Sentencia Penal Nº 781/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 781/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1266/2018 de 12 de Noviembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 781/2018

Núm. Cendoj: 28079370072018100709

Núm. Ecli: ES:APM:2018:15700

Núm. Roj: SAP M 15700/2018


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0149790
Apelación Juicio sobre delitos leves 1266/2018
Origen:Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 2123/2017
Apelante: D./Dña. Luis María y D./Dña. Aurelia
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 781/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilustrísimo Sr. Magistrado de la Sección 7ª
D. Francisco José Goyena Salgado
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Francisco José Goyena Salgado, el presente rollo de apelación nº ADL 1266/2018, correspondiente al Juicio
sobre Delitos Leves nº 2123/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, siendo partes
apelantes Luis María , asistido por el letrado D. ROBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y Aurelia y como
parte apelada el MINISTERIO FISCAL

Antecedentes


PRIMERO.- SE ACEPTAN los Antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid se dictó sentencia, de fecha 27 de febrero de 2018, recaída en autos de juicio por Delitos Leves nº 2123/2017, cuyo fallo dice: 'Que debo condenar y condeno a Luis María como autor responsable de un delito leve de coacciones a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de seis euros; en total, 180 euros; y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Asimismo, Luis María ha de hacer entrega a Aurelia de las pertenencias de ésta que quedaron en la vivienda, cuando fueron cambiadas las cerraduras de la misma, Si el/los condenado/s no satisficiere/n voluntariamente, o por vía de apremio la/s multa/s impuesta/s, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Central de Penados'.



TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Luis María , con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico se dicte otra por la que, estimando la apelación, se revoque la sentencia de instancia y se absuelva al recurrente.

Asimismo se formuló recurso de apelación por Aurelia , en el que, con base en las alegaciones que expuso, solicitaba una mayor indemnización.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que evacuó el mismo formulando las alegaciones que estimó procedentes, impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.



CUARTO.- Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron las actuaciones a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto conocer del recurso a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº ADL 1266/2018 y tras los trámites legales vigentes se señaló para resolución.



QUINTO.- SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: '
PRIMERO.- Luis María , que había arrendado a Aurelia una habitación de la vivienda situada en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 - NUM002 , de Madrid donde aquél tenía su domicilio, a cambio de la realización por parte de ésta de las tareas de limpieza del domicilio; aprovechando que Aurelia se había ido temporalmente del inmueble en el mes de julio de 2017, y que él iba a ser intervenido quirúrgicamente, encomendó el cambio de cerradura de la puerta de acceso a dicha vivienda; y cuando Aurelia regresó, sin que conste con certeza si fue en el mes de agosto o de septiembre de 2017, al intentar entrar en la vivienda e encontró con la cerradura cambiada, sin que pudiese acceder a la misma, en cuyo interior se hallaban sus pertenencias'.

Fundamentos


PRIMERO.-SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, a los efectos de integrar los de la presente resolución.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, en autos por Delito Leve nº 2123/2017, se dicta sentencia de fecha 27 de febrero de 2018, por la que se condena a Luis María , como autor responsable de un delito leve de coacciones, previsto y penado en el art. 172.3 del C. Penal.

Frente a dicha resolución se alza el condenado, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de tenor absolutorio.

Por la parte denunciante se solicita una mayor indemnización.



TERCERO.- El examen de las alegaciones de la parte recurrente, del Ministerio Fiscal, así como de las actuaciones elevadas a la Sala, nos lleva a desestimar el recurso planteado, confirmando la sentencia de instancia, cuyos fundamentos no han quedado desvirtuados.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones: A.- RECURSO DE APELACIÓN formulado por Luis María .

Frente a la sentencia de instancia, que condena al recurrente por un delito leve de coacciones, se formula recurso, alegando como primer motivo vulneración del principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. art. 24 de la CE y del principio in dubio pro reo.

El motivo debe ser desestimado.

Cabe señalar, en primer lugar, a los efectos de las exigencias del principio de presunción de inocencia, que su desvirtuación requiere que se aporte a la causa prueba de cargo, regularmente traída a la misma, con aptitud para servir a tal fin y sujeta a los principios de contradicción, inmediación, publicidad y oralidad, lo que ocurre en el caso presente.

La prueba de cargo principal está constituida por las declaraciones de los testigos, tanto la denunciante como de la propuesta por la misma y documental.

