Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 782/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1232/2018 de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 782/2018
Núm. Cendoj: 28079370072018100710
Núm. Ecli: ES:APM:2018:15701
Núm. Roj: SAP M 15701/2018
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0140779
Apelación Juicio sobre delitos leves 1232/2018
Origen:Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1967/2017
Apelante: D./Dña. Rosaura
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 782/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilustrísimo Sr. Magistrado de la Sección 7ª
D. Francisco José Goyena Salgado
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Francisco José Goyena Salgado, el presente rollo de apelación ADL 1232/2018, correspondiente al Juicio
Delitos Leves 1967/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, siendo apelante Rosaura
, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid se dictó sentencia de fecha 13 de septiembre de 2017, en Juicio Delitos Leves 1967/2017 con el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Doroteo , como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa, prevista y penada en el artículo 147.2 del Código Penal, siendo la cuota diaria de cuatro EUROS, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Del mismo modo condeno a Doroteo a que abone a Rosaura la cantidad de 50 euros en concepto de responsabilidad civil.
Finalmente condeno al citado al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, dispone del plazo legal de 20 DÍAS para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en la Cuenta Provisional de Consignaciones y Depósitos abierta a nombre de este Juzgado en la entidad Banesto con número de código NUM000 , y que una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente se procederá sin más trámites a su ejecución forzosa'.
TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por Rosaura , con base en las alegaciones y motivos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia por la que se condene a Doroteo al pago el móvil, que le rompió.
CUARTO.- Dado traslado para alegaciones, se evacuó el trámite por el MINISTERIO FISCAL, haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso.
QUINTO.- Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron las actuaciones a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el nº ADL 1232/2018 y tras los trámites legales vigentes se señaló para resolución.
SEXTO.- SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: 'Probado y así se declara que el día, sobre las horas, en la calle Godella, de Madrid, tuvo lugar una discusión ente Rosaura y Doroteo , llegando éste a golpear a Rosaura , causándole lesiones de las que tardó en curar un día, sin estar impedida para sus ocupaciones habituales y sin quedarle secuela alguna'.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTAN los fundamentos de derecho del auto recurrido, salvo en lo que se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid se dicta sentencia de fecha 13 de septiembre de 2017, con el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Doroteo , como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa, prevista y penada en el artículo 147.2 del Código Penal, siendo la cuota diaria de cuatro EUROS, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Del mismo modo condeno a Doroteo a que abone a Rosaura la cantidad de 50 euros en concepto de responsabilidad civil.
Finalmente condeno al citado al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, dispone del plazo legal de 20 DÍAS para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en la Cuenta Provisional de Consignaciones y Depósitos abierta a nombre de este Juzgado en la entidad Banesto con número de código NUM000 , y que una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente se procederá sin más trámites a su ejecución forzosa'.
Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación, solicitando que se condene a Doroteo al pago el móvil, que le rompió.
TERCERO.- Examinadas las alegaciones de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, así como la prueba obrante en los autos elevados a la Sala, procede la estimación del recurso.
A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones: a.- La sentencia de instancia, objeto del presente recurso de apelación, condena a Doroteo como autor de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 C. Penal, a la pena e indemnización que se contempla en el fallo.
b.- La sentencia de instancia, en el capítulo de la responsabilidad civil, derivada del delito por el que viene condenado Doroteo , establece la obligación del mismo al pago a la recurrente de la cantidad de 50 euros, por los días que tardó en curar.
La recurrente solicita, además, que se condene al citado al pago del teléfono móvil, que manifiesta en el recurso le rompió.
c.- El examen de las actuaciones y del acto de la vista pone de relieve como la recurrente, además de formular acusación por las lesiones padecidas y reclamar por ello los perjuicios sufridos, también formula acusación por un posible delito leve de daños, como consecuencia de manifestar que el acusado le quitó el móvil y lo tiró al suelo rompiéndoselo.
Sobre esto último no ha habido pronunciamiento en la sentencia, y aun cuando el Ministerio Fiscal no formule acusación por dichos otros hechos, se respeta el principio acusatorio, al hacerlo la propia parte denunciante en la vista.
Ciertamente y desde un punto de vista técnico procesal, la impugnación de la sentencia en este extremo, no respecto del delito de lesiones, que ha de considerarse ha quedado ya juzgado y firme, debería haberse hecho solicitando la nulidad de la sentencia. Entiende este Tribunal, dada las características del Juicio Leve, en cuanto a no ser preceptiva la asistencia letrada, que la voluntad de la recurrente, lega en derecho, es que haya un pronunciamiento sobre los presuntos daños, que no puede ser atendida en vía del presente recurso, sino declarando la nulidad parcial de la sentencia, por razones de tutela judicial efectiva, en su modalidad del derecho fundamental del justiciable a obtener un pronunciamiento en derecho, de la pretensión deducida oportunamente, y ello con el fin del que por parte del mismo Magistrado a quo que ha dictado la sentencia, con libertad de criterio y a la vista de las pruebas practicadas en el juicio, cuya validez se mantiene y en su caso documental aportada con su escrito de recurso, se pronuncie sobre el presunto delito leve de daños denunciado y por el que también acusa la recurrente.
Procede, en consecuencia, estimar el recurso de apelación formulado, a los efectos señalados.
CUARTO.- No procede hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación formulado por Rosaura , frente a la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, en Juicio Delito Leve nº 1967/2017, y en consecuencia DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la citada resolución, a los efectos señalados en el apdo. c, penúltimo párrafo de esta resolución confirmando la citada resolución en cuanto al pronunciamiento no impugnado.No se hace expresa imposición de costas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y remítase, junto con los autos, certificación de la misma al Juzgado de referencia, para su conocimiento y efectos.
Líbrese por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de sentencias penales de esta Sección.
La presente resolución es firme y no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado. Doy fe.

