Sentencia Penal Nº 782/20...re de 2008

Última revisión
24/11/2008

Sentencia Penal Nº 782/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 22/2008 de 24 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 782/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100596

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 22/08-G

Diligencias previas nº 1434/2006

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Boi

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho.

Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada , seguida por delito electoral, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusada:

Celestina , hija de Antonio y de María Gracia, nacida el día 5 de agosto de 1982 en Sant Boi de LLobregat, con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en calle DIRECCION000 , NUM001 NUM002 , representada por Procurador/a Sr. Inguanzo Tena y asistido del Letrado Sr. Molas Font.

Antecedentes

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito electoral tipificado en los arts. 143 y 137 de la LO de Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio del que consideraba autora a la acusada, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 14 días de prisión a sustituir por 28 días multa con cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiara en caso de impago, y otra multa de 2 meses, con cuota diaria de 5 euros, con igual responsabilidad personal subsidiaria, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tres meses, y costas.

Tercero.- La acusada y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:

La acusada Celestina , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue designada como Primera Suplente de Presidente de la Mesa Electoral Distrito NUM003 , Sección NUM002 , Mesa DIRECCION001 , de Sant Boi de Llobregat con motivo del Referéndum de reforma del Estatuto de Cataluña celebrado el 18 de junio de 2006 , y pese a notificársele debidamente esta designación no concurrió a la convocatoria ni alegó causa justa ni realizó previo aviso. La acusada tiene unos ingresos anuales aproximados de diez mil euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral conforme a los arts. 143 y 137 de la LO de Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio , por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Celestina como autora responsable de un delito electoral de los arts. 143 y 137 CP de la LO Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CATORCE DÍAS DE PRISIÓN a sustituir por VEINTIOCHO DÍAS MULTA con cuota diaria de cinco euros (5 euros), lo que hace un total de CIENTO CUARENTA EUROS (140), así como otra MULTA añadida de DOS MESES con cuota diaria de cinco euros (5 euros), lo que hace un total de TRESCIENTOS EUROS (300), y caso de impago de ambas multas se fija un arresto sustitutorio equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tres meses, con expresa imposición de las costas de esta instancia. Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala. Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.