Sentencia Penal Nº 782/20...re de 2007

Última revisión
12/12/2007

Sentencia Penal Nº 782/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 179/2007 de 12 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 782/2007

Núm. Cendoj: 08019370102007100613

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13401


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 179/07

Procedimiento Abreviado nº 267/06

Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a doce de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Plácido , Andrés , Ramón y Ángel contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día treinta de octubre de dos mil seis por el/la Sr./a Juez stta. de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: Condeno a Plácido y a Andrés como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena a cada uno de ellos de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Condeno a Ramón y a Ángel como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. A Ángel se le sustituye la pena de prisión por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España en un plazo de 10 años (...) Se condena a los acusados al pago de las costas procesales, debiendo abonar cada uno de ellos una 1/5 parte".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública el día 4 del corriente mes en la que el Ministerio Fiscal ha interesado la nulidad de la Sentencia sin oposición de la parte apelante.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados ni los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida por cuanto seguidamente se expone.

Fundamentos

PRIMERO.- Cinco fueron los acusados ante el Juzgado de lo Penal y respecto de ellos se celebró juicio. La Sentencia condenatoria hace mención a todos ellos en su resultancia y en su fundamentación jurídica, para estimarles autores del delito imputado (FJ 3º) sin excepción personal y aludiendo a todos en la determinación de la pena (FJ 4º) así como distribuyendo proporcionalmente las costas procesales en quintas partes (FJ 5º).

La parte dispositiva omite toda referencia a Juan Luis y así lo pone de manifiesto la propia parte apelante en el texto promotor de esta alzada "in fine. Es en todo punto evidente que se ha producido el vicio tenido como "fallo corto" debido a tal omisión (cumplida la petición de parte en la vista oral celebrada en esta alzada conforme establece el art. 240,2 LOPJ , a raíz de la reforma por L. O. 19/2003 ) que evidentemente no puede ser sanado por este Tribunal de apelación de ahí que la retroacción de la causa a fin de que sea pronunciada nueva Sentencia, con declaración de nulidad de la recurrida, resulte ineludible.

SEGUNDO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos decretar y decretamos la NULIDAD de la Sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil seis en el Procedimiento Abreviado nº 267/06 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, retrotrayéndose las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la misma a fin de que por la Sra. Juez que la pronunció sea dictada otra cuya parte dispositiva alcance a la totalidad de los acusados enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales de esta instancia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales con testimonio de la presente al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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