Sentencia Penal Nº 782/20...re de 2009

Última revisión
06/11/2009

Sentencia Penal Nº 782/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 156/2008 de 06 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 782/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. Apfal 156/08-G

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 138/07

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Rubí

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 138/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 156/08-G, sobre una falta de lesiones por imprudencia procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Rubí, habiendo sido partes en calidad de apelante la entidad Catalana de Occidente,SA., D. Miguel y la mercantil Transdemark, SA., todos ellos asistidos por el Letrado D. Jaume Sanmartí Argelich, y en calidad de apelados D.ª Marcelina y D. Rafael , asistidos por la Letrada D.ª Antonia Climent Ruiz.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 21 de diciembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Rubí se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 138/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la referenciada representación letrada del finalmente denunciado y las mercantiles aseguradora y la de su razón, se tuvo por interpuesto el recurso, que fue notificada a las partes, habiéndose opuesto al mismo la representación letrada de los denunciantes, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 15 de julio de 2008 , habiéndose requerido al Juzgado a quo para la remisión del CD conteniendo la vista oral, y una vez elevado se señaló el señalamiento para el día de hoy, con posterior cambio de vocal ponente, y dado posterior traslado finalmente al mismo.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho, si bien en los Hechos Probados de la sentencia apelada se introducen los siguientes: "Resulta asimismo probado que en fecha 02.04.07 se presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Rubí, acordándose por auto de fecha 07 siguiente la incoación del procedimiento de Juicio de Faltas, no verificándose la primera citación al legal representante de la entidad Trasdamark titular del vehículo denunciado y como responsable civil subsidiario hasta el 13.09.07, celebrándose en fecha 20.09.07 la vista en juicio oral en donde el Juez a quo tuvo conocimiento del nombre del finalmente denunciado condenado, que no había sido citado, y que tuvo su primera comparecencia al acto del juicio oral nuevamente señalado para el día 20 de diciembre de 2007".

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. Apfal 156/08-G

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 138/07

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Rubí

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 138/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 156/08-G, sobre una falta de lesiones por imprudencia procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Rubí, habiendo sido partes en calidad de apelante la entidad Catalana de Occidente,SA., D. Miguel y la mercantil Transdemark, SA., todos ellos asistidos por el Letrado D. Jaume Sanmartí Argelich, y en calidad de apelados D.ª Marcelina y D. Rafael , asistidos por la Letrada D.ª Antonia Climent Ruiz.

PRIMERO. En fecha 21 de diciembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Rubí se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 138/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la referenciada representación letrada del finalmente denunciado y las mercantiles aseguradora y la de su razón, se tuvo por interpuesto el recurso, que fue notificada a las partes, habiéndose opuesto al mismo la representación letrada de los denunciantes, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 15 de julio de 2008 , habiéndose requerido al Juzgado a quo para la remisión del CD conteniendo la vista oral, y una vez elevado se señaló el señalamiento para el día de hoy, con posterior cambio de vocal ponente, y dado posterior traslado finalmente al mismo.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho, si bien en los Hechos Probados de la sentencia apelada se introducen los siguientes: "Resulta asimismo probado que en fecha 02.04.07 se presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Rubí, acordándose por auto de fecha 07 siguiente la incoación del procedimiento de Juicio de Faltas, no verificándose la primera citación al legal representante de la entidad Trasdamark titular del vehículo denunciado y como responsable civil subsidiario hasta el 13.09.07, celebrándose en fecha 20.09.07 la vista en juicio oral en donde el Juez a quo tuvo conocimiento del nombre del finalmente denunciado condenado, que no había sido citado, y que tuvo su primera comparecencia al acto del juicio oral nuevamente señalado para el día 20 de diciembre de 2007".

Que por apreciarse la institución de la prescripción, debo revocar y revoco el fallo de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Rubí en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 138/07 , y consecuentemente absolver al denunciado D. Miguel , y como responsables civiles subsidiarios a Catalana de Occidente SA., y Transdemark SA., declarando de oficio las costas procesales de primera instancia y de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que por apreciarse la institución de la prescripción, debo revocar y revoco el fallo de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Rubí en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 138/07 , y consecuentemente absolver al denunciado D. Miguel , y como responsables civiles subsidiarios a Catalana de Occidente SA., y Transdemark SA., declarando de oficio las costas procesales de primera instancia y de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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