Sentencia Penal Nº 782/20...re de 2008

Última revisión
16/12/2008

Sentencia Penal Nº 782/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 231/2008 de 16 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 782/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100700

Resumen:
03014370012008100700 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 782/2008 Fecha de Resolución: 16/12/2008 Nº de Recurso: 231/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0007596

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000231/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000693/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante Gustavo

Abogado JOSE FRANCISCO ROCAMORA SANCHEZ

Apelado/s Carlos Miguel

DIRECT SEGUROS

Abogado JUAN MAS MARI

Procurador VICENTE MIRALLES MORERA

SENTENCIA Nº 782/08

En la ciudad de Alicante, a Dieciseis de diciembre de 2008.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2008 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000693/2006, por habiendo actuado como parte apelante Gustavo , dirigido por el Letrado Sr./a. ROCAMORA SANCHEZ, JOSE FRANCISCO, y como parte apelada Carlos Miguel y DIRECT SEGUROS, representado por el Procurador Sr./a. MIRALLES MORERA, VICENTE y dirigido por el Letrado Sr./a. MAS MARI, JUAN.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Carlos Miguel como autor responsable de la falta de imprudencia que se le imputaba con declaración de las costas de oficio.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Gustavo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000231/2008 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Dicta la juez penal Sentencia absolutoria por entender que el conductor del vehículo realizaba su maniobra de forma correcta y que fue el conductor del ciclomotor que circulaba tras él, quien no se apercibió de la maniobra que iba a realizar el vehículo que le precedía, por lo que colisionó sin detenerse ante la falta de precaución del perjudicado por la falta de atención en la circulación. A esta convicción llega la juez ante la declaración del agente policial nº NUM000 y del nº NUM001 que ratifican el atEstado elaborado al efecto y las declaraciones de los testigos Rosendo y Jorge que manifiestan que es la actuación de la falta de atención del ciclomotor la causa del siniestro. Así , si se comprueba el croquis que se incluye en el atestado se comprueba perfectamente que es la maniobra del conductor del ciclomotor la única causa eficiente del accidente, ya que si circula detrás del vehículo debe estar atento a la circulación y guardar la distancia de seguridad mínima que le permita prever las circunstancias de la conducción.

Así las cosas, al folio nº 12 del atEstado consta el informe ratificado por la fuerza actuante en relación a la conducta que es la causa del siniestro , y en donde consta que la causa directa fue la de no guardar la distancia de seguridad el conductor del ciclomotor, lo que se comprueba perfectamente en el croquis elaborado al efecto.

Segundo.- Sin embargo, el recurrente apela al error en la valoración probatoria la prueba efectuada por el Juez de instancia, que califica de errónea, por parecerle que la prueba practicada demuestra la culpabilidad del denunciado.

Apela a que el conductor del vehículo realizó una maniobra incorrecta, al estar parado en la calzada para realizar la maniobra y que no realizó las llamadas ópticas para advertir del cambio de circulación, así como que no había pasado la ITV. El recurrente advierte la existencia de testigos (sres. Sebastián y Bartolomé ) que señalan que fue la conducta sorpresiva del conductor del vehículo la causa del siniestro, y entiende que esta declaración tiene un valor como prueba de cargo que debe tenerse en cuenta con mayor fuerza que los testigos sres. Rosendo y Jorge que son traídos al proceso más tarde.

Sin embargo, pese a que el recurrente pretenda dar mayor valor y validez a las declaraciones de estos testigos , lo cierto y verdad es que la convicción de la juez alcanzada desde la inmediación de la prueba ante ella practicada , lo cierto es que este privilegio le lleva a tener en consideración de forma conjunta tanto las declaraciones de los testigos que cita en la sentencia y el resultado de la intervención policial que concluye en que la responsabilidad dimana de la conducta del conductor del ciclomotor, no advirtiendo responsabilidad alguna en la de quien conducía el vehículo de motor , ya que esta conclusión es contundente y ninguna duda de sospecha de veracidad en sus conclusiones debe otorgarse a la fuerza actuante que llega al lugar de los hechos y tras un primer examen de la situación llega a la convicción de que no hay responsabilidad del conductor del vehículo de motor. En el folio nº 12 consta la mecánica del accidente y es la causa eficiente la conducta del conductor del ciclomotor la causa directa al no darse cuenta de que el conductor del vehículo que le precedía realizaba maniobra de modificación, por lo que además de la obligación que le competía de extremar la precaución por circular detrás, lo omite y es por lo cual colisiona con el vehículo que le precedía. Ninguna duda le ofrece la causa del accidente a la fuerza actuante y ninguna se lo ofreció a la juez penal, por lo que el recurrente ofrece una versión particular desde su punto de vista, pero que no altera la de esta alzada al confirmar los argumentos y convicción de la juez penal.

Hay que recordar que vista la convicción de la juez y su razonamiento por prueba practicada y sólida debe confirmarse la Sentencia pese al distinto parecer del recurrente que plantea que los hechos surgen de forma distinta y por razón distinta se produce el accidente, pero pese a lo cual hay que referirse a los límites del TC que en esta materia son contundentes. Y lo son tanto que el T.C. ha dictado la Sentencia15/2007, de 12 de febrero de 2007 en la que se recuerda que no se puede en la alzada alterar la valoración efectuada por el juez penal para optar por otros medios con preterición de la valoración efectuada por el juez penal. Por ello, el recurso formulado en el que se insiste en cuestiones valorativas de la prueba tiene el límite establecido por la doctrina sentada por el TC desde la S.T.C. 167/2000 . Así, aunque el recurrente sostenga que la causa es la actuación del conductor del vehículo hay que recordar que la referencia a la ITV no es causa suficiente para derivar a la vía penal un hecho en el que el perjudicado colisiona por detrás a un vehículo que le precede y la comparación del valor entre testigos no es causa para revocar una condena y preferir la declaración de unos testigos frente a otros obviando la inmediación de la juez penal , sin que se acredite que el conductor del vehículo de motor no realizó su advertencia de la maniobra a realizar.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso y confirmar la Sentencia.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gustavo contra la Sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2008, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000693/2006, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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