Última revisión
06/11/2009
Sentencia Penal Nº 781/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 100/2009 de 06 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 781/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfra 100/09-G
Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 467/09
Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 467/09, Rollo de Apelación núm. Apfra 100/09- G, sobre una falta de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes D. Florentino y D. Gines , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 11 de agosto de 2009 y por el Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Rápido de Juicio de Faltas núm. 467/09 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por los referenciados condenados y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 23 de octubre de 2009 , en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfra 100/09-G
Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 467/09
Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 467/09, Rollo de Apelación núm. Apfra 100/09- G, sobre una falta de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes D. Florentino y D. Gines , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
PRIMERO. En fecha 11 de agosto de 2009 y por el Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Rápido de Juicio de Faltas núm. 467/09 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por los referenciados condenados y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 23 de octubre de 2009 , en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con estimación de los recursos de apelación interpuestos por D. Florentino y D. Gines procede revocar y revoco la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 21 de los de Barcelona en el Procedimiento Rápido de Juicio de Faltas núm. 467/09 , en el sentido de condenar a ambos acusados como autores de una falta de hurto en grado de tentativa, de los arts. 623.1º y 16 CP , a la pena a cada uno de ellos de UN MES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente de 1 día por cada dos cuotas impagadas, con confirmación de todos sus restantes pronunciamientos, y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con estimación de los recursos de apelación interpuestos por D. Florentino y D. Gines procede revocar y revoco la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 21 de los de Barcelona en el Procedimiento Rápido de Juicio de Faltas núm. 467/09 , en el sentido de condenar a ambos acusados como autores de una falta de hurto en grado de tentativa, de los arts. 623.1º y 16 CP , a la pena a cada uno de ellos de UN MES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente de 1 día por cada dos cuotas impagadas, con confirmación de todos sus restantes pronunciamientos, y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

