Sentencia Penal Nº 782/20...io de 2006

Última revisión
26/07/2006

Sentencia Penal Nº 782/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 122/2006 de 26 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 782/2006

Núm. Cendoj: 08019370022006100587

Núm. Ecli: ES:APB:2006:7464

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Barcelona, sobre robo con intimidación en las personas. La declaración del testigo, fué apreciada con el inestimable auxilio de la inmediación por el juez a quo, le mereció plena credibilidad frente a la versión exculpatoria del acusado. No cabe apreciar ni vulneración del derecho constitucional, ni tampoco error alguno en la valoración de las pruebas, ni consecuentemente infracción de precepto legal alguno. Es de general y común conocimiento que la diligencia de reconocimiento en rueda tan sólo es precisa si el Juez instructor, los acusadores y el propio inculpado conceptúan precisa su práctica, por lo que no habiéndola solicitado en fase de instrucción no cabe ahora alegar infracción de derechos.

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado Rápido núm. 119/06

Rollo de Apelación núm. 122/06

Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM.

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiséis de Julio del dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 119/06 . Rollo de Sala núm. 122/06, sobre delito de robo con intimidación en las personas, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona , habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Luis Pedro , representado por el Procurador Don Javier Segura Zariquiey y defendido por el Letrado Don Héctor Alsina Calvés, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 28 de Junio del 2006, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 119/06 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Luis Pedro , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 20 de Julio del 2006 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo . -- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal ad quem para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez a quo, formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

Tercero . -- La desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Luis Pedro viene determinada, según se sigue de la lectura del primero de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida puesto en relación con el acta del juicio oral, por el hecho de que la convicción de la Juez a quo, plasmada en el apartado de hechos probados de la precitada sentencia, resulta de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, de pruebas personales practicadas a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (arts. 24 ap. 2 C.E., 229 aps. 1 y 2 L. O.P.J. y 741 L.E.Crim.), aptas, en consecuencia, para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24 ap. 2 C.E .) y formar la convicción judicial (art. 741 L.E.Crim .), conforme ha reconocido pacíficamente la jurisprudencia constitucional (S.S. TC. 79/1994, 123/1997 y 155/2002 , entre otras muchas) -- en concreto, la declaración del testigo Don Marcelino , la que apreciada con el inestimable auxilio de la inmediación, de la que carece este Tribunal, le mereció plena credibilidad en orden a la formación de su convicción, frente a la versión exculpatoria del acusado y el testigo de cargo --, por lo que no cabe apreciar ni vulneración del mencionado derecho constitucional, ni tampoco error alguno en la valoración de las pruebas, ni, consecuentemente, infracción de precepto legal alguno, sin que sea de recibo la queja del recurrente relativa a haberse vulnerado sus derechos procesales, pues es de general y común conocimiento que la diligencia de reconocimiento en rueda tan sólo es precisa si el Juez instructor, los acusadores y el propio inculpado conceptúan fundadamente precisa su práctica, por lo que no habiéndola solicitado en fase de instrucción no cabe ahora alegar infracción de derechos alguna (art. 368 L.E.Crim .).

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Don Luis Pedro , contra la sentencia dictada en 28 de Junio del 2006 por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 119/06 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las pares, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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