Sentencia Penal Nº 782/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 782/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 374/2012 de 05 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SANZ DIAZ, LUCIA

Nº de sentencia: 782/2012

Núm. Cendoj: 46250370032012100726


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL NUM. 374/2012

Juicio Faltas núm. 153/2012

Juzgado Instrucción núm. 1 de Requena

SENTENCIA 782/12

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MAGISTRADA

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a cinco de noviembre de dos mil doce.

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 1 de Requena, registrados en el mismo con el número 153/2012, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 374/2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Sabina , dirigida por el Letrado D. Práxedes Gil Orozco Limorte y, como apelada, Bibiana , asistida del Letrado D. Luis Benavent García.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes

'El día 26 de marzo de 2012, coincidieron Sabina , nacida le NUM000 de 1970 en Valencia y con DNI NUM001 , al denunciada Bibiana , nacida el NUM002 d e1950 en Valencia, con DNI NUM003 , en la calle del Carmen de la localidad de Requena en torno a las 18:30 horas.

Que fueron observadas por Ruth '

SEGUNDO.-El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

' Absuelvo a Bibiana como autora de una falta de injurias, prevista y penada en el articulo 620.2 del Código por falta de pruebas.

Se declaran de oficio las costas procesales'

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por Sabina , dirigida por el profesional más arriba mencionado, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 374/2012.


NO SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia recurrida por cuanto, como más adelante se razonará, fue dictado con menoscabo real y efectivo del derecho de defensa, causante de indefensión y determinante de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.


Fundamentos

PRIMERO.-Solicita el apelante sea dictada sentencia por la que se declare la nulidad de la recurrida, con retroacción de las actuaciones al momento anterior al del juicio oral, a fin de que se celebre nueva vista con admisión de la prueba testifical cuya prueba le ha sido denegada por el Juez de instancia de forma injustificada; subsidiariamente, interesa sea practicada la expresada prueba en la alzada con carácter previo a resolver.

SEGUNDO.-Entablado así el recurso y visto el desarrollo del juicio oral, en relación con los medios de prueba propuestos por las partes del procedimiento y términos de la sentencia apelada, se impone la estimación del recurso, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la presente resolución, los siguientes extremos, a saber:

1.- En primer lugar, que tal y como se infiere del visionado de la grabación de la vista oral, la defensa de Sabina propuso para su práctica en el juicio prueba testifical de Marcial , de 13 años, hijo de la denunciante y que, según ésta, le acompañaba el día de autos cuando acontecieron los hechos que motivaron la denuncia que ha dado lugar al presente juicio, cuya presencia en el lugar no ha sido negado por la denunciada, Bibiana , quien, a preguntas de la dirección letrada de la Sra. Sabina , manifestó que '.... La denunciante iba con un niño.......Que iba con un niño, supone que era el hijo...'

3.- En segundo término, que la prueba testifical de referencia fue propuesta en momento procesal oportuno, indicando la parte proponente que el testigo en cuestión se encontraba fuera de estrados, a la espera de ser llamado, denegando el Juzgador su práctica por '...la corta edad y dada la relación del testigo con la denunciante...', admitiéndose, sin embargo, la testifical propuesta por la parte denunciada (no así la documental, por no hacer referencia alguna al objeto del procedimiento), dictándose sentencia con pronunciamiento absolutorio por falta de pruebas en contra de la denunciada pues, razona el Juez de instancia, existen versiones contradictorias, la facilitada por la denunciante y la ofrecida por la denunciada, al paso que la testigo que depuso en la vista oral '.... no es suficientemente concreta....dadas las imprecisiones de que adoleció su declaración.....'.

3.- Por último, ha de tenerse en cuenta que si la sentencia absolutoria lo ha sido por falta de prueba de cargo contra la acusada y la parte denunciante ofrecía una prueba para defender la pretensión por ésta deducida en el juicio oral, no resulta adecuadamente justificada la denegación de la testifical referenciada sobre al base de la argumentación expuesta por el Juzgador ( el que valoró anticipadamente la prueba sobre la base de la relación del testigo con la denunciante) pues, con independencia del alcance y eficacia probatoria que, en su caso, llegare a dar el sentenciador al testimonio prestado por Marcial , es lo cierto que su denegación no fue basada en la suficiencia de material probatorio para resolver o en la irrelevancia del testimonio o en cualesquiera otra causa que hubiere servido de justificación, por lo que, teniendo el testigo edad suficiente para testificar, habiendo visto en primera persona los hechos a que se contrae el procedimiento (pues su presencia en el lugar fue reconocida por la acusada) y adquiriendo relevancia el citado testimonio en la medida en que puede aportar al juicio algún dato de interés en cuanto a la forma en cómo pudieron desarrollarse los hechos de autos, ha de concluirse que la denegación de la mencionada prueba causó un real y efectivo menoscabo al derecho de defensa de la recurrente, vulnerando la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ), lo que le colocó en situación de indefensión al haber sido privada de la posibilidad de hacer valer en el juicio la versión de los hechos que ha venido sosteniendo ( SSTS 252/2008, 22-5 y 363/2006, 28-3 , entre otras), imponiéndose por ello la estimación del recurso, procediendo la nulidad de la sentencia recurrida, con retroacción de las actuaciones al momento jurídico-procesal inmediatamente anterior al del juicio oral.

TERCERO.- Consecuencia obligada de la estimación del recurso es la necesidad de establecer que, con la finalidad de evitar una eventual contaminación objetiva, el nuevo juicio a celebrar sea presidido por un Juez diferente al que dictó la sentencia anulada ( art. 219-11ª L.O. Poder Judicial ) pues, no puede ni debe pasarse por alto, que el Juez de instancia ya tuvo contacto con los hechos y las fuentes de prueba obrantes en la causa, teniendo formada una opinión sobre el comportamiento desplegado por la recurrente con respecto a los hechos que han sido enjuiciados, pronunciándose en este sentido las SSTS 1545/2004, 23-12 ; 1751/2003, 23-12 y 1192/2002, 26-6 , entre otras.

CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en la alzada.

VISTOSlos artículos 24 CE , 10 , 15.2 , 27 , 28 , 29 , 50.5 , 53 , 109 , 110 y siguientes, 116 y siguientes, 123, 620 y 638 del Código Penal , 962 y siguientes de la L. E. criminal y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMARel recurso de Apelación interpuesto por Sabina contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Requena , en los autos de Juicio de Faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 153/2012 y, en consecuencia, ANULARla misma, así como el juicio oral que le precedió, debiendo celebrarse nueva vista, la que será presidida por el Magistrado-Juez que deba sustituir al que dictó la sentencia anulada conforme a las previsiones del cuadro ordinario de sustituciones vigente para los Juzgados de Instrucción de Requena.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás interesados en el procedimiento, perjudicados u ofendidos, incluso aunque no se hubieren personado en el procedimiento.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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