Última revisión
19/11/2009
Sentencia Penal Nº 781/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 111/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 781/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 111/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 483/2008
JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 19 de noviembre del año 2009.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 483/2008, por los delitos de hurto de uso de vehículo motor ajeno, atentado y falta de lesiones contra Miriam , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suñé Peremiquel y defendido por la Letrada Sra. Perera Celma; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Ha actuado el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y la Generalitat de Catalunya como acusación particular; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 24-02- 2009. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Tras la celebración del juicio, al que no compareció el acusado y se celebró en su ausencia, en el fallo de la Sentencia apelada se condenó al acusado por los dos delitos y la falta mencionadas a las penas que allí se detallan y que se da aquí por reproducido.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 111/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 483/2008
JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 19 de noviembre del año 2009.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 483/2008, por los delitos de hurto de uso de vehículo motor ajeno, atentado y falta de lesiones contra Miriam , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suñé Peremiquel y defendido por la Letrada Sra. Perera Celma; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Ha actuado el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y la Generalitat de Catalunya como acusación particular; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 24-02- 2009. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Tras la celebración del juicio, al que no compareció el acusado y se celebró en su ausencia, en el fallo de la Sentencia apelada se condenó al acusado por los dos delitos y la falta mencionadas a las penas que allí se detallan y que se da aquí por reproducido.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Que, con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación de Miriam debo declarar y declaro LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 24-02-2009 , dictada en los Autos de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de Barcelona, ASÍ COMO DEL JUICIO CELEBRADO, que deberá tener lugar nuevamente, cumpliéndose las disposiciones legales aplicables, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe
Fallo
Que, con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación de Miriam debo declarar y declaro LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 24-02-2009 , dictada en los Autos de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de Barcelona, ASÍ COMO DEL JUICIO CELEBRADO, que deberá tener lugar nuevamente, cumpliéndose las disposiciones legales aplicables, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe
