Última revisión
06/11/2009
Sentencia Penal Nº 783/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 60/2009 de 06 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 783/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación núm. Apfal 60/09-G
Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 3654/08
Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 3654/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 60/09-G, sobre una falta de amenazas y otra de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Íñigo , habiéndose adherido el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelado D. Justiniano .
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 03 de febrero de 2009 y por el Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 3654/08 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciante de la falta de lesiones, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 16 de marzo de 2009 , habiéndose señalado su resolución para el día de hoy, y dado traslado al nuevo ponente, y observado en la tramitación del mismo todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación núm. Apfal 60/09-G
Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 3654/08
Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 3654/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 60/09-G, sobre una falta de amenazas y otra de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Íñigo , habiéndose adherido el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelado D. Justiniano .
PRIMERO. En fecha 03 de febrero de 2009 y por el Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 3654/08 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciante de la falta de lesiones, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 16 de marzo de 2009 , habiéndose señalado su resolución para el día de hoy, y dado traslado al nuevo ponente, y observado en la tramitación del mismo todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 3654/08 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 3654/08 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

