Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 782/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 195/2015 de 02 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 782/2015
Núm. Cendoj: 08019370082015100744
Núm. Ecli: ES:APB:2015:11922
Núm. Roj: SAP B 11922/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 195 de 2015
Juicio de Faltas nº 627 de 2015
Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 3 de Diciembre de 2015.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº.
CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 195 de 2015, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el
número 627 de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona por una falta de coacciones, autos que
penden de recurso de apelación formulado por D. Luis Angel , siendo parte apelada el Fiscal y Dª Casilda
, contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado
Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Casilda de la falta de coacciones precedentemente definida, de cuya autoría venía acusada con declaración de oficio de las costas procesales de instancia.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Luis Angel , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por el Fiscal, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S ÚNICO.- Se admite el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se viene a alegar por el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción de la tutela judicial efectiva.
Dichos motivos deben ser rechazados.
En efecto, la valoración de la prueba efectuada por el 'Juez a quo' no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio ' racional' a que se refiere el art. 717 de la Lecr .
Así, la sentencia absolutoria se basa fundamentalmente en las diferentes versiones ofrecidas por denunciante y denunciada, sin que se hayan acreditado los hechos denunciados, produciendo error en el Juzgador sobre cuál de las dos versiones es la cierta.
Es cierto que existe documental en la causa, consistente en un contrato de arrendamiento entre la Sra.
Casilda como arrendadora y el Sr. Luis Angel como arrendatario de un local de negocio, restaurante, y también es cierto que la denunciada reconoce que cambió la cerradura de la puerta, pero la discrepancia resulta en que la denunciada afirma que fue el denunciante quien le entregó las llaves desistiendo del contrato y por ello cambió la cerradura por seguridad, y no para obligarle a nada.
Se trata de una sentencia absolutoria basada en pruebas personales (prueba de testigos e implicados), que no puede ser revisada por el juez de apelación por carecer de la inmediación judicial de que sí dispone el juez de instancia, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde la STS 197/2002 .
Por ello debe confirmarse la resolución de instancia.
SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Angel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 30 de Barcelona , con fecha 12 de junio de 2015 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia recurrida en su integridad y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/ PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.
