Sentencia Penal Nº 783/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 783/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1013/2013 de 27 de Diciembre de 2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 783/2013

Núm. Cendoj: 24089370032013100755

Resumen
DAÑOS

Voces

Daños y perjuicios

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Sentencia de condena

Prueba pericial

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00783/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio:

Telf:

Fax:

Modelo:N54550

N.I.G.:24008 41 2 2012 0101834

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001013 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000025 /2013

RECURRENTE: Joaquín

Procurador/a:

Letrado/a: ROLANDO SANCHEZ GUTIERREZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a: ,

Letrado/a: , SANTIAGO FUERTES JUAN

El Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I ANº 783/13

En la ciudad de León, a veintisiete de Diciembre de dos mil trece.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de ASTORGA, en Juicio de Faltas nº 25/13, seguido por supuesta falta de daños, figurando como apelante DON Joaquín , asistido del Letrado Don Rolando Sánchez Gutiérrez, y como apelada DOÑA María Dolores , asistida del Letrado Don Santiago Fuertes Juan, y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 20 de Mayo de 2.013 , cuya parte dispositiva dice así:

'FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor de una falta de daños ya definida, a la pena de multa de quince días a razón de una cuota de seis Euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo, además, indemnizar a María Dolores en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS con TREINTA CENTIMOS (387,30 Euros), siendo condenado también al pago de las costas causadas'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma por el condenado DON Joaquín recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes, habiéndose opuesto al recurso la denunciante DOÑA María Dolores , así como EL MINISTERIO FISCAL, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida, tras de lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.


UNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, que se acepta íntegramente, es del tenor literal siguiente:

'Que sobre las 15:00 horas del día 1 de Noviembre de 2.012 Joaquín causó, de forma intencionada, daños y desperfectos en los canalones de recogida de agua pluviales de la nave-cuadra que María Dolores posee en la localidad de Molinaferrera-Lucillo, las losas que servían de cierre para las jardineras que aquella tiene al lado de su domicilio en la c/ DIRECCION000 , NUM000 en la misma localidad, los cubos metálicos que tenía en la puerta de su domicilio, un banco de madera y un bidón de plástico. Los daños ocasionados en los elementos propiedad de María Dolores han sido tasados en la cantidad de 387,30 Euros'.


Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de ASTORGA , en la que se condena al denunciado DON Joaquín , como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal de que venía acusado, a la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de 6 Euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad subsidiaria en los términos del artículo 53.1 del Código Penal , así como al abono de las costas procesales causadas, y a que indemnice a la perjudicada Doña María Dolores en la cantidad de 387,30 Euros.

El recurso de apelación se interpone por el condenado que alega, como motivos del recurso, error en la valoración de la prueba, sosteniéndose que no hay prueba suficiente de la autoría de los daños por parte del apelante, y, además, la no acreditación de la entidad de los mismos en la cantidad que se ha fijado en la sentencia.

En definitiva, se solicita en el recurso la revocación de la resolución recurrida y que, en su lugar, se acuerde la libre absolución del denunciando apelante con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.- En lo que respecto, en primer término, al aspecto probatorio, como reiteradamente ha declarado esta Audiencia, malamente puede llegarse en esta alzada a conclusiones diferentes sobre los hechos realmente acaecidos que las obtenidas por el Juez de Instrucción, que ha presidido con inmediación el acto del juicio, cuando esta Sala carece de tal beneficio, debiendo juzgar en base a las pruebas desplegadas ante el primero. Debe, por tanto, darse por bueno y aceptarse el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que se resume en que el denunciado y hoy apelante causó, de forma intencionada, los daños y desperfectos en los canalones de la nave-cuadra propiedad de la denunciante, así como en los objetos allí depositados.

La Juez de Instrucción llega a tal conclusión tras valorar la prueba practicada ante él en el acto de juicio, en concreto las pruebas personales, tanto la declaración de denunciante y denunciado, como de los testigos, y nada de lo que la apelante alega en su recurso, que básicamente es una valoración distinta y totalmente subjetiva de dichas pruebas personales, puede convencer en esta segunda instancia de que haya existido error alguno, No hay, por tanto, infracción alguna del principio de presunción de inocencia, puesto que la sentencia condenatoria se basa en el desarrollo de pruebas válidas y eficaces de cargo desplegadas ante el Juez de Instrucción, bajo los principios de publicidad y contradicción, debiendo compartirse totalmente la acertada y expresa motivación que dicho aspecto probatorio merece en dicha resolución, para llegar a la correcta conclusión de considerar al denunciado autor de los daños descritos.

Y lo mismo cabe decir en relación con la tasación de dichos daños que han quedado determinados en la única prueba pericial llevaba a cabo, que, como bien dice la sentencia, goza de los valores de objetividad e imparcialidad, dada la falta de relación del perito respecto de las partes y habida cuenta de la posición que ocupa como funcionario perito tasador judicial al servicio de la Administración de Justicia.

TERCERO.- El recurso de apelación debe, por tanto, ser íntegramente desestimado y confirmada la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Joaquín contra la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Astorga, DEBO DE CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.


Sentencia Penal Nº 783/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1013/2013 de 27 de Diciembre de 2013

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