Por otra parte se ha practicado la declaración del denunciado y del testigo propuesto por su defensa.

Dicha prueba se ha practicado en el plenario, con sujeción a los principios ya señalados.

La Juzgadora de instancia ha valorado dicha prueba, que, en parte tiene carácter de prueba de cargo, por lo que en principio se cumplen las exigencias constitucionales, derivadas del art. 24 de la Constitución española para basar en ella una sentencia condenatoria, desvirtuando el principio de presunción de inocencia.

Señala el motivo que el acusado no cambió la cerradura, ya que estaba ingresado en el hospital y que por lo tanto no ha cometido la acción típica del delito de coacciones.

La alegación debe desestimarse por ser poco respetuosa con el resultado de la prueba practicada y falta de rigor jurídico, pues aun cuando el acusado no hubiera cambiado materialmente la cerradura, como parece ser, ello no obsta a la responsabilidad del delito que se le imputa, de lo que el acusado reconoció en la vista y fue confirmado por la testifical propuesta por dicha parte, que fue quien mandó cambiar la cerradura. Es por lo tanto autor mediato de la coacción que supone el cambio de la cerradura, como vía de hecho para obtener que la denunciante no pudiera hacer uso de su derecho arrendaticio, de donde deriva la responsabilidad penal que se le impone.

No existe por tanto vulneración del principio de presunción de inocencia, ni en su faceta constitucional, relativa a la exigencia de prueba de cargo para sustentar en ella una resolución condenatoria, ni en cuanto a que la prueba practicada, examinada conforme al art. 741 L.E.Crim., haya sido erróneamente valorada por la Juzgadora de instancia, que por el contrario ha valorado de forma razonada y razonable en la sentencia impugnada.

En cuanto a la alegación del principio in dubio pro reo, su infracción en el caso presente debe ser rechazada, conforme a la doctrina que al respecto tiene establecida el T. Supremo.

Cabe citar al respecto la STS 12-9-17, que señala: 'el principio ' in dubio pro reo' sólo es invocable en casación en su faz normativa, es decir, si hubiese condena pese a que el Tribunal hubiera expresado o mostrado sus dudas respecto a tal pertinencia, pues lo que el principio integra es una regla de valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado, cuando el Tribunal de enjuiciamiento no ha alcanzado una certeza exenta de dudas razonables; dicho de otro modo, el principio no obliga a dudar como el recurso pretende, sino a absolver cuando valorada toda la prueba, persistan dudas en el Tribunal respecto de la culpabilidad del acusado.' En definitiva, como indica la STS 27-9-2016 carece de fundamento alegar vulneración del principio in dubio pro reo por cuanto su aplicabilidad sólo tiene lugar cuando el Tribunal de instancia decide condenar al acusado a pesar de las dudas manifestadas sobre ello, lo que no ocurre en el presente caso - STS 244/2011, 844/2011 y- .

En cuanto al segundo motivo del recurso, en realidad es la impugnación del recurso de la parte denunciante, a lo que daremos respuesta con ocasión de su examen.

B.- RECURSO DE APELACIÓN formulado por Aurelia .

Señala en su recurso la denunciante, tras mostrar su conformidad con la sentencia de instancia, que la cantidad de dinero es insuficiente por los perjuicios que se le han producido.

El recurso debe ser desestimado.

Por una parte parece confundirse, al hacer referencia a que la cantidad de dinero de la sentencia de instancia le parece insuficiente, pues la cantidad fijada en dicha resolución lo es como multa, ya que la sentencia no declara responsabilidad civil alguna.

Por otra parte y en cualquier caso, rigiéndose la posible responsabilidad civil derivada del delito, como correctamente señala la sentencia impugnada, por el principio de rogación de parte, por la denunciante, quizás porque no se le preguntó y no intervenía el Ministerio Fiscal, nada reclamó por tal concepto. Tampoco de lo actuado cabe establecer una indemnización, al no haber planteado en la instancia, no siendo válido hacerlo en esta alzada, la clase de perjuicio o conceptos por los que reclama, sólo de una manera tan genérica, que no es posible su cuantificación.



CUARTO.- No procede hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Luis María y por Aurelia , frente a la sentencia de fecha 27 de febrero de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, en autos JDL 2123/2017, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma devuélvanse los autos al Juzgado de referencia.

Líbrese por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de Sentencias penales de esta Sección.

La sentencia es firme y no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.