia indemnizaran a la Caixa dÉstalvis i Pensions de Barcelona y Filabanco de Guayaquil de Ecuador en la cantidad de 6.130,33 euros, o en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según acrediten el respectivo perjuicio causado.
El acusado Rubén conjunta y solidariamente con los acusados Antonio , Luis indemnizara a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. en la cantidad total de 8.318,25¤ o en la que se determine previa acreditación en ejecución de sentencia del perjuicio ocasionado; a la agencia de viajes ORANGE y o entidad titular del TPV en la cantidad de 6.173,10 ¤ o en la cantidad individual que se determine en ejecución de sentencia, según acrediten el respectivo perjuicio causado; a la agencia de viajes BESTOURS y o entidad titular del TPV en la cantidad de 5721,97 ¤ o en la cantidad individual que se determine en ejecución de sentencia, según acrediten el respectivo perjuicio causado; a la compañía DELTA AIR y o entidad titular del TPV, La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y el Banco de Santander en las cantidades indicados en el hecho 10 de la Conclusión Primera o en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, según perjuicio que acrediten por estos hechos; y a la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona en la cantidad de 5.133,94 ¤; al Banco de Santander en la cantidad de 1472,48 ¤, a Jose Pablo en la cantidad de 4.766,80 ¤ y al BBVA en la cantidad de 816,77 ¤.
Pidió se hiciera reserva de acciones civiles respecto de los titulares de las tarjetas fraudulentamente utilizadas no identificados y la compañía DELTA AIR.
SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado Carlos Francisco , pidió la absolución
Alego que el día 5 de Octubre de 1.999 fue a un concierto al que Jose Enrique (en situación de rebeldía en la instrucción) le había invitado, diciéndole le regalaría unas entradas. A las afueras del Palau San Jordi se encontró con María Virtudes , a quien también Jose Enrique había invitado ofreciéndole una entrada. Carlos Francisco y María Virtudes desconocían la posible ilícita adquisición de dichas entradas. Jose Enrique se separó de ellos para ir a las taquillas a recoger las entradas, después de un rato y que como el concierto comenzaba, Carlos Francisco y María Virtudes se fueron en su busca, cuando los encontraron en ese momento lo detuvieron.
TERCERO.- En igual trámite la defensa del acusado Rubén , también solicito la absolución. Alego en síntesis que es otra de las muchas personas que compraron billetes, para él y para su padre, sin tener conocimiento ni sospecha de la procedencia fraudulenta de los billetes de avión que a finales del año 2000 compro a través del acusado Benedicto (en situación de rebeldía en el proceso).
Fundamentos
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.11/2003
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 318/1999
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.23 DE BARCELONA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de 2007.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delitos de asociación ilícita, estafa y falsedad, entre otros acusados, contra:
Dº Carlos Francisco , nacionalizado en Ecuador, pasaporte nº NUM000 , nacido en Guayaquil (Ecuador), el día 11 de mayo de 1976, hijo de Alejandra y de Carlos, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, cuya insolvencia no consta, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Jaume Guillem y defendida por el Abogado D. Mariano Marín Vidal.
Dº Rubén , nacionalizado en Colombia, pasaporte nº NUM001 , nacido el día 26 de mayo de 1978, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, cuya insolvencia no consta, con domicilio en Badalona (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales D. Yolanda López Graña y defendida por el Abogado D. David Grasa Graells.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las conclusiones provisionales de fecha 3 de marzo de 2005, en los siguientes particulares, en cuanto a los hechos, en la conclusión primera:
Hecho 2º.-
(...) diferentes billetes de avión por un importe total de 30.606.281 pesetas (183.947,45 ¤)
VIAJES CCJ TRAVES PLUS S.L., BANCO POPULAR ESPAÑOL y FILABANCO DE GUAYAQUIL de Ecuador, reclaman. Se retira toda referencia en dicho hecho a Carlos Francisco .
Hecho 4º.-
La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y FILABANCO DE GUAYAQUIL de Ecuador reclaman.
Hecho 9º.-
La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco de Santander, BBVA y el Banco Centra Hispano que indemnizo a Jose Pablo , reclaman por las cantidades defraudadas.
Hecho 10º.-
La compañía DELTA AIR, La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y el Banco de Santander reclaman.
Calificó los hechos, respecto de estos acusados como constitutivos de:
b) un delito de asociación ilícita del artículo 515.1 y 517.2 del Código Penal .
g) un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal (hechos narrados en el párrafo 4º de la Conclusión Primera del escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 3 de marzo de 2005).
k) un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal (hechos narrados en el párrafo 9 a 12 de la Conclusión Primera del escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 3 de marzo de 2005).
Estimó responsable en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal :
Del delito b) a los acusados Carlos Francisco y Rubén .
Del delito g) al acusado Carlos Francisco .
Y del delito k) al acusado Rubén . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de estos acusados.
Procede imponer las siguientes penas:
Por el delito b) a los acusados Carlos Francisco y Rubén , como miembros activos de la asociación ilícita la pena de dos años de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de 30 euros.
Por el delito g) al acusado Carlos Francisco la pena de un año y seis meses de prisión. (hecho 4º)
Por el delito k) al acusado Rubén la pena de tres años de prisión.(hechos 9º a 12º)
Asimismo procede imponer a ambos acusados la condena proporcional en costas.
En concepto de responsabilidad civil:
El acusado Carlos Francisco conjunta y solidariamente con los acusados Antonio , Begoña y Lidia indemnizaran a la Caixa dÉstalvis i Pensions de Barcelona y Filabanco de Guayaquil de Ecuador en la cantidad de 6.130,33 euros, o en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según acrediten el respectivo perjuicio causado.
El acusado Rubén conjunta y solidariamente con los acusados Antonio , Luis indemnizara a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. en la cantidad total de 8.318,25¤ o en la que se determine previa acreditación en ejecución de sentencia del perjuicio ocasionado; a la agencia de viajes ORANGE y o entidad titular del TPV en la cantidad de 6.173,10 ¤ o en la cantidad individual que se determine en ejecución de sentencia, según acrediten el respectivo perjuicio causado; a la agencia de viajes BESTOURS y o entidad titular del TPV en la cantidad de 5721,97 ¤ o en la cantidad individual que se determine en ejecución de sentencia, según acrediten el respectivo perjuicio causado; a la compañía DELTA AIR y o entidad titular del TPV, La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y el Banco de Santander en las cantidades indicados en el hecho 10 de la Conclusión Primera o en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, según perjuicio que acrediten por estos hechos; y a la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona en la cantidad de 5.133,94 ¤; al Banco de Santander en la cantidad de 1472,48 ¤, a Jose Pablo en la cantidad de 4.766,80 ¤ y al BBVA en la cantidad de 816,77 ¤.
Pidió se hiciera reserva de acciones civiles respecto de los titulares de las tarjetas fraudulentamente utilizadas no identificados y la compañía DELTA AIR.
SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado Carlos Francisco , pidió la absolución
Alego que el día 5 de Octubre de 1.999 fue a un concierto al que Jose Enrique (en situación de rebeldía en la instrucción) le había invitado, diciéndole le regalaría unas entradas. A las afueras del Palau San Jordi se encontró con María Virtudes , a quien también Jose Enrique había invitado ofreciéndole una entrada. Carlos Francisco y María Virtudes desconocían la posible ilícita adquisición de dichas entradas. Jose Enrique se separó de ellos para ir a las taquillas a recoger las entradas, después de un rato y que como el concierto comenzaba, Carlos Francisco y María Virtudes se fueron en su busca, cuando los encontraron en ese momento lo detuvieron.
TERCERO.- En igual trámite la defensa del acusado Rubén , también solicito la absolución. Alego en síntesis que es otra de las muchas personas que compraron billetes, para él y para su padre, sin tener conocimiento ni sospecha de la procedencia fraudulenta de los billetes de avión que a finales del año 2000 compro a través del acusado Benedicto (en situación de rebeldía en el proceso).
Absolvemos a los acusados Carlos Francisco y Rubén del delito de asociación ilícita del artículo 515.1 y 517.2 del Código Penal del que venían acusados por el Ministerio Fiscal.
Absolvemos al acusado Carlos Francisco de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal (hechos narrados en el epígrafe a) del relato de hechos probados de esta Sentencia y en el hecho 4º de la Conclusión Primera del escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 3 de marzo de 2005).
Absolvemos al acusado Rubén de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal (hechos narrados en el epígrafe b),c), d) y e) del relato de hechos probados de esta Sentencia y en los hechos 9 a 12 de la Conclusión Primera del escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 3 de marzo de 2005).
Se declaran de oficio las costas procesales respecto de estos dos acusados.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Absolvemos a los acusados Carlos Francisco y Rubén del delito de asociación ilícita del artículo 515.1 y 517.2 del Código Penal del que venían acusados por el Ministerio Fiscal.
Absolvemos al acusado Carlos Francisco de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal (hechos narrados en el epígrafe a) del relato de hechos probados de esta Sentencia y en el hecho 4º de la Conclusión Primera del escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 3 de marzo de 2005).
Absolvemos al acusado Rubén de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal (hechos narrados en el epígrafe b),c), d) y e) del relato de hechos probados de esta Sentencia y en los hechos 9 a 12 de la Conclusión Primera del escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 3 de marzo de 2005).
Se declaran de oficio las costas procesales respecto de estos dos acusados.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